Reforma Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195 y la guía para su llenado, de 22 de Mayo de 2023

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0012-2023

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL

VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Dirección General de Tributación, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. Que, el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales; y el numeral 128 del mismo cuerpo normativo, exige de los contribuyentes y responsables facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación de la Administración Tributaria, por lo que los obligados tributarios tienen el deber formal de brindarle a la Dirección General de Tributación toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.

III. Que, mediante la resolución n°MH-DGT-RES-0007-2023 de las 08:05 horas del 27 de marzo del 2023, publicada en el Alcance n°55 a La Gaceta n°58, del 29 de marzo de 2023, la Dirección General de Tributación estableció el formulario específico D-195 para la presentación de la "Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas;" y señaló, como plazo máximo para cumplir este deber formal el 30 de abril de cada año calendario. No obstante lo anterior, prorrogó, por una única vez, para el 31 de mayo del 2023, el plazo para la presentación de esta declaración informativa en el año 2023, correspondiente a los períodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022; que estén pendientes de declarar.

IV. Que, el artículo 7° de la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 de las 08:05 horas del 27 de marzo del 2023, establece que "la Administración Tributaria desinscribirá de oficio las personas jurídicas legalmente liquidadas con la sola constatación de su estado de liquidación jurídica debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional o ante el organismo donde se tramitó su constitución." (El subrayado no es del original).

  1. Que, en la aplicación del Derecho Mercantil, muchas veces los sujetos privados confunden el concepto jurídico de disolución con el de liquidación de la sociedad mercantil, considerando que con la inscripción de la disolución de la sociedad en el Registro Mercantil del Registro Nacional se produce su "muerte", es decir, deja de existir como persona jurídica. Lo anterior, riñe con lo que regula el Código de Comercio, Ley n°3284 del 30 de abril de 1964 y sus reformas, por cuanto, dicho cuerpo legal, distingue en sus numerales 201 y 209 la fase de disolución y la fase de liquidación de la sociedad mercantil como requisito sine qua non para su extinción o muerte jurídica. Por lo que conforme con el ordenamiento jurídico costarricense que regula esta materia...

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