Reforma Reglamento Ley Impuesto sobre la Renta, de 27 de Agosto de 1984

N§ 15598-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA,

Considerando:

1§.-Que es necesario mejorar el sistema de recaudación del Impuesto sobre la Renta y otorgar, asimismo, facilidades administrativas a los contribuyentes de este tributo.

2§.-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se pueden dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

Por tanto,

Con base en las facultades que les confiere el artículo 140,

inciso 3), de la Constitución Política,

DECRETAN:

ARTÍCULO 1§.-Se modifica el artículo 64 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual se leer así:

"Artículo 64.-Constancia de presentación de declaraciones. Las personas físicas o jurídicas deben presentar, ante las instituciones o empresas p£blicas y dependencias del Estado que corresponda,

constancia, sin pago de especies fiscales, de estar al día en la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta, expedida por la Dirección, para las siguientes gestiones administrativas:

  1. Formalización de toda clase de créditos bancarios por montos iguales o superiores a dos millones de colones (½ 2.000.000,00).

  2. Autorizaciones de egresos de divisas en el Banco Central de Costa Rica para la importación de bienes y servicios, por...

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