REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Número de registroIN2022675494
EmisorPoder Legislativo

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y EL INCISO 6)

DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL, LEY N° 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937

Y SUS REFORMAS LEY PARA GARANTIZAR

TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES

DEL PODER JUDICIAL

Expediente N° 23.313

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La democracia es el pilar fundamental de nuestro sistema de gobierno, lo que nos lleva automáticamente a la necesidad de absoluta transparencia en la toma de todas las decisiones y funciones de los órganos del Estado en el ejercicio de sus competencias. Esta idea está presente en casi todos los grandes sistemas de la elaboración política, como lo ha señalado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución número 11750 – 2020[1] de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, donde enmarca lo siguiente:

“Principio de Transparencia y publicidad administrativas. “(…) III.- Sobre la importancia de la transparencia y rendición de cuentas en la democracia. La democracia es el ejercicio del poder en público (Norberto Bobbio). Ello implica que ningún Poder del Estado está exento de explicar sus actos ante el pueblo. Así lo establece nuestra Constitución Política en los artículos 9 y 11. Es un principio que existe desde hace siglos, ya lo decía Thomas Paine “… un grupo de hombres que no se siente obligado a rendir cuentas a nadie no debe contar con la confianza de nadie “(Rights of Man 1791). La transparencia es un concepto que tiene una larga historia intelectual, una profunda raigambre filosófica que halló un lugar central en las construcciones del pensamiento más importantes de la humanidad: desde Platón y Aristóteles, pasando por Kant, Bobbio, Habermas, hasta llegar a John Rawls y muchos otros clásicos contemporáneos. Así pues, puede decirse que la transparencia es una idea que está presente en casi todos los grandes sistemas de la elaboración política, y ya en el siglo XVII, se convirtió en una de las piezasabsolutamente claves– de la gran corriente liberal gracias a los Tratados de John Locke para quien: “…el poder político sólo se puede comprender si lo derivamos de su origen, de aquel Estado en que todos los hombres se encuentran por naturalezalibremente, dotados de la mismas ventajas y por lo tanto, depositarios de los mismos derechos, derechos que le otorguen el poder tener vista de cómo proceden las cosas del Estado…”. Que todostengan vista” de lo que ocurre al interior del Estado, es la frase que acuña desde 1690, toda la filosofía de transparencia y rendición de cuentas que luego se plasma expresamente en la Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano de 1879 que en su artículo 15 establecía el derecho de la sociedad de pedir cuentas de su gestión a todo agente público. En ese sentido Kant señalaba que “Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados”, de tal suerte, que la filosofía clásica alemana construyó un principio democrático de enorme importancia y de grandes consecuencias, una tríada absolutamente inseparable para la vida democrática formada por la publicidad que proporciona legitimidad y que soporta a la justicia. La visibilidad del poder vino así, a ser uno de los atributos esenciales de la democracia frente a otras formas de gobierno. Como cité supra, el filósofo italiano Norberto Bobbio prefería entre todas las nociones de democracia aquella que la presenta comoel ejercicio del poder en público” para referirse a todos aquellos mecanismos institucionales que obligan a los gobernantes a tomar decisiones a la luz del día y a los gobernados a “vercómo y dónde se toman dichas decisiones. Gobernar en público supone hacer que el poder sea controlable por la mirada de los ciudadanos. La publicidad transporta una concepción de la democracia que excluye el secreto como principio de actuación en el ámbito de la cosa pública. En los modernos estados constitucionales, la publicidad se convierte entonces, en un atributo imprescindible de un sistema de gobierno de filiación y orientación democrática. Uno de los conceptos íntimamente vinculados con la transparencia es la rendición de cuentas en tanto la transparencia es una condición necesaria para que los gobiernos sean imputados por sus acciones, es decir, que la responsabilidad pública les pueda ser atribuida. La entendemos como un sistema que obliga, por una parte, al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, y por otra parte, dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el desempeño del servidor público. Uno de los límites - quizá el más importante - con respecto a la rendición de cuentas, es la asimetría de la información. Esta asimetría está ligada a la opacidad del ejercicio público, a la falta de transparencia. En la práctica, provoca que los representados, es decir la ciudadanía, no esté en posibilidad de evaluar las acciones de sus representantes que redundan en muchas veces en corrupción. Es aquí donde la tecnología juega un papel fundamental, no sólo como una herramienta para mejorar la eficiencia en el trabajo, sino como aliada de la transparencia y rendición de cuentas al reducir los niveles de asimetría en el acceso a la información que se pone a disposición de los ciudadanos para que puedan evaluar el desempeño de sus gobernantes. Naturalmente que se parte de la base de que esa información es de calidad, es decir veraz y oportuna. La tecnología, especialmente la internet, permite con un fácil acceso poner una cantidad de información, comprensiva, relevante y confiable al servicio de los ciudadanos, como herramientas para que puedan fiscalizar la labor de sus representantes y de la actividad de la administración que se financia con el pago de sus impuestos. Sin duda alguna que el uso de la tecnología en función de la transparencia permite la identificación oportuna de las debilidades y fortalezas de las políticas públicas, obligatorio para el debate y escrutinio público, sin el cual la formación de la opinión pública no estará relacionada con el desempeño del gobierno.”

