REFORMA DEL INCISO 7) DEL ARTÍCULO 14, LOS PÁRRAFOS PRIMERO DE LOS ARTÍCULOS 64 Y 148, EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 158 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS 1) Y 3) DEL ARTÍCULO 16, ARTÍCULOS 21, 22, INCISO 2) DEL ARTÍCULO 28, ARTÍCULOS 36 Y 38) DEL CÓDIGO DE FAMILIA; REFORMA DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY N.° 3504; REFORMA DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 592, ARTÍCULO 841, INCISO 1) DEL ARTÍCULO 1291 Y DEROGACIÓN DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO CIVIL, PARA IMPOSIBILITAR EL MATRIMONIO INFANTIL.
Fecha de publicación | 04 Agosto 2015 |
Número de registro | IN2015046980 |
Emisor | Poder Legislativo |
REFORMA DEL INCISO 7) DEL ARTÍCULO 14, LOS PÁRRAFOS
PRIMERO DE LOS ARTÍCULOS 64 Y 148, EL INCISO A) DEL
ARTÍCULO 158 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS 1) Y 3) DEL
ARTÍCULO 16, ARTÍCULOS 21, 22, INCISO 2) DEL
ARTÍCULO 28, ARTÍCULOS 36 Y 38) DEL CÓDIGO
DE FAMILIA; REFORMA DEL ARTÍCULO 89 DE
LA LEY N.° 3504; REFORMA DEL INCISO 1) DEL
ARTÍCULO 592, ARTÍCULO 841, INCISO 1) DEL
ARTÍCULO 1291 Y DEROGACIÓN DEL INCISO 1)
DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO CIVIL, PARA
IMPOSIBILITAR EL MATRIMONIO INFANTIL.
ARTÍCULO 1.- Se reforman el inciso 7) del artículo 14, los párrafos primero de los artículos 64 y 148 y el inciso a) del artículo 158 del Código de Familia, Ley N.° 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 14.- Es legalmente imposible el matrimonio:
[…]
7) De la persona menor de dieciocho años.”
“Artículo 64.- La nulidad del matrimonio, prevista en el artículo 14 de esta ley, se declarará de oficio. El Registro Civil no inscribirá el matrimonio de las personas menores de dieciocho años.
[…].”
“Artículo 148.- Quien ejerza la patria potestad entregará a su hijo mayor o a la persona que lo reemplace en la administración cuando ésta concluya por otra causa, todos los bienes y frutos que pertenezcan al hijo y rendirá cuenta general de dicha administración.
(…)”
“Artículo 158.- Suspensión de la patria potestad
La patria potestad termina:
a) Por la mayoridad adquirida.
[…].”
ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 89 de la Ley N.º 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 89.- Todo co3starricense de uno u otro sexo, mayor de dieciocho años, tiene la obligación ineludible de adquirir su cédula de identidad.”
ARTÍCULO 3.- Se reforman el inciso 1) del artículo 592, artículo 841 y el inciso 1) del artículo 1291 del Código Civil, Ley N.° 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 592.- Tienen incapacidad relativa de recibir por testamento:
1.- La persona menor de edad, su tutor, a no ser que habiendo renunciado la tutela haya dado cuenta de la administración, o que sea ascendiente o hermano de la persona menor de edad;
(…)”
“Artículo 841.- El plazo para pedir la rescisión será el de cuatro años que se contarán:
En el caso de violencia desde que hubiere cesado.
En los actos y contratos ejecutados o celebrados por la persona menor de edad, desde que el padre, madre o tutor tuvieren conocimiento del acto o contrato, y a falta de ese conocimiento, desde que la persona menor de edad fuere...
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