Reforma Manual de Procedimientos Aduaneros en el marco TICA (Contiene Ingreso y salida de Mercancías, Vehículo y Unidades de Transporte, Procedimientos de Tránsito Aduanero, Procedimientos de Depósito y Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal), de 3 de Febrero de 2016

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL RES-DGA-029-2016

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, San José, a las catorce horas del día tres de febrero de 2016.

CONSIDERANDO:

I.Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, literal b) establece comouno de los fines del régimen jurídico aduanero el "Facilitar y agilizar lasoperaciones de comercio exterior" para lo cual el Servicio Nacional de Aduanasdebe dotar al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunosmaximizandoel uso de la tecnología.

II.Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funcionesdel Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientosaduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas alos cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del ComercioInternacional.

III.Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que laDirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacionalen materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le correspondela dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta leyy las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional deAduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de lasaduanas y dependencias a su cargo.

IV.Que mediante resolución DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 ysus modificaciones, la Dirección General de Aduanas, oficializó el Manualde Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo modelo"Sistema de Tecnología para el Control Aduanero" TICA, oficializado en elAlcance N° 23a La Gaceta N° 143 del martes 26 de julio de 2005.

V.Que el Plan Estratégico 2012-2017 del Ministerio de Hacienda, establececomo uno de sus objetivos básicos el lograr el control oportuno y eficaz de lasmercancías que ingresan y salen del territorio nacional.

VI.Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39267-H "Transporte MultimodalInternacional Marítimo-Terrestre", publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 212de fecha 2 de noviembre del 2015, se agrega el Título X denominado "OtrasRegulaciones Aduaneras" y dentro el Capítulo I "Transporte Multimodal InternacionalMarítimo -Terrestre" al Reglamento a la Ley General de Aduanas.

VII.Que en razón de lo anterior, la Dirección General de Aduanas estableció lanueva condición de ingreso o salida del país (Multimodal) de los medios detransporte dentro de la información transmitida en el manifiesto de carga,conforme los artículos 219, 235, 543 y siguientes del Reglamento a la LeyGeneral de Aduanas.

VIII.Que le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección Generalde Aduanas preparar las directrices, normas, formatos y documentos queasociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen laaplicación de las normas técnicas vigentes, tendentes a facilitar el comercio yde manera específica lo referente a la nueva modalidad de ingreso o salidaMultimodal.

POR TANTO:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11 y 53 de la Ley General de Aduanas 128, 129, 131, 132, 133 y 140 de la Ley General de Administración Pública.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1-Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, específicamente al Manualde Procedimiento de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades detransporte el CAPITULO XIV "Procedimiento de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte bajo la modalidad de multimodal".

Procedimiento de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte bajo la modalidad de multimodal.

Capítulo I - Definiciones

  1. ) Para los efectos de este capítulo se entiende por:

    1. Contrato de transporte multimodal internacional: El contrato o acuerdo de voluntad emitido por el operador de transporte multimodal internacional, que constituirá título representativo de mercancías, en virtud del cual éste se compromete contra el pago de un flete a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal internacional de las mercancías. b) Declaración aduanera de tránsito multimodal: Acto mediante el cual el declarante expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y acepta las obligaciones que éste impone. c) Documento de Transporte Multimodal Internacional: Se entiende como el documento que hace prueba de un Contrato de Transporte Multimodal Internacional y acredita que el Operador de Transporte Multimodal Internacional ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato. d) Expedidor: Persona que celebra un contrato de transporte multimodal internacional con el operador de transporte multimodal internacional, encomendando el transporte de las mercancías. e) Manifiesto de Carga Multimodal: Transmisión electrónica realizada por el Operador de Transporte Multimodal Internacional, que contiene el detalle de los conocimientos de embarque (guías hijas), la categorización, la descripción, el precio, el flete total, el peso y la cantidad de bultos que ampara cada conocimiento de embarque.

    f)Operador de transporte multimodal internacional: Es la persona, física ojurídica, que celebra un contrato de transporte multimodal internacional y asume ante el consignante la responsabilidad del transportista por su plena ejecución.

    g)Transporte Multimodal Internacional: Es el transporte de mercancíautilizando, al menos dos modos de transporte diferentes, cubierto por un solo contrato de transporte multimodal, desde un sitio en un país donde el operador de transporte multimodal internacional se encarga de ellas, hasta un sitio designado para la entrega, situado en un país diferente.

