Reforma Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido, de 25 de Mayo de 2022

EmisorPoder Ejecutivo

43561-MOPT

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA

y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los a1tículos 140 incisos 3) y 18), 130 y 146 de la Constitución Política; 21 inciso 2., 25 inciso \., 27 inciso l. y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública y sus Reformas; 2 de la Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus Reformas; 1 de la Reforma a la Ley General de Caminos Públicos, Nº 6676 del 18 de setiembre de 1981.

Considerando:

!.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35586-MOPT de 13 de octubre del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 223 del 17 de noviembre del 2009, se promulgó el "Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido".

II.-Que en la Reforma a la Ley General de Caminos Públicos, Nº 6676 del 18 de setiembre de 1981 en su artículo 1 establece en lo conducente: " ... El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de la Red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales sólo se permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. También designará las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles. con o sin isla central divisoria."; de acuerdo con la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979, el Ministerio de Obras Públicas y Transpo1tes cuenta con la competencia y estructura organizacional para el desempeño de las funciones relativas al diseño de vías terrestres y sus accesos.

III.-Que en vi1tud de la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que ostenta en el artículo 2 de la Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus Reformas y, el supracitado artículo I de la Reforma a la Ley General de Caminos Públicos, Nº 6676 del 18 de setiembre de 198 1 así como, por razones de conveniencia e interés público y por el principio de razonabilidad, se requiere reformar el Decreto Ejecutivo Nº 35586-MOPT de 13 de octubre del 2009, en cuanto a la conformación de la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido, prescindir de la pa1ticipación del Consejo Nacional de Vialidad y del Consejo Nacional de Concesiones y, asignar a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito la función para realizar las inspecciones y cierres de accesos ilegales de carreteras .

  1. Que se procedió a llenar e l Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, en la Sección 1 "Control Previo de Mejora Regulatoria", siendo que el mismo dio resultado negativo pues esta Reforma al Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados.

  2. Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario reformar el Decreto EjecutivoNº 35586-MOPT "Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido".

Por tanto,

DECRETAN

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 7, 8, 9, 12, 14, 17 y 26 DEL DECRETO

E,JECUTIVO Nº 35586-MOPT, DEL 13 DE OCTUBRE DE 2009,

"REGLAMENTO OE CARRETERAS DE ACCESO RESTRINGIDO"

Artículo 1: Refórmense del Decreto Ejecutivo Nº 35586-MOPT de 13 de octubre del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 223 del 17 de noviembre 2009. "Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido los artículos 2, 7. 8, 9, 12. 14, 17 y 26 para que en adelante se lean así:

"Artículo 2"-Definiciones para efectos de aplicar el presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

2.1Acceso:Entrada y/o salida de vehículos de las propiedades colindantes en las Carreteras de Acceso Restringido.

2.2Anteproyecto de Solicitud de Acceso:Estudios preliminares que efectúa el desarrollador para dar inicio al trámite de aprobación del acceso solicitado.

2.3Aprobación de Proyecto:Acto mediante el cual la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido aprueba el proyecto de acceso.

2.4Aprobación de Uso y Funcionamiento:La Comisión de Carreteras de Acceso Restringido aprobará el uso y funcionamiento del acceso construido, previo informe escrito del Ingeniero Inspector de la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido, donde se ha verificado que cumple con las especificaciones inicialmente autorizadas para su construcción.

2.5Autorización de Construcción:La facultad que tiene la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido para permitir al solicitante, el inicio de las obras de construcción del acceso.

2.6Carreteras...

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