Reforma Manual de Procedimientos Aduaneros en el marco TICA (Contiene Ingreso y salida de Mercancías, Vehículo y Unidades de Transporte, Procedimientos de Tránsito Aduanero, Procedimientos de Depósito y Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal), de 11 de Diciembre de 2015

EmisorDirección General de Aduanas

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-SUB-DGA-495-2015.-Subdirección General de Aduanas, San José, a las once horas del día 11 de diciembre de dos mil quince.

Considerando:

  1. -Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

  2. -Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.

  3. -Que el artículo 11º de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

  4. -Que la Ley General de Aduanas y sus reformas, regula en los artículos 190 y 191 el régimen devolutivo de derechos, como aquél que permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes de los tributos efectivamente pagados.

  5. -Que el artículo 190 citado, prevé que vía reglamento se establecerán las condiciones que los interesados deben cumplir para acogerse al Régimen, así como los plazos en los que la Administración Pública deberá realizar la devolución de los tributos efectivamente pagados.

  6. -Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos aduaneros vigentes en Sistema Aduanero Nacional.

  7. -Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34740-H-COMEX publicado en el Alcance Nº35 del Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 29 de setiembre del 2008, se establece el reglamento al régimen devolutivo de derechos, el cual entró en vigencia el 19 de marzo de 2009.

  8. -Que mediante resolución RES-DGA-107-2009 del 17 de marzo del 2009, se adicionó el Procedimiento del Régimen...

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