    Capítulo II - Procedimiento Común

    Para el ingreso y salida de mercancías al y del territorio nacional por vía marítima bajo la modalidad de Tránsito Multimodal Internacional, se seguirá el siguiente procedimiento común, sin perjuicio de los procedimientos especiales que en esta norma oposteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones operativas ocomerciales.

    I.Políticas Generales

  2. ) Se autorizará la modalidad de transporte multimodal internacional, solamente para el transporte marítimo-terrestre, y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    a)Que el medio de transporte ingrese o salga del país por el puerto marítimojunto con su unidad de transporte debidamente autorizada desde su origen o país de procedencia.

    b)Que el medio de transporte se encuentre debidamente registrado y habilitadode conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (Formulario de Declaración e Instructivo), Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE), Decreto Ejecutivo No. 29441-COMEX.

    c)Que en caso de ingreso al país, el destino final de la mercancía sea unaaduana de destino o las instalaciones de un auxiliar de la función pública aduanera habilitadas por el Servicio Nacional de Aduanas.

    d)Que en caso de salida del país, el inicio del tránsito multimodal sea unaaduana, instalaciones de un auxiliar de la función pública aduanera, o de ubicaciones autorizadas por el Servicio Nacional de Aduanas.

  3. ) Todo mensaje deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital provisto el Ministerio de Hacienda para tal efecto.

  4. ) El transportista naviero transmitirá en forma anticipada y en los plazos establecidos en la legislación vigente, la información del manifiesto de carga multimodal de ingreso o salida e indicará la fecha estimada de arribo o fecha estimada de salida del medio de transporte a puerto aduanero, según sea el caso.

  5. ) Cuando en la embarcación marítima se transporten mercancías de diferentes compañías navieras, cada una de ellas será responsable de la transmisión de la información que le corresponde, realizándose la operación de la siguiente forma:

    i.el operador del buque transmitirá el encabezado del manifiesto de cargamultimodal y el detalle de las mercancías que transporta bajo suresponsabilidad. Si no transporta mercancía bajo su responsabilidad, deberátransmitir solamente el encabezado del manifiesto de carga multimodal.

    ii.los demás transportistas navieros deberán transmitir la información de lasmercancías consignadas a su nombre haciendo referencia al número demanifiesto multimodal transmitido por el operador del buque.

  6. ) Las autoridades portuarias serán las responsables de comunicar a la aplicación informática la fecha y hora de ingreso del medio de transporte marítimo a bahía. Asimismo, las autoridades portuarias, serán los responsables de comunicar a la aplicación informática de aduanas, la fecha y hora oficial de arribo (inicio de descarga).

  7. ) En la salida de mercancías del territorio nacional, las autoridades portuarias, serán responsables de comunicar a la aplicación informática de aduanas la fecha y hora de salida efectiva del medio de transporte. A partir de este registro, el transportista naviero responsable dispondrá de un plazo máximo de 24 horas naturales para transmitir el detalle de manifiesto de salida.

  8. ) La oficialización del manifiesto carga multimodal de ingreso en la aplicación informática, se realizará cuando se registre la fecha y hora de arribo por parte de la autoridad portuaria. A partir del día hábil siguiente de efectuado este registro, se contabilizará el plazo de quince días hábiles de permanencia de las mercancías en puerto de arribo.

  9. ) La oficialización del manifiesto de salida en la aplicación informática, se realizará en forma automática, 48 horas naturales después de la salida del medio de transporte.

  10. ) El transportista naviero podrá rectificar la información transmitida en el manifiesto de carga multimodal en cualquier momento hasta la recepción de la fecha y hora de ingreso a...

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