Reforma Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal y el Plan Nacional de Seguridad Vial, de 19 de Agosto de 2013

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 37908-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114,

publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131, del 9 de julio del 2001, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Considerando:

I.—Que el Poder Legislativo, mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº

53 a La Gaceta Nº

131, del 9 de julio del 2001, y sus reformas, estableció un porcentaje del Fondo Vial en beneficio de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal.

II.—Que estos recursos han de ser transferidos a cada municipalidad en un 60% con base en la extensión de la red vial de cada cantón y un 40% conforme al Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS), entendiéndose que los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

III.—Que el IDS será el que determine el MIDEPLAN y que la extensión de la red vial de cada cantón,

será la que resulte de las bases de datos de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

IV.—Que es necesario definir el procedimiento mediante el cual se establecerán y actualizarán las bases de datos de la red vial del cantón.

V.—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria asigna preferencia para la ejecución de obras con esos recursos, a la modalidad participativa, disponiendo que el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal la Junta Vial Cantonal,

conforme al Reglamento que se dicte al efecto.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo número 34582 ÓReglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, designa al Ministro de Obras Públicas y Transportes, como Ministro Rector del Sector Transportes.

VII.—Que el 27 de marzo del 2008 se emitió, mediante un proceso ampliamente participativo, el nuevo ÓReglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, a través de la emisión del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT.

VIII.—Que resulta imperativo reafirmar la condición de Órgano Técnico del Consejo de Seguridad Vial en la materia de su competencia.

IX.—Que a partir de la creación por ley de las Juntas Viales Cantonales, resulta apropiado evitar duplicidades en la materia de gestión vial cantonal, por lo que es procedente asignar las competencias en materia de Seguridad Vial que ostentan los Consejos Locales de Seguridad Vial a dichas Juntas, a fin de obtener un tratamiento integral en las vías cantonales.

X.—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, aprobó las reformas tendientes a concretar los propósitos establecidos en los dos considerandos anteriores, mediante el artículo 1 de la Sesión N° 2563-09 celebrada el 10 de setiembre del 2009.

XI.—Que a partir de marzo del 2009, bajo la coordinación de la Dirección de Gestión Municipal del MOPT, se constituyó una instancia de discusión y análisis continuo como medio idóneo para la formulación de políticas e iniciativas tendientes a mejorar la Gestión Vial Cantonal, denominado ÓForo Permanente de Gestión Vial Cantonal”, el cual cuenta amplia participación multisectorial, el cual ha sido debidamente oficializado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes -mediante oficio DM-3310-09 suscrito el 6 de agosto del 2009 por la entonces ministra-, la Unión Nacional de Gobiernos Locales y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

XII.—Que el referido Foro Permanente ha propuesto la reforma parcial al ÓReglamento Sobre el Manejo,

Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, con el propósito de adecuarlo a la realidad actual, las experiencias de todos los sectores involucrados, los procesos de fortalecimiento de los gobiernos locales, pero primordialmente, con la finalidad de satisfacer el interés colectivo por contar con una infraestructura vial que mejore la calidad de vida de los habitantes de cada cantón.

XIII.—Que el MOPT ha aceptado la propuesta para introducir variaciones al ÓReglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, para mejorar la gestión vial cantonal. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 34624-MOPT DEL 27

DE MARZO DEL 2008, ÓREGLAMENTO SOBRE EL MANEJO,

NORMALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD PARA LA

INVERSIÓN PÚBLICA EN LA RED VIAL CANTONAL”

Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DEL

DECRETO EJECUTIVO N° 29390-MOPT-S

ÓPLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 2; 3; 4; 5; 6; 7; 10; 12; 13; 14; 17; 31 y 41 del ÓReglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT de 27 de marzo del 2008, para que se lean de la siguiente forma:

ÓArtículo 2º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes es el rector del Sector Transportes y bajo esa condición, en forma conjunta con el Presidente de la República, es el responsable de dictar las políticas nacionales que rigen dicho Sector. En el ejercicio de la rectoría le corresponde al Ministro definir y conducir las estrategias y las políticas públicas del Sector y asegurarse que éstas sean cumplidas. Para tales efectos tendrá las potestades de coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones que conforman dicho Sector, para ejecutar las políticas públicas sectoriales.

A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito les corresponde, conforme a su autonomía constitucional, la administración y ejecución de los recursos que establece el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8114 para atender la red vial de su respectiva jurisdicción territorial.

El Consejo de Seguridad Vial es el órgano técnico en materia de seguridad vial, debiendo brindar el apoyo necesario al Ministro Rector, para la emisión de las estrategias y políticas vinculadas con esa materia.”

ÓArtículo 3º—Definiciones y siglas.

Aseguramiento de calidad: Combinación del control de calidad realizado por el contratista y del proceso de verificación de control de calidad realizado por parte de la Administración.

Autocontrol de calidad: Es el plan de control de calidad que un contratista debe aplicar a una obra por contrato, debidamente aprobado por la Administración contratante a la que deberá presentar sus resultados.

Calzada: Superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos y que está compuesta por uno o varios carriles de circulación. No incluye el espaldón.

Calles locales: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, que no estén clasificadas como travesías urbanas en la red vial nacional.

Caminos no clasificados: Caminos públicos tales como los caminos de herradura, las sendas, las veredas y los trillos que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán sus costos de mantenimiento y mejoramiento. No se incluyen las categorías de caminos vecinales y calles locales.

Caminos vecinales: Caminos públicos que dan acceso directo a las fincas y otras unidades económicas rurales, unen caseríos y poblados con la red vial nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y una alta proporción de viajes locales de corta distancia.

Casos de ejecución inmediata: Comprende la reparación de cualquier daño que pueda presentarse en la vía por eventos imprevistos a causa de casos fortuitos o fuerza mayor, que por su naturaleza, no estén contemplados dentro del programa anual de trabajo. La ejecución inmediata de las reparaciones es necesaria para la seguridad de los usuarios, para garantizar el tránsito de la vía y así evitar daños mayores.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La Conservación Vial comprende el mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía. La conservación vial no comprende la construcción de vías nuevas ni partes de ellas; tampoco, la reconstrucción ni el mejoramiento de vías.

Control de calidad: Es el conjunto de acciones cualitativas y cuantitativas destinadas a medir y comprobar que las características de una obra, parte de ella o un servicio cumpla con los requerimientos establecidos.

Espaldón u hombro: rea o superficie adyacente a ambos lados de la calzada, cuya finalidad es dar soporte lateral al pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos.

Desarrollo de la red vial cantonal:

Constituye el conjunto de acciones que es necesario emprender para adaptar las condiciones de la red vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, crecimiento de la población y crecimiento de la producción derivadas o proyectadas de los planes de desarrollo del cantón, del crecimiento habitacional, en particular de los planes de tránsito y transporte.

Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias, para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en las definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios. Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.

Gobiernos locales: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica...

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