Reforma Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Directa, de 6 de Diciembre de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

N° 37477-H La Presidenta de la República y el Ministro de Hacienda a. i.

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre del 1949, artículo 99, de la Ley Nº 4755 denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en la Ley número 5525 del 2 de mayo de 1974 y la Ley número 7668 del 9 de abril de 1997 y los Decretos Ejecutivos número 33713 del 26 de marzo del 2007 y el Decreto Ejecutivo número 36086 del 28 de junio del 2010 y la Directriz 021 PLAN.

Considerando 1. Que la Dirección General de Tributación, desde 1992 estableció su estructura organizacional bajo un modelo de Estructura Funcional basada esencialmente en un grupo de Subdirecciones ubicadas en niveles centrales rectores, con competencia nacional a nivel funcional sobre las labores operativas, y una desconcentración territorial operativa asignada a las Administraciones Tributarias.

  1. Que la Dirección General de Tributación ante el dinamismo e internacionalización de la economía,

    las cada vez más complejas relaciones entre los agentes económicos que en ella intervienen,

    así como los cambios que se han generado y se siguen propiciando en el sistema jurídico tributario del país, debe velar, sistemáticamente, por la revisión y elaboración de la normativa tributaria aplicable, a fin de mantenerla actualizada conforme a las mejores prácticas en la materia tributaria, con el objeto de planificar, desarrollar y ejecutar la política y criterio institucional en ámbitos de asistencia al contribuyente y control tributario,

    facilitando el cumplimiento voluntario de los deberes formales y materiales mediante procedimientos personalizados y electrónicos, e incrementando la percepción de riesgo, mediante el combate a la evasión fiscal en todas sus modalidades para lograr los efectos tributarios deseados.

  2. Que de conformidad con el oficio número DM-1119-2012 de fecha 25 de setiembre de 2012,

    emitido por el Ministro de Hacienda, se eleva a conocimiento del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, la propuesta de Modificación de la Estructura Organizacional de la Dirección General de Tributación.

  3. Que dicha Estructura Organizacional se encuentra justificada en razón de que la Dirección General de Tributación, requiere de la estructura propuesta, a fin de estar acorde con las mejores prácticas internacionales, organice y asigne los recursos de forma tal que se procure la maximización de los resultados. Concentrando formalmente, en el nivel central, unidades especializadas con funciones rectoras con competencia nacional, que procuren la uniformidad de criterio,

    para que se realicen funciones muy complejas que se ejecutan a nivel territorial, según sea el tipo de contribuyente y su importancia fiscal, y una serie de áreas funcionales, especialistas y responsables de dirigir y completar sus actos.

  4. Por tal motivo,

    las Administraciones Tributarias de San José, requieren ser sometidas a cambios funcionales, con el propósito de formalizar la estructura con la que opera desde el 15 de julio de 1998, en el caso de la Administración Tributaria de San José Oeste, así como la estructura con la que opera desde el 21 de marzo de 2011, la Administración Tributaria San José Este, mismas que dado el volumen de contribuyentes y por zona territorial, el alto grado de concentración de éstos,

    así como su gran valor fiscal, se constituyen en células administrativas mucho más grandes y complejas que todas las demás Administraciones Tributarias, razón por la cual, su estructura debe estar acorde con esa condición, por lo que se hace imperioso adoptar las reformas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines y alcanzar altos niveles de eficacia.

  5. Que mediante oficio número DM-628-2012, de fecha 31 de octubre del 2012, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprueba formalizar las Unidades Organizacionales dentro de la Estructura Organizacional de las Administraciones Tributarias de San José Oeste y San José Este, mismas que forman parte de la Estructura Organizativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

  6. Que en razón de lo anterior, resulta necesario reformar el Decreto Ejecutivo número 35688-H de 27 de noviembre de 2009, denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación.

