PROYECTO DE LEY APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Fecha de publicación | 20 Mayo 2022 |
Número de registro | IN2022644862 |
Emisor | Poder Legislativo |
PROYECTO DE LEY
APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA
FÁBRICA NACIONAL
DE LICORES
Expediente N°23.075
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Entre los odiosos monopolios existentes en Costa Rica nos encontramos a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL). Este proyecto de Ley se presenta teniendo claro que otorgar monopolios es una facultad legal, pero que las implicaciones económicas de establecer un monopolio conllevan la negación de la libertad de empresa y libertad de comercio.
Adicionalmente, desde los inicios de la crisis por el COVID-19, se agravó la percepción sobre demostrada incapacidad de la FANAL para hacerle frente a la demanda de los consumidores nacionales y de mantener estados financieros saludables.
Por todo lo anterior este proyecto de Ley propone derogar el monopolio concedido a la FANAL. Con esta derogatoria el sector privado podrá producir, reactivar la economía y asumir el riesgo de las inversiones.
Considerando lo anterior, someto a consideración de las y los diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
ARTÍCULO 1- Derogatoria del monopolio estatal de la Fábrica Nacional de Licores
Deróguese el artículo 443 del Código Fiscal, Ley N. 8 y sus reformas, y el monopolio estatal para la fabricación de alcohol.
ARTÍCULO 2- Modifíquense los artículos 50 y 53 contenidos en el “CAPÍTULO IX
Del Monopolio de Licores y de la Fábrica Nacional de Licores” de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N. 2035 para que en adelante se lean:
CAPÍTULO IX
De Licores y de la Fábrica Nacional de Licores
Artículo 50- La Fábrica Nacional de Licores pertenece al Consejo Nacional de Producción, éste la administrará como una unidad adscrita al Consejo, a fin de que cuente con medios propios y organización suficiente para bastarse por sí misma, en lo administrativo.
(…)
Artículo 53- Los ingresos por concepto de impuestos de los productos a régimen de monopolio estatal, o sean los señalados en dicho artículo 443 del Código Fiscal, serán recaudados por el Banco Central de Costa Rica, el cual separará para el Gobierno de la República, el monto correspondiente a los impuestos de consumo que de las ventas efectuadas resultaren, calculándose éstos sobre las bases específicamente establecidas en el siguiente artículo. El remanente de los ingresos los girará el Banco Central de Costa Rica directamente a cada uno de los beneficiarios que corresponda. El producto de las ventas será retenido en la Fábrica Nacional de Licores, quien girará semanalmente al Consejo Nacional de Producción el monto que le corresponda, y de estos ingresos el Consejo destinará una suma no menor del 50% para los gastos totales de administración, operación y mantenimiento de la Fábrica para los gastos de venta de sus productos, y además, una suma suficiente para mejoras y reposición de sus instalaciones, o para crear un fondo destinado al traslado de la Fábrica.”
Rige a partir de su publicación.
Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Diputado
11 de mayo de 2022.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión a...
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