Reforma Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, de 6 de Enero de 2011

EmisorPoder Ejecutivo

36514-COMEX-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27 inciso primero, 28 inciso 2 apartado b) y 103 inciso primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 179 a 186 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y Considerando:

  1. —Que la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, en sus artículos 179 y siguientes, establece la normativa básica que regula el Régimen de Perfeccionamiento Activo, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarlo.

  2. —Que los cambios sociales, tecnológicos y económicos exigen la adecuación permanente de la normativa vigente por parte del Estado.

  3. —Que la Administración Aduanera debe procurar la facilitación del comercio, lo cual supone la simplificación y armonización de los procedimientos comerciales y aduaneros y de los intercambios de información correspondientes para asegurar el control y la verificación de las mercancías en los distintos regímenes aduaneros.

  4. —Que conforme avanza el desarrollo de nuevas tecnologías a nivel mundial, se han emitido disposiciones normativas dirigidas a incentivar y regular, el uso extensivo de la tecnología de la información en la gestión y en los procedimientos aduaneros.

  5. —Que el entorno aduanero actual, exige la modernización de la gestión administrativa y de tecnología de la información, eliminando obstáculos innecesarios, duplicidad de documentos, atrasos y otros trámites burocráticos sin valor agregado.

  6. —Que en la actualidad, en el comercio internacional se deben establecer mecanismos de seguridad que permitan que las operaciones aduaneras, se lleven a cabo de forma segura, evitando que prácticas indebidas pongan en riesgo las transacciones comerciales y el acceso a los mercados internacionales.

  7. —Que con la implementación del Régimen de Perfeccionamiento Activo en el Sistema Informático TIC@, los usuarios deben tomar las previsiones correspondientes y observar los lineamientos procedimentales necesarios para hacer uso de dicha tecnología.

  8. —Que por las razones indicadas se realizan las modificaciones que a continuación se detallan, al Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX del 04 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 247 del 24 de diciembre del 2007. Por tanto;

Decretan:

Reforma a los artículos 3, 6, 8, 12, 16, 20, 21, 22,

23, 27 bis, 28,30,

32, 36, 38 y 39 así como la Adición de los artículos 6 bis, 8bis, 10 Bis,

20 bis, 21 bis, 57,

58, 59, 60 y 61 al Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo,

Decreto Ejecutivo N° 34165 -H-COMEX del 04 de diciembre de 2007 Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3, 6, 8, 12,

16, 20, 21, 22, 23, 27 bis, 28, 30, 32, 36, 38 y 39 del Decreto Ejecutivo N°

34165-H-COMEX del 04 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 24 de diciembre de 2007, Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

ÓArtículo 3º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Accesorios:

Dispositivos o complementos que se ajustan a equipo o máquinas para apoyar o mejorar las operaciones de producción y que sirven para el funcionamiento de las máquinas o equipos a las que se incorporan.

Aduana de Control:

Aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúe la operación aduanera.

Auxiliar:

Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera. Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado a la empresa beneficiaria será el mismo.

BCCR: el Banco Central de Costa Rica.

Beneficiario:

Persona física o jurídica a la que se le autoriza para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Bodega:

Instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de bienes amparados al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección.

CAUCA:

Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Código de auxiliar: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas al momento de emitir la resolución que otorga la condición de Auxiliar de la función pública aduanera.

Código de ubicación: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan instalaciones del beneficiario, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.

COMEX:

Ministerio de Comercio Exterior.

Conjunto:

Reunión de subconjuntos, piezas o mercancías, el cual tiene una función específica dentro del producto.

Consolidación: El proceso de consolidación de carga consiste en el empaque, embalaje, paletizaje,

marcado y etiquetado de bultos, estiba y acomodo de carga, en las unidades de transporte de mercancías destinadas a la exportación.

Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones.

Desperdicios:

Mercancías remanentes del proceso productivo.

Dirección:

Dirección General de Aduanas.

DUA:

Declaración única aduanera.

Embalajes y empaques:

Artículos cuya finalidad sea de ayudar al transporte y protección de productos envasados o no.

Ensamblaje:

Acoplamiento de componentes (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al ser integrados den como resultado un producto con características distintas de los componentes.

Envase:

Artículos cuya finalidad es contener cualquier clase de productos.

Gerencia o Gerencia de Operaciones: Es la Gerencia de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica encargada de la Administración de los Regímenes Especiales.

Habilitación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por incremento o por ampliación de una de las ubicaciones previamente autorizadas.

Importación:

Ingreso de mercancías de procedencia extranjera, que cumpla con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.

Inicio de Operaciones:

Proceso de instalación, producción, reexportación y/o venta de la producción en el mercado nacional.

Internamiento de mercancías: Ingreso de mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las empresas beneficiarias. El internamiento al Régimen no constituye una importación.

Incremento de área: Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes. Para estos casos la Dirección otorgará un nuevo código de ubicación a las nuevas áreas.

Insumo:

Materias primas, formas primarias, incluso mezcladas, preparadas o semielaboradas, productos semielaborados, las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final.

Ley: Ley General de Aduanas.

Manual de procedimientos: Políticas y directrices emitidas por la Dirección General de Aduanas y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Maquinaria y equipo:

Aquellos bienes utilizados para elaborar o transformar otros productos o servicios.

Materia prima: Bienes que van a estar incorporados al producto final por medio de un proceso productivo.

Merma:

Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial,

después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.

Ministerio:

Ministerio de Hacienda.

Módulo de producción: El conjunto de operaciones que se desarrolla para la elaboración de un producto determinado o para el mantenimiento, reparación, montaje, reconstrucción o ensamblaje de mercancías.

Montaje:

Proceso de unión de piezas, partes o mercancías.

Piezas o partes:

Producto elaborado, no compuesto a su vez por otras partes o piezas.

Planta principal:

Instalaciones físicas autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas para las operaciones principales del beneficiario al amparo del Régimen.

Planta secundaria:

Instalaciones físicas de operación del beneficiario, autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas, distintas a la planta principal.

Porcentaje de merma:

Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial,

después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.

PROCOMER:

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Producto intermedio:

Mercancías a las que se ha aplicado alguno de los procesos contemplados en el artículo 179 de la Ley General de Aduanas, que constituya un insumo para otra empresa acogida al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

RECAUCA:

Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Reciclaje:

Proceso de recuperación o reutilización de un producto que ya no cumple las funciones para las que fue concebido.

Reconstrucción: Volver a...

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