Prueba, hecho y verdad

AutorLic. Alexander Corella Chavarría
CargoLicenciado en Derecho, por la Universidad de Costa Rica.
Páginas101-107
102
Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XV. Julio - Diciembre, 2020 ISSN-221-3624
1. Introducción
Con frecuencia sucede que cuando nos referimos a
prueba realizamos un ejercicio mental casi ref‌lejo sobre
lo que llamamos prueba documental o sobre aquella
persona que puede dar fe de hechos acaecidos o de
nuestra teoría del caso o sobre aquel profesional que
puede ayudarnos a demostrar con su criterio técnico o
experto alguna de nuestras hipótesis.
Muchas veces utilizamos los conceptos de prueba y
medios de prueba como sinónimos y esto ocasiona
confusión acerca de si se trata de una actividad
probatoria o si esta actividad tiene algunas etapas
no solo procesales sino intelectivas en el derecho o si
simplemente se trata de simples reiteraciones.
Y bueno, algunos podrían preguntarse si estos temas
son trascendentes o si verdaderamente interesan al
Derecho o a nuestra función como operadores del
Derecho.
En nuestra formación como juristas, no existe un
abordaje relacionado con la prueba que permita
cuestionarse si verdaderamente ese concepto o esa
noción de prueba son correctos o si, por el contrario,
lo que viene a nuestras mentes tiene alcances más
amplios.
Cuando hablamos de prueba, frecuentemente nos
referimos casi de forma instintiva a este concepto,
que parte de una def‌inición de carácter general
obtenida durante nuestra formación académica, la cual
probablemente se amplíe durante nuestro ejercicio
profesional como operadores del Derecho, en algunas
ocasiones por medio de nuestros códigos y normas y,
en otras tantas, a través de las propias resoluciones
judiciales.
Este tema de estudio no se encuentra específ‌icamente
en nuestra formación universitaria, lo que genera un
vacío técnico cuando nos referimos a la prueba en
sentido estricto. Por ello resulta oportuno conocer de
forma general algunos términos o acepciones sobre
el concepto de prueba que nos permita establecer
algunos parámetros que sirvan de punto de partida
para el análisis de la actividad probatoria y así tratar de
lograr una def‌inición más clara sobre el término prueba.
Ahora bien, si hurgamos en diferentes fuentes
bibliográf‌icas e instrumentos jurídicos, nos daremos
cuenta de que no existe una acepción única sobre la
prueba y más allá de eso encontramos una serie de
def‌iniciones entremezcladas con toda la actividad
probatoria que se genera a partir de la def‌inición de
prueba.
Lo más adecuado es tener una serie de conceptos básicos
sobre la actividad probatoria que ineludiblemente va a
tener como elemento básico el concepto de prueba.
Para ello es necesario conocer una serie de precisiones
sobre la actividad probatoria que brindarán dar esas
herramientas elementales para su comprensión en el
campo del derecho.
Sobre este tema, el presente artículo detalla un marco
de referencia conceptual sobre la prueba transversal
a cualquier rama del derecho que permita ubicar al
lector dentro de lo que debemos entender como
prueba, con la intención de despertar ese interés en
una de las actividades procesales más importantes en
la tramitación de un proceso judicial o procedimiento
administrativo.
2. La prueba
En primer término debemos indicar, como lo señala
Taruffo en Beltrán (2007, p. 27-28), que existen dos
grandes concepciones de prueba: una cerrada que se
caracteriza básicamente por sostener que no se puede
pensar en un concepto de prueba general, sino que debe
fragmentarse este concepto a cada rama del Derecho;
y una abierta, que entre algunas de sus características
indica que la prueba en el sentido estricto es todo
aquello que sea útil para la determinación del hecho.
En este sentido, es lícito utilizar nociones, conceptos y
modelos de análisis provenientes de otros sectores de
la experiencia. Se señala f‌inalmente que la def‌inición
de prueba y los conceptos relacionados con ella deben
entenderse desde una perspectiva epistemológica más
que desde una dimensión netamente jurídica.
Lo dicho por el profesor Taruffo, en Beltrán (2007),

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