REFORMA DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Fecha de publicación30 Mayo 2019
Número de registroIN2019345096
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Expediente 21.135

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica, es el país de destino de la mayoría de los inmigrantes de los países de Centroamérica.

La inmigración ha sido un factor importante para el avance en sectores clave como el comercio, la agricultura y la infraestructura. Nuestra cultura, también, se ha enriquecido con su aporte y debemos reconocer sin reparos, la contribución de la migración en la construcción de nuestro país.

Es importante indicar que Costa Rica es un país de renta media, que presenta un considerable flujo de inmigrantes y, es claro que en este momento de crisis nos vemos limitados por los escasos recursos financieros que están a nuestra disposición. Por lo tanto, es necesario realizar reformas migratorias que garanticen que los extranjeros en nuestro país cuentan con un monto mínimo para cubrir con sus necesidades básicas en caso de una emergencia.

Nuestro país no es el único que ha impuesto requisitos mínimos de ingreso a los extranjeros, esta política migratoria ya está en vigencia en varios países como por ejemplo Panamá.

Es primordial la búsqueda de mayores recursos para la migración y el desarrollo para atender las necesidades de los inmigrantes vulnerables. Además, de asignar mayores recursos, es necesario que generemos, desde los Estados, políticas públicas tendientes a la eliminación de prejuicios y estereotipos ligados a la migración.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal que los extranjeros comprueben contar con un ingreso mínimo de $500 (quinientos dólares) lo cual podrán demostrar mediante tarjeta de crédito o bien efectivo para el ingreso a nuestro país, lo cual aseguraría cubrir con ese monto necesidades básicas mientras se encuentran en Costa Rica.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ARTÍCULO ÚNICO- Para que se reforme el artículo 42 de la Ley de Migración y Extranjería

Artículo 42-

Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer bajo la categoría migratoria de no residentes, requerirán, además de la visa, en los casos así previstos en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la comprobación idónea de que egresarán del país por el medio de transporte que corresponda y de que...

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