Recepción de notificación vía correo electrónico es responsabilidad del notificado

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Resoluciones judiciales relevantes
CCSS puede ajustar el cálculo de cesantía a lo que dispone el
La Sala Primera declaró sin lugar el recurso de casación. Este proceso versa sobre la legalidad
de la modif‌i cación del artículo 41 del Reglamento de Relaciones Laborales de la CCSS, que
pretende ajustar el cálculo de la cesantía a lo que dispone el numeral 29 del Código de Trabajo.
En resumen, la Sala Primera se pronuncia sobre la legalidad de dicha modif‌i cación e indica que
lo actuado por la CGR en la aprobación presupuestaria del período 2012 se ajusta a derecho.
De igual manera, se señala que sí es posible efectuar ese tipo de modif‌i caciones, en virtud de
la autonomía que ostenta la CCSS; sostiene que esta potestad ha sido tutelada por la Sala
Constitucional. Aclara que, si bien puede ampliar dichos benef‌i cios laborales, también tiene
potestades para disminuirlos, sin afectar mínimos estipulados legalmente. De tal forma, en el
caso concreto no se encontró vicio alguno en la modif‌i cación del artículo 41 del Reglamento
de Relaciones Laborales, por lo que no encuentra motivo para anular dicha modif‌i cación. Ver
Resolución No. 1283-F-S1-2015 de las 13:30 horas del 5 de noviembre de 2015.
Recepción de notif‌i cación vía correo electrónico es
responsabilidad del notif‌i cado.
A partir de una gestión de nulidad de notif‌i cación y reposición de plazos, el Tribunal
Contencioso determinó que independientemente de la fecha de emisión del reporte de
notif‌i cación vía correo electrónico, éste es un medio f‌i dedigno que contiene la información
generada desde el servidor Microsoft Outlook y conf‌i rma la entrega de correo. De este
modo, no es responsable el funcionario que realizó la notif‌i cación cuando no se de una
recepción material o entrega f‌i nal del documento. Esto, ya que según lo dispuesto en los
artículos 39 y 41 de la Ley de Notif‌i caciones Judiciales, la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada son responsabilidad del interesado y cualquier imposibilidad con la entrega f‌i nal
corre a su cargo. En resumen, es responsabilidad del Tribunal tener por entregado el
documento enviado, pero corresponde a la parte contar con las óptimas condiciones en el
equipo receptor. Resolución de las 14:00 del 7 de abril de 2016, Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Primera.
Sanciones emitidas por la CGR no pueden impugnarse
repetidamente ante los tribunales.
El Tribunal Contencioso Administrativo declaró inadmisible el proceso por el cual se solicitó
la anulación de actos f‌i nales sancionatorios emitidos por la CGR, que habían sido previamente
impugnados en la misma sede y respecto de los que ese mismo Tribunal había declarado sin
lugar una demanda. En ese sentido, una vez verif‌i cado que se trataba del mismo objeto,
sujetos y causa de la primera demanda, procedió a declarar el asunto juzgado y por ende, la
inadmisibilidad del proceso ordenando su archivo. Ver Resolución N.° 387-2016 de las 10:25
horas del 22 de febrero de 2016, Tribunal Contencioso Administrativo.

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