La trasparencia, la rendición de cuentas y la necesidad de poder evaluar, fiscalizar o monitorear las acciones de los poderes públicos son parte de los derechos fundamentales que tienen los ciudadanos y ciudadanas o las personas por parte de sus representantes en la función pública, esto lleva a la necesidad de que todos los órganos del Estado que deban tomar decisiones que repercutan directa o indirectamente en el funcionamiento del mismo, deben adoptar dichas decisiones de forma pública y por ende, expuestas al escrutinio público.

En razón de lo anterior, el Poder Judicial, tiene asignada su competencia constitucional como garantía de la estructura de poder en nuestro Estado democrático de Derecho.

La obligación de actuar con transparencia ante la ciudadanía se ve plasmada en las normas derivadas y reflejadas en la legislación nacional. En ese sentido, realizar votaciones secretas en diferentes situaciones como se puede observar en los artículos 13, 15, 59 y 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, son concreción de esta obligación.

No obstante lo anterior, en asuntos de rehabilitación, nombramiento de personas funcionarias y de la presidencia y vicepresidencia de la Corte Suprema de Justicia, así como para la aplicación del régimen disciplinario, el procedimiento para se realiza mediante votación secreta, situación que a todas luces es contraria a los pilares y fundamentos democráticos del Estado y la posibilidad de que la ciudadanía pueda fiscalizar o simplemente informarse de las decisiones tomadas en dicho poder del Estado.

La Asamblea Legislativa, recientemente, dio un paso decisivo en la dirección de garantizar mayor transparencia de las votaciones y los nombramientos que realiza, mediante la aprobación del Acuerdo Legislativo N° 6933-22-23 que reformó varios artículos de su Reglamento, para establecer como regla general la publicidad de las votaciones sobre nombramientos, ratificaciones o destituciones realizadas por el Parlamento, incluyendo los relativos al nombramiento y reelección de personas magistradas de la Corte Suprema de Justicia, así como el nombramiento de la Presidencia de la Asamblea Legislativa y demás personas integrantes del Directorio Legislativo.

En virtud de lo anterior, resulta aún de mayor urgencia armonizar la normativa sobre votaciones secretas contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que de lo contrario se darían situaciones contradictorias como que el nombramiento de las personas magistradas que competen al Poder Judicial (cargos titulares y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, ternas de candidaturas para magistraturas suplentes de la Corte Suprema de Justicia) se continuen realizando por voto secreto mientras que los nombramientos de magistradas y magistrados titulares del mismo Poder Judicial se someterían al escrutinio público. En igual sentido, se presentaría esta contradicción al comparar el nombramiento de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia con la presidencia de la Asamblea Legislativa o respecto a otros nombramientos de la mayor trascendencia para la ciudadanía como el nombramiento de la persona que ocupará la Fiscalía General de la República.

Así las cosas, no cabe duda de que debe garantizarse la publicidad de las votaciones que se realicen en el Poder Judicial, de manera que no exista ningún tipo de barrera entre las personas funcionarias o jerarcas que toman decisiones de relevancia social y el escrutinio público.

Por ello es que se propone eliminar las votaciones secretas en el Poder Judicial y que de ahora en adelante cualquier decisión colegiada en las direcciones señaladas se realicen de manera pública y con la posibilidad total de ejercer la trasparencia desde el pilar democrático que debe imperar en nuestro Estado Social de Derecho.

La única excepción a la supracitada regla que se propone...

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