RATIFICACIÓN O NO DEL SEÑOR JORGE GUARDIA QUIRÓS, COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Número de Iniciativa23756
Fecha de publicación15 Junio 2023
Fecha de presentación17 Mayo 2023
Autor de la iniciativaLegislativo Plenario,David Lorenzo Segura Gamboa,Ejecutivo Poder
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTOS / RATIFICACIONES / REELECCIONES

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DEL CONTROL TRIBUTARIO

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.° 23.759

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.


PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DEL CONTROL TRIBUTARIO

Expediente N.° 23.759

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El adecuado funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho depende en gran medida de la existencia de un sistema tributario sólido, a través del cual se obtengan los ingresos requeridos para garantizar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, según lo establece el artículo 50 de la Constitución Política.

Para contar con un sistema tributario fuerte, no basta con que se creen, promulguen y apliquen diversos tributos enfocados en gravar las distintas manifestaciones de capacidad económica, sino que también se requiere de una serie de normas que regulen las formas y los mecanismos diseñados para cumplir con los impuestos, así como los procedimientos y funciones públicas dirigidas a su aplicación.

Así, el cumplimiento pleno del mandato constitucional de contribuir con las cargas públicas conlleva la existencia de legislación tributaria material, como lo es la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado y la Ley del Impuesto sobre la Renta, y formal, como lo es el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica, aprobado el 3 de mayo de 1971, se basó en una normativa modelo elaborada para los países de la región latinoamericana y contiene normas que regulan aspectos comunes a todos los tributos, potestades administrativas en el ámbito tributario, además de deberes de colaboración de los contribuyentes, un amplio régimen sancionador y diversos procedimientos de control tributario, aplicables tanto por parte de la Administración Tributaria como de los contribuyentes.

Si bien este texto normativo ha sido reformado en múltiples ocasiones, a lo largo de los últimos años ha quedado clara la necesidad de mejorar algunas normas, a la vez que se simplifican y fortalecen ciertos procedimientos de control tributario, como es el caso del procedimiento de determinación de la obligación tributaria y el de cobro ejecutivo de las deudas tributarias. Asimismo, resulta imperativo realizar algunos ajustes al régimen sancionador, con el fin de que las sanciones cumplan con su fin disuasorio y así se promueva el cumplimiento voluntario masivo, el cual es el pilar fundamental que permite cumplir con el objetivo recaudatorio que persigue el sistema tributario.

En virtud de lo anterior y con el objeto de que la Administración Tributaria sea capaz de reaccionar efectiva y eficazmente ante el incumplimiento de los contribuyentes con sus obligaciones tributarias materiales y formales, por medio de la presente iniciativa se propone una reforma parcial al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, como parte esencial de las acciones que debe emprender el Estado en la lucha contra la evasión fiscal, sin dejar de lado la seguridad jurídica y el respeto a los derechos y garantías de los contribuyentes, consagrados en el mismo texto.

Teniendo presente que el fraude generalizado y la ineficacia administrativa son aspectos que tienen un impacto negativo en la aceptación social de los impuestos, este proyecto de ley introduce reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuatro grandes áreas:

1- Régimen de responsabilidad tributaria

Mientras que el régimen de responsabilidad tributaria contenido en el actual Código de Normas y Procedimientos Tributarios se circunscribe a la responsabilidad solidaria, la normativa más reciente que regula la materia propone que se cuente también con supuestos de responsabilidad subsidiaria, de forma tal que, ante la falta de cumplimiento con la obligación tributaria material por parte del contribuyente, la deuda respectiva pueda ser cobrada por parte de la Administración Tributaria a quienes figuren como terceros responsables.

Siguiendo lo dispuesto en el Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) del año 2015, se ajustan las normas que a la fecha regulan la responsabilidad solidaria, al mismo tiempo que se incorporan nuevas normas referentes a este tipo de responsabilidad, tal y como es el caso de las disposiciones que señalan que la responsabilidad solidaria será aplicable a los socios por los impuestos de la sociedad, así como a quienes conformen un conjunto económico.

Bajo esta misma línea, se contempla como supuesto de responsabilidad subsidiaria el que la sociedad sea responsable por la deuda tributaria de los socios, cuando se acredite que la entidad haya sido constituida o utilizada de forma abusiva o fraudulenta para evitar responsabilidades patrimoniales frente al Fisco. Asimismo, se reconoce como responsables a los administradores de personas jurídicas que no hubiesen tomado las acciones respectivas o hubiesen consentido el incumplimiento de la entidad con sus obligaciones tributarias.

Finalmente, dentro de las nuevas regulaciones se contempla también lo relativo al establecimiento de la responsabilidad tributaria, para que así la Administración Tributaria pueda declararla y conseguir el cobro efectivo de las deudas.

2- Fortalecimiento de las potestades administrativas y simplificación de los procedimientos de control tributario

El segundo eje en el cual se enfoca la presente iniciativa es el fortalecimiento de las potestades administrativas para el ejercicio del control tributario y la simplificación de los procedimientos a través de los cuales se materializan tales facultades.

Dentro de las principales reformas en esta línea, se encuentra el ajuste de las normas que regulan la prescripción, figura de trascendental importancia para la determinación de la obligación tributaria y para la seguridad jurídica de todas las partes. De este modo, se reforma la norma que determina el plazo de prescripción a observar cuando la Administración estime que el contribuyente ha cometido el delito de fraude a la Hacienda Pública.

A la vez, se incluye una nueva disposición que aclara expresamente cuál es el alcance de la prescripción y se dispone que el pago de una obligación con respecto a la cual ha transcurrido el plazo de prescripción da derecho a solicitar la devolución de lo pagado, a diferencia de lo que sucede en la actualidad.

Además, se ajusta la redacción de la norma referente a la interrupción de la prescripción y se incorporan nuevas disposiciones en torno a los casos en que aplica la suspensión de la prescripción, sobre todo en lo que respecta a la interposición de recursos en vía administrativa y a la tramitación de las denuncias por fraude fiscal en la vía penal.

Específicamente en cuanto a las potestades de control con que cuenta la Administración Tributaria, se propone la modificación de las normas relacionadas con la inspección de locales y el secuestro de documentos y bienes de interés para las actuaciones de control tributario, así como el levantamiento del velo societario para casos en que se presuma que existe fraude a la Hacienda Pública.

También se propone en esta ocasión la reforma del artículo asociado al uso de información tributaria, con el fin de establecer como excepción lo referente al listado de grandes contribuyentes nacionales, por ser estos datos de interés público.

Así mismo, se incorpora en este texto la reforma al artículo 106 quáter del Código de referencia, para cumplir con lo requerido por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y por el Grupo de Código de Conducta de la Unión Europea (UE) en materia de intercambio internacional de información tributaria. Con este ajuste particular se atendería lo recomendado por ambos organismos para evitar que el país sea considerado como una jurisdicción no cooperante. Cabe destacar que esta misma modificación legislativa fue propuesta en el proyecto de ley tramitado bajo el expediente 23.088, presentado por el Poder Ejecutivo.

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