Resolución. MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Fecha de publicación28 Febrero 2020
Número de registroIN2020439141
EmisorMUNICIPALIDADES

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL USO

DE VEHÍCULOS MUNICIPALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya, en uso de la potestad reglamentaria conferida por el Código Municipal en su artículo 4 y 13, inciso c), y los artículos 236 y 243 de la Ley 7331 (Ley de tránsito por las vías públicas terrestres, dispuso decretar el Reglamento para el uso de los Vehículos Municipales, que literalmente dice:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación: El presente Reglamento regula el uso, mantenimiento y control de los vehículos automotores de la Municipalidad de Nicoya, con el propósito de que estos cumplan apropiadamente los fines a que se designan. Se regulan así los deberes y responsabilidades de los Funcionarios Municipales y Miembros del Concejo Municipal de Nicoya, para que los utilicen en forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico (Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República), los vehículos propiedad de la institución o en uso asignado para el alcance de los objetivos institucionales.

Artículo 2ºAsignación de Vehículos: La asignación de los vehículos para uso (los vehículos municipales no pueden ser de uso discrecional, articulo 238 y 239 de la Ley de Tránsito administrativo, lo será únicamente con la finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso debe ser considerado como un beneficio, mejora salarial, salario en especie o en alguna forma como parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del Funcionario Municipal o Miembro del Concejo Municipal de Nicoya.

Artículo 3ºLos vehículos regulados en el presente Reglamento serán todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad, para cumplir sus fines con cargo de las partidas presupuestarias o mediante permuta.

Artículo 4ºDefiniciones para efecto del presente Reglamento, se entiende por:

a) Funcionarios: Persona física que preste a la Municipalidad en propiedad o interinidad sus servicios materiales o intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

b) Miembros del Concejo Municipal: Regidores y Síndicos Propietarios y Suplentes, que estén debidamente acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

c) Municipalidad: Municipalidad de Nicoya

d) Departamento de Servicios Generales: La dependencia administrativa encargada del mantenimiento, reparaciones y el buen uso de los vehículos de la Municipalidad, según Norma Nº 316.02 Mantenimiento y Reparaciones del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República.

e) Servicio de Transporte: El que preste la Municipalidad para el transporte de los Funcionarios y Miembros del Concejo Municipal durante el desempeño de sus funciones. según Norma Nº 312.02 Programación de los Servicios del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República.

f) Vehículos de la Municipalidad: Toda unidad motorizada de transporte de personas, de carga o maquinaria pesada.

g) Conductor: Es todo aquel funcionario municipal, Miembros del Concejo Municipal o aquel que ejerce función pública en la institución y que conduce ocasionalmente vehículos municipales, pero que no está nombrado como chofer, pero que deben cumplir con Norma Nº 315.03 Deberes y Responsabilidades del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República.

h) Reglamento: Conjunto de disposiciones que rigen el uso y control de los vehículos propiedad de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de los vehículos

Artículo 5ºDe la Clasificación de los Vehículos: Los vehículos y maquinaria propiedad de la Municipalidad, se clasifican:

a) De uso administrativo: Son aquella propiedad al servicio de la Municipalidad para el necesario traslado de Funcionarios Municipales o miembros del Concejo Municipal, cuando se requiera prestar los servicios o efectuar diligencia en el ejercicio de sus funciones. Estos vehículos deben portar el nombre de la Municipalidad, el escudo y las palabras “Uso Oficial” y deben cumplir con los controles y los requerimientos establecidos por el presente Reglamento; deberán usar Placas y Distintivos Oficiales, de conformidad con la Norma 313.02 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República.

b) Maquinaria Pesada para uso en labores a fin. Son aquellas propiedad o al servicio de la Municipalidad para el necesario uso en Mantenimiento de Calles, Caminos, Puentes, Recolección de Basura, y otras actividades relacionadas con el labor que presta el Gobierno Local al Cantón Nicoya. El cual deberá usar Placas y Distintivos Oficiales, en sus costados derechos e izquierdos el nombre de la Municipalidad, el escudo y las palabras “Uso Oficial”.

Artículo 6ºAsignación de Vehículos: Ningún vehículo estará asignado a un funcionario o a un Miembro del Concejo Municipal, en forma permanente, y se realizará de la siguiente forma:

a. La asignación de vehículos para el cumplimiento de las labores operativas le corresponde por completo a la Administración Municipal.

b. El Concejo Municipal, podrá asignar con carácter temporal, vehículos a entes gubernamentales y a organizaciones en casos de suma importancia dentro del ámbito cantonal. Tal asignación deberá ser debidamente justificada y expresarse por escrito. Además, deben cumplir con las Normas Nº 312.05 Préstamo de vehículos entre Ministerios o Instituciones, 317.04 Seguro de Vehículos del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República. Asimismo, deben cumplir con todas las otras Normas del citado Manual, así como la Ley de Tránsito (Ley N.º 7331), y las del presente reglamento.

c. El Concejo Municipal, podrá asignar vehículos a regidores y/o síndicos y a funcionarios que deben cumplir responsabilidad en Comisiones, para tal efecto, el regidor o funcionario que asuma la conducción del vehículo, deberá cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, así como las disposiciones que establece el presente reglamento.

CAPÍTULO III

De la administración y uso de los vehículos

Artículo 7ºEl Departamento de Servicios Generales debe velar por el uso, administración, control y mantenimiento de los vehículos asignados a su dependencia sin perjuicio de las indicaciones del Concejo Municipal o la Alcaldía. Atenderá las solicitudes de transporte de la institución, para el adecuado cumplimiento de las funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo. Además, deberá cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, y el presente reglamento.

Artículo 8ºFunciones de la jefatura de maquinaria: La jefatura de maquinaria tendrá a cargo las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto funcionamiento, conservación de los vehículos y comunicar al superior inmediato con la debida antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las unidades a su cargo.

b) Garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender los casos de emergencia.

c) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de uso de vehículos.

d) Expedir las solicitudes de lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como llevar un control mensual de estos y rendir un informe al superior inmediato.

e) Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar excepto el equipo de maquinaria que si puede.

f) Atender los trámites para el pago de los derechos de circulación de los vehículos de la Municipalidad, y otros conceptos que se establezcan y revisión técnica.

g) Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios y tener el respectivo registro.

h) Establecer un programa de mantenimiento y reparación de vehículos, así como registros de daños y averías por vehículo.

i) Entregar los vehículos únicamente a los Funcionarios Municipales y Miembros del Concejo Municipal, autorizados para conducirlos.

j) Informar al superior inmediato, durante las veinticuatro horas siguientes, cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos de la institución.

k) Llevar el control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo, debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automotor, que contenga al menos, los siguientes datos: · Número de placa · Número de motor · Marca · Modelo · Fecha de ingreso a la institución · Pólizas · Clasificación respecto al uso (administrativo, campo, equipo pesado)

l) Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparezcan daños, esto en un plazo máximo de veinticuatro horas.

m) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento ante las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Segu...

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