Se rechaza acumulación de procesos judiciales por no cumplirse con supuestos

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Se rechaza acumulación de procesos judiciales por no
cumplirse con supuestos.
El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la tramitación conjunta de
dos procesos judiciales. En uno de ellos, la CGR era demandante y solicitó
que se ordene al Tribunal Supremo de Elecciones la ejecución de una sanción
de suspensión del cargo de un funcionario de elección popular. En el otro, el
funcionario sujeto de la recomendación de despido, demandó la nulidad del
procedimiento administrativo. El Tribunal analizó ambos casos y concluyó que
aunque intervienen los mismos sujetos, las pretensiones no son compatibles
y tampoco hay identidad entre el objeto y la causa, aunque provengan de un
mismo expediente administrativo.
Resolución de las 15:56 horas del 17 de mayo de 2017, expediente 15- 007940-1027-CA.
Tribunal Contencioso rechaza suspensión de sanción
de inhabilitación ya que afectados habían renunciado
voluntariamente a sus cargos
En un proceso de medida cautelar en el que se pretendía la suspensión
de una inhabilitación para ejercer cargos de la Hacienda Pública dictada
por la CGR, el juez a cargo rechazó la solicitud, en tanto no se demostró
la existencia de un daño grave a los gestionantes, entre otros aspectos, ya
que estos habían renunciado a sus puestos voluntariamente.
Resolución 1372-2017 de las 10:30 horas del 19 de junio de 2017.
¿Cuándo procede el acceso del denunciante al expediente
administrativo?
La Sala Constitucional constató la violación a los derechos fundamentales
de una persona que presentó un recurso de amparo contra la Municipalidad
de San José, porque aun cuando es un denunciante cualif‌icado (es decir,
que se ve afectado por los hechos denunciados), solamente se le brindó
acceso parcial al expediente administrativo, sin que se conozca el motivo.
En ocasiones anteriores, la Sala ha señalado que el denunciante cualif‌icado
tiene un interés legítimo, de modo que debe reconocérsele como parte
interesada en el procedimiento administrativo respectivo. Al tener tal
condición, le asisten los derechos al debido proceso y la defensa, de modo
que debe contar con la posibilidad efectiva de presentar alegatos, ofrecer
prueba, participar en la producción de ésta y de recurrir cualquier resolución
que se dicte. Adicionalmente, al tener la condición de parte interesada
debe comunicársele cualquier acto de trámite o f‌inal, según las reglas del
debido proceso. Además, al haber transcurrido un plazo de tres años y
siete meses desde la presentación de la denuncia, sin que a la fecha se
haya resuelto en def‌initiva, también se acreditó la lesión a su derecho a una
justicia pronta y cumplida.
Resolución No. 2017009591 de la Sala Constitucional, expediente 17-006987-0007-CO.

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