PODER LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 3943, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA, DE 06 DE SETIEMBRE DE 1967 REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 3943, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

Fecha de publicación04 Mayo 2022
Número de registroIN2022640989
EmisorPoder Legislativo

Texto dictaminado del expediente N º 22.478, en la sesión

Nº 48, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 19 de abril de 2022

PODER LEGISLATIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 3943, LEY ORGÁNICA

DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA

RICA, DE 06 DE SETIEMBRE DE 1967

EN ADELANTE:

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 3943, LEY

ORGÁNICA DEL COLEGIO DE TRABAJADORES

SOCIALES DE COSTA RICA

ARTÍCULO UNICO- Refórmese, de manera integral, la Ley Nº 3943, Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, de 06 de setiembre de 1967, para que en lo sucesivo se lea así:

ARTÍCULO 1.- Naturaleza y domicilio social del Colegio.

El Colegio de Profesionales en Trabajo Social de Costa Rica (conocido por su acrónimo como Coltras), cédula de persona jurídica tres-cero cero siete-cero cinco uno cinco seis cuatro, es un ente público no estatal y cuenta con patrimonio propio.

Su domicilio social, para todos los efectos legales y la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637 y sus reformas, de 21 de octubre de 1996, está en San José, avenida nueve, entre calles treinta y cinco y treinta y siete; quinientos cincuenta metros al este de la iglesia Santa Teresita, sin perjuicio de establecer filiales para el adecuado desempeño de sus fines. La sede del Colegio es la ciudad de San José, sin perjuicio de establecer filiales para el adecuado desempeño de sus fines. Su jurisdicción comprende todo el territorio de la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 2.- Marco normativo del Colegio

El Colegio funciona sujeto a las normas del ordenamiento jurídico costarricense en general, su ley orgánica y el respectivo reglamento; así como las reglamentaciones internas específicas que defina su Asamblea General.

ARTÍCULO 3.- Fines

El Coltras tiene los siguientes fines:

a) Incorporar y autorizar el ejercicio profesional del trabajo social en Costa Rica.

b) Regular y fiscalizar el cumplimiento del ejercicio de la profesión de trabajo social en el marco del Código de Ética, en procura de la producción de servicios sociales de calidad para la población en general.

c) Sancionar, cuando corresponda y dentro del debido proceso, a las personas profesionales en trabajo social que incumplan los deberes y normas éticas del ejercicio profesional.

d) Promover el desarrollo técnico, profesional y humano del trabajo social en todos sus aspectos, procurando la formación integral y la idoneidad de las personas profesionales en trabajo social, miembros de la entidad gremial.

e) Coadyuvar activamente con las instituciones públicas, privadas y con los organismos internacionales y regionales, en la atención de situaciones de emergencia nacional.

f) Defender los espacios de trabajo profesional atinentes al trabajo social y promover la creación e inserción de nuevos espacios laborales.

g) Promover la actualización, capacitación, certificación y recertificación profesional de acuerdo con el desarrollo y las transformaciones de la profesión y la teoría social, en correspondencia con las realidades y desafíos económicos, políticos, sociales y ambientales del país y del mundo.

h) Elaborar y actualizar periódicamente perfiles profesionales de acuerdo con los diferentes escenarios laborales y en correspondencia con las demandas contextuales.

i) Realizar estudios de los ámbitos ocupacionales y las condiciones laborales de las personas profesionales en trabajo social.

j) Realizar estudios sobre la incidencia del ejercicio profesional en el territorio nacional, tanto en las condiciones de reproducción de la profesión, como en la forma en que se atienden las demandas de la sociedad.

k) Analizar y pronunciarse en los campos vinculados con el trabajo social, acerca de las condiciones de vida de la población que habita el territorio costarricense.

l) Estudiar proyectos de ley, formulación, gestión y ejecución de políticas públicas, programas, proyectos y servicios sociales vinculados con la promoción, defensa, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos humanos, y pronunciarse sobre ellos en procura del mejoramiento de la calidad de vida de los sectores sociales, especialmente de la población en situación de exclusión y discriminación.

m) Promover el desarrollo y la divulgación de la investigación, el monitoreo, la evaluación, la metaevaluación y la sistematización en campos de interés profesional, para contribuir con el análisis e intervención en el campo laboral de acuerdo con las demandas y desafíos de la sociedad costarricense.

n) Establecer alianzas estratégicas con unidades académicas y universitarias formadoras de profesionales en trabajo social, tanto en el nivel de grado como en el de posgrado, así como con organizaciones nacionales e internacionales afines, con el propósito de fortalecer al colectivo profesional para responder a las demandas sociales e institucionales.

