Reforma Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, de 28 de Abril de 2010

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 36000-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº

6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2º incisos g), h) e i) y el artículo 8º

inciso b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; y los artículos 5, 6, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº

7557 del 20 de octubre de 1995, y los artículos 163 al 166 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; y

Considerando:

I.—Que el Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las condiciones de vida de la población, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.

II.—Que mediante reforma a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 8794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, se ha adecuado dicho Régimen a los requerimientos dictados por la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC).

III.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento necesario para competir por la atracción de inversión, dado que ofrece una serie de beneficios e incentivos fiscales que inciden en las decisiones de las empresas que desean instalarse en el país.

IV.—Que ante las últimas reformas efectuadas a la Ley del Régimen de Zonas Francas se impone la necesidad de adaptar las normas reglamentarias de dicho Régimen con el fin de incorporarle los elementos necesarios para que se ajuste a la realidad imperante, dentro del marco de la legalidad.

V.—Que por las razones indicadas, es necesario efectuar las reformas que se proponen de seguido al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008. Por tanto;

Decretan:

Reformas a los artículos 4, 5, 7, 10, 13, 21, 27, 29, 32, 34, 38, 44,50, 55,

59, 63, 66, 71, 72,

73, 81, 82, 83, 84, 87, 88, 92, 94, 95, 95 Bis, 97, 98,

100, 101, 103, 105,

106, 107, 108, 109, 110, 122, 124, 127 y 128;

y adición de los artículos 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135,

136,137, 138, 139, 140,

141, 142, 143 y 144 al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº

34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº

35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008,

denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que se adicionen al texto del citado artículo las definiciones que se indican a continuación:

ÓActivos fijos:

se entiende por activos fijos, las obras en proceso, los bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, los bienes inmuebles no sujetos a depreciación y el software utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa.”

ÓActivos fijos depreciables: se entiende por activos fijos depreciables los bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, según los métodos autorizados por la DGT,

utilizados en la operación del negocio, y cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa. Bajo ninguno de los conceptos anteriores se incluyen las obras en proceso, debido a que éstas no se encuentran en uso en las operaciones del negocio.”

ÓCapacitación y entrenamiento del personal: es un proceso que comprende un conjunto de acciones educativas y formativas, tanto a nivel técnico, universitario u otros estudios superiores, orientadas a generar mayores conocimientos, dominio de otros idiomas, habilidades, destrezas y actitudes del personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de propiciar mejores niveles de desempeño en cualquiera de las áreas de operación de la actividad autorizada a la empresa beneficiaria al amparo del régimen.”

ÓCapacitación y entrenamiento del personal de empresas proveedoras: se entiende como aquellas acciones educativas y formativas dirigidas a los empleados o personal de las empresas proveedoras de bienes y servicios, que pretendan el mejoramiento de los procesos productivos o de servicios, aprendizaje de otros idiomas, procedimientos, normas o técnicas de gestión empresarial, uso e implementación de tecnologías y maquinarias, técnicas de manufactura, control de calidad y todo aquello que esté orientado a la mejora de las capacidades tecnológicas y de gestión en la empresa proveedora.”

ÓControl accionario: es la persona jurídica que tiene el control sobre la mayoría del capital social de la empresa, de forma tal que puede controlar las decisiones que toma la compañía. Tienen mayoría del capital social aquellas personas físicas o jurídicas propietarias de al menos el 51% de las acciones o cuotas.”

ÓControl accionario directo: es el control accionario que ejerce una persona jurídica directamente sobre otra, sin intermediación de entidades subsidiarias o relacionadas.”

ÓControl accionario indirecto: es el control accionario que ejerce la entidad jurídica sobre otra, a través de entidades subsidiarias o relacionadas y sobre las cuales ejerce el control accionario directo.”

ÓDGT:

Dirección General de Tributación.”

ÓEntidad controladora:

entidad jurídica que tiene la propiedad o ejerce el control de las acciones o cuotas, directa o indirectamente, de la empresa beneficiaria establecida en Costa Rica, o que ejerce poder de dirección sobre ella.”

ÓEmpresas no sujetas al impuesto sobre la renta: se refiere a aquellas empresas procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, que operan en Costa Rica y que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta por estar contempladas en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº

7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

Asimismo, para efectos del Régimen de Zonas Francas también se entiende que son empresas no sujetas, aquellas empresas que al momento de solicitar el Régimen, no realizan actividad lucrativa en Costa Rica gravada con el impuesto sobre la renta.”

ÓGAMA: se entiende como la Gran rea Metropolitana Ampliada definida en el Plan de Desarrollo Urbano más los siguientes cantones: Grecia, excluido el distrito de Río Cuarto, Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón-excluidos los distritos de Peñas Blancas, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur y ngeles.”

ÓInsumo:

mercancía utilizada en la producción del bien final, excluyéndose la maquinaria y equipo.”

ÓMegaproyectos:

es el proyecto cuya inversión nueva total en el país es de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, en activos fijos sujetos a depreciación, sujeto a un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años y que se compromete a tener como mínimo cien empleados permanentes reportados en planilla durante el período de operación productiva de la empresa al amparo del régimen.”

ÓOperador Económico Autorizado: Persona jurídica que en virtud del cumplimiento de los requisitos y obligaciones dispuestos en el Reglamento de Implementación del Operador Económico Autorizado, Decreto Ejecutivo 35802-H del 28 de enero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 46 del 08 de marzo de 2010, goza de beneficios y una condición de confianza para el ejercicio de sus operaciones aduaneras dentro o fuera del territorio nacional.”

ÓPlanta procesadora similar: planta que produce, procesa o ensambla bienes en el extranjero, fuera de Centroamérica o Panamá.”

ÓPoder de dirección: es aquel que ejerce una entidad -entiéndase persona física o jurídica- con facultades suficientes para decidir sobre cualquier aspecto propio de una empresa.”

ÓPrincipales Activos: Para efectos de lo establecido en los artículos 131, 142 y 143 de este Reglamento, se entiende por principales activos aquellos activos fijos depreciables relacionados con el proceso productivo de la empresa beneficiaria del régimen y estrictamente necesarios para la continuidad del proceso productivo o la línea de producción de la empresa no beneficiaria en la cual se estaban utilizando dichos activos.”

ÓProporción significativa: se trata del porcentaje de las ventas totales que realizan las empresas procesadoras que se acogen al régimen con el propósito de proveer bienes a otras empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Dichas ventas deben alcanzar al menos el cuarenta por ciento (40%) de las ventas totales de la empresa proveedora.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que las definiciones que se indican a continuación se lean de la siguiente manera:

ÓLey Nº 7210 y sus reformas o Ley: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”

ÓDeclaración Aduanera: declaración realizada mediante transmisión electrónica de datos que respaldará todo ingreso, salida y movilización de materias, mercancías,

maquinaria y equipo desde y hacia el Régimen de Zonas Francas.”

ÓDeshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por reestructuración, cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones.”

Artículo 3º—Modifíquense los artículos 5º, 7º, 10, 13,

21, 27...

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