Se realizan una serie de consultas sobre las potestades de la auditoría interna, principalmente en relación con las sesiones de la Junta Directiva del Consejo y la posibilidad que tiene la Administración en intervenir en algunas de ellas

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Consultas relevantes
División de Fiscalización Evaluativa y Operativa
Of‌i cio: 8766-2015
Consultante: Consejo de Transporte Público
Tema: Control Interno
Subtema: Independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna
Asunto: Se realizan una serie de consultas sobre las potestades
de la auditoría interna, principalmente en relación con las
sesiones de la Junta Directiva del Consejo y la posibilidad
que tiene la Administración en intervenir en algunas de ellas.
Respuesta: La auditoría interna del Consejo depende jerárquicamente de su Junta Directiva.
Sin embargo, esta dependencia no puede ir en contra de la independencia funcional de los
funcionarios de la auditoría, y encontrará en aquella sus límites. La principal responsabilidad
del jerarca se encuentra en el establecimiento, mantenimiento, perfeccionamiento y
evaluación del sistema de control interno, como lo establece el artículo 10 de la Ley General
de Control Interno.
Junto con esto, se tiene que dentro de las obligaciones y potestades de las auditorías internas,
se encuentra la de solicitar al jerarca la incorporación de asuntos que considere importantes,
en la agenda de las sesiones de la Junta. Además, al jerarca le corresponde instruir de
manera adecuada al responsable de la conformación del orden del día para que en los
asuntos relacionados con la Auditoría Interna se comprenda y respete la relación jerárquica
directa existente entre la Auditoría Interna y la Junta Directiva del CTP, a f‌i n de que no se
quebrante esa jerarquía, que no se obstruya el cumplimiento del deber del jerarca de conocer
los asuntos presentados por la auditoría interna y que tampoco se lesione el principio de
independencia funcional y de criterio ni el ejercicio de la función de Auditoría Interna.
Además, se permite expresamente la asistencia de los miembros de la auditoría a las sesiones
del órgano. Para esto, deberá existir un acuerdo respecto a los alcances de dicha participación.
Una denegatoria en este sentido, se admitiría únicamente con una fundamentación legal y
no podría generar un debilitamiento al sistema de control interno.

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