ñ) Vigilar y promover la excelencia profesional de las personas graduadas en trabajo social incorporadas a la entidad gremial.

o) Mantener coordinación permanente y articulación con las organizaciones gremiales nacionales e internacionales y redes de colegios profesionales de trabajo social.

p) Defender los intereses del colectivo de personas colegiadas.

ARTÍCULO 4.- Profesionales que integran el Colegio

El Colegio está conformado por personas profesionales, con formación mínima de grado de bachillerato o licenciatura en trabajo social, graduadas de universidades nacionales públicas o privadas, o de instituciones equivalentes en el extranjero, y que se han incorporado a la entidad gremial de acuerdo con la normativa nacional e internacional que rige la materia.

ARTÍCULO 5: Atribuciones de las Personas Profesionales en Trabajo Social

Las atribuciones profesionales de las personas profesionales en Trabajo Social se realizan en el marco de la protección, promoción, defensa, exigibilidad y ampliación de los derechos humanos y comprenden al menos:

a) Investigación social, diagnóstica y evaluativa.

b) Formulación, planificación, programación, gestión, administración, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y servicios de carácter social.

c) Estudios sociales: socioeconómicos, socio criminológicos, victimológicos, socio ambientales, socio laborales, socio gerontológicos, organizacionales, comunales, de vida y costumbres.

d) Peritajes sociales.

e) Asistencia social: bienes, servicios e información con personas, grupos, familias y colectivos en condiciones de desigualdad social o situaciones contingenciales por efectos de desastres.

f) Promoción y defensa de la Seguridad Social.

g) Procesos socioeducativos: prevención y promoción social, participación social, procesos organizativos y de capacitación.

h) Procesos de mediación y negociación.

i) Procesos socioterapéuticos a nivel individual, de pareja, grupal y familiar.

j) Supervisión de los procesos de Trabajo Social.

k) Docencia universitaria en materia de Trabajo Social, Ciencias Sociales y áreas académicas atinentes al trabajo profesional.

ARTÍCULO 6.- Ejercicio legal de la profesión

a) Solo pueden ejercer legalmente la profesión de trabajo social, tanto en el sector público como en el privado, las personas incorporadas al Coltras que estén al día en todas sus obligaciones con la organización. Las personas graduadas en trabajo social de universidades nacionales y extranjeras deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa establecida para esos efectos por el CONESUP o por el sistema universitario público.

b) La formación de personas profesionales en trabajo social corresponderá a las universidades públicas y privadas, estas últimas debidamente aprobadas por Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada(CONESUP), que laboran en el territorio nacional, y a aquellas instituciones de educación internacionales, cuyos títulos sean reconocidos conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 7.- Órganos colegiados

El Colegio de Profesionales en Trabajo Social está conformado por tres órganos colegiados, a saber:

a) Asamblea General.

b) Junta Directiva.

c) Fiscalía.

ARTÍCULO 8.- Otros órganos que integran el Coltras

Para cumplir con su finalidad, el Colegio contará con:

1. Un tribunal de ética, un tribunal electoral, filiales, unidades de capacitación e investigación, comisiones, un consejo editorial y una dirección de la Revista Costarricense de Trabajo Social.

2. El fondo mutual solidario del Colegio funcionará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Crédito, donde se establecen las condiciones del servicio correspondiente a la ayuda mutual solidaria y a la póliza de vida colectiva.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asamblea General del Coltras asignará un monto del presupuesto anual para las siguientes actividades, unidades y comisiones:

a) Filiales.

b) Fondo mutual.

c) Comité de Gestión del Riesgo y Atención de Emergencias.

d) Revista Costarricense de Trabajo Social.

e) Comisión organizadora de la actividad del Congreso Nacional e Internacional de Trabajo Social.

f) Unidad de Investigación.

g) Unidad de Capacitación.

ARTÍCULO 9.- Estructura técnica y administrativa del Coltras

El Coltras contará con una estructura técnica en trabajo social y una estructura administrativa para su adecuado funcionamiento, y la ejecución del plan de desarrollo estratégico. Para asegurar el debido cumplimiento de las labores se establecerán una dirección administrativa y una dirección técnica cuyas funciones se indicarán en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 10.- Integración de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano de máxima autoridad del Colegio y la integran todas las personas agremiadas activas.

Tanto para las asambleas ordinarias como para las asambleas extraordinarias, se entiende por personas agremiadas activas, a las personas colegiadas en ejercicio de la profesión que se encuentran al día en el pago de las cuotas ordinarias y que no están suspendi...

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