Reforma Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, de 25 de Mayo de 2004

EmisorPoder Ejecutivo

(Este decreto fue derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007)

Nº 31848-COMEX-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO

DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18),

146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), subinciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº

6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 190 y 191 de la Ley General de Aduanas, Nº

7557 de 20 de octubre de 1995, sus reformas, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº

25270-H de 14 de junio de 1996, y sus reformas los artículos 2º incisos g), h), e i), y 8º inciso b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Ley Nº

7638 del 30 de octubre de 1996.

Considerando:

  1. —Que la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1996, en sus artículos 179 y subsiguientes estableció la normativa básica del Régimen de Perfeccionamiento Activo, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarlo.

  2. —Que como consecuencia del proceso de globalización que afecta al país es necesario contar con una legislación que fomente la competitividad de las empresas y su inserción en los mercados mundiales.

  3. —Que el órgano obligado a administrar el Régimen debe contar con los recursos necesarios para lograr un adecuado equilibrio entre el objetivo de promover las exportaciones y el control para el otorgamiento del régimen. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 4º, 6º, 7º, 9º,

10, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 29, 30, 35, 39, 40, 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº

26285-H-COMEX, del 19 de agosto de 1997 y sus reformas, Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

"Artículo 4º—Carácter de Auxiliar de la Función Pública. Los beneficiarios acogidos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, tendrán la condición de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, previa autorización otorgada por la Dirección, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento y quedarán sujetos al régimen de responsabilidad previsto por aquellas disposiciones. Una vez que la Dirección reciba el expediente debidamente conformado para el trámite de la solicitud con todos sus requisitos, la empresa beneficiaria del Régimen podrá ingresar la maquinaria, el equipo y las mercancías necesarias para la instalación de la empresa. La Dirección resolverá

la solicitud presentada por este tipo de empresas en un plazo máximo de un mes contado a partir de su presentación.

En caso que se deniegue la solicitud la maquinaria, equipo y demás mercancías ingresadas deberán ser sometidas al Régimen de depósito aduanero dentro del plazo máximo de tres días, contados a partir de que la denegatoria quede en firme.

El incumplimiento de las obligaciones que como auxiliar correspondan a los beneficiarios de dicho régimen, será sancionado en los términos previstos en la Ley y su Reglamento."

"Artículo 6º—Presentación de las declaraciones aduaneras. Las declaraciones aduaneras de despacho de mercancías, al amparo de los regímenes regulados por este Reglamento, deberán ser presentadas por medio de un agente aduanero debidamente autorizado, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 496 al 507 del Reglamento a la Ley.

Las declaraciones podrán ser presentadas anticipadamente al arribo del vehículo, una vez que se haya efectuado la transmisión electrónica del manifiesto de carga.

Para efectos del control de la cantidad de insumos utilizados en el bien final a exportar y la cancelación de las declaraciones de entrada la empresa deberá llevar los registros y controles pertinentes a fin de que la aduana pueda efectuar un control a posteriori, sin perjuicio de las otras formas de control aduanero establecidas en el ordenamiento jurídico, verificando la información con los documentos remitidos por PROCOMER al momento del ingreso de la empresa al Régimen."

"Artículo 7º—Solicitud de autorización del régimen y Auxiliar de la Función Pública Aduanera; documentos exigibles. Todo interesado en acogerse al Régimen, bajo cualquiera de las modalidades previstas, deberá presentar su solicitud ante la Gerencia, en el formulario que ésta ponga a su disposición, debidamente publicado en La Gaceta, el cual deberá

contener según la modalidad solicitada, al menos, la siguiente información y documentación:

  1. Generalidades del beneficiario:

    1. Nombre o denominación social en el caso de personas jurídicas b. Nombre de fantasía (nombre o denominación social en el caso de empresas que lo tengan)

    2. Cédula jurídica o identidad d. Nombre y calidades del representante legal e. Lugar y medio para recibir notificaciones f. Dirección exacta de las instalaciones g. Número de teléfono h. Número de fax i. Apartado postal j. Correo electrónico k. Nombre completo, cédula de identidad y función a desempeñar por el personal autorizado para actuar en nombre del solicitante ante el Servicio Nacional de Aduanas (personal que realiza operaciones de carácter aduanero)

    3. Aduana de Control y otras en las que operará

    4. Fecha de la solicitud n. Firma del representante legal.

  2. Productos que elaborará. La indicación podrá hacerse genérica, bastará con indicar la descripción de la sección arancelaria.

  3. Productos que venderá en el mercado local, cuando corresponda.

  4. Lista de la maquinaria, equipo y repuestos que ingresará

    al amparo de una u otra modalidad.

  5. Proceso de producción por descripción del producto, que incluya una relación insumo-producto (estándares de producción). Cuando el beneficiario del régimen decida producir bienes de la misma sección arancelaria para los cuales no presentó esta información a PROCOMER con la solicitud, deberá presentarla y esperar su aprobación por parte de PROCOMER de previo al inicio de la exportación de los mismos.

    PROCOMER tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver. La Aduana de Control podrá verificar, en un control a posteriori, que la información suministrada a PROCOMER...

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