    Por Tanto,

    Decretan Se reforma el Decreto Ejecutivo número 35688-H de 27 de noviembre de 2009, denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación

    Artículo 1.- Se reforma el artículo 67 del Decreto Ejecutivo número 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 14 de 21 de enero de 2010,

    para que en adelante, se lea de la siguiente manera:

    Artículo 67:

    Administraciones Tributarias Territoriales. Se adscriben a las Direcciones Regionales las Administraciones Tributarias Territoriales existentes, con los siguientes cambios: La Administración Tributaria de San José, se segmenta en Administración Tributaria San José Este y Administración Tributaria San José

    Oeste y se crean Oficinas de Servicios que se ubicarán previo estudio técnico,

    en la jurisdicción de alguna de las Administraciones Tributarias Territoriales.

    Estas Administraciones contarán con un Gerente Tributario y las siguientes unidades organizativas (denominadas subgerencias”), estarán a cargo de un Subgerente: Recaudación, Control Extensivo, Servicio al Contribuyente, Fiscalización, Valoraciones y Oficina de Servicios,

    estas últimas solo en aquellas Administraciones Tributarias en las que se hayan creado dichas oficinas mediante resolución de la Dirección General de Tributación.

    Las Administraciones Tributarias de San José Oeste y San José Este, contarán además, con un Coordinador de procesos, a cargo de cada una de las Unidades Organizativas, que conforman cada una de sus subgerencias.

  7. Recaudación.

    Estará constituida por los siguientes procesos:

    1. Control de Cuenta Integral Tributaria Funciones:

      1. Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

      2. Ejecutar actuaciones administrativas en materia de asistencia al contribuyente para el pago voluntario, el cobro administrativo de deudas tributarias en condición de morosidad y traslado a cobro coactivo de las deudas tributarias conforme a la normativa vigente.

      3. Ejecutar las validaciones de cuentas tributarias que en razón de la gestión cobratoria se requieran.

      4. Atender y resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

      5. Atender y resolver las solicitudes de devoluciones de saldos a favor presentadas por el contribuyente.

      6. Dar inicio a procesos sancionadores por incumplimiento de deberes formales, hasta la emisión del traslado de cargos y observaciones.

      7. Confeccionar los proyectos de resolución, sobre materia sancionadora de su competencia, sobre las solicitudes de devolución de créditos por concepto de pagos en exceso de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses, administrados por la Dirección General de Tributación.

      8. Ejecutar la sanción administrativa de cierre de negocio con origen en procesos sancionatorios que hayan concluido el debido proceso y que sean de su competencia.

      9. Conocer los recursos de revocatoria interpuestos contra actos administrativos de su competencia.

      10. Trasladar los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo con la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Recaudación.

      11. Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

    2. Mantenimiento de Bases de Datos.

      Funciones:

      1. Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

      2. Ejecutar las actuaciones necesarias para el control, formación, mantenimiento y actualización del censo de contribuyentes, responsables y declarantes de los tributos administrados por la Dirección General de Tributación.

      3. Actualizar y dar mantenimiento a la cuenta integral tributaria a nivel de registro para el adecuado reflejo de los apuntes de documentos que originan movimientos en cuenta.

  8. Control Extensivo.

    Estará constituida por los siguientes procesos:

    1. Comprobaciones abreviadas.

      Funciones:

      1. Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

      2. Ejecutar comprobaciones abreviadas para el control del cumplimiento de la adecuada autodeterminación de impuestos por parte del contribuyente conforme a la normativa vigente.

      3. Confeccionar los proyectos de resolución referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones administrativas de su competencia.

      4. Conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra actos administrativos de su competencia.

      5. Trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

      6. Asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.

    2. Control del Cumplimiento de Deberes Formales.

      Funciones:

      1. Ejecutar las actuaciones que en razón del plan anual operativo de la Dirección Regional correspondiente le sea encomendado.

      2. Ejecutar operativos especiales de control fiscal en el territorio de su jurisdicción y en materia de su competencia.

      3. Dar inicio a procesos sancionadores por incumplimiento de deberes formales, hasta la emisión del traslado de cargos y observaciones.

      4. Ejecutar notificaciones que le correspondan o le sean asignadas por el Gerente.

      5. Ejecutar la sanción administrativa de cierre de negocio con origen en procesos sancionatorios que hayan concluido el debido proceso y que sean de su competencia.

  9. ...

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