Reforma Reglamento a la ley N° 9111 Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Esparza, de 20 de Diciembre de 2022

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública LA REFORMA DEL REGLAMENTO A LA LEY N° 9111, LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESPARZA, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla como Reforma definitiva, y ordenar que se realice su publicación final en el diario oficial la Gaceta.

REFORMA DEL REGLAMENTO A LA LEY N° 9111, LICENCIAS PARA

ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE

ESPARZA

ARTÍCULO 1-Se reforman los artículos 5° y del 9° al 13, así como el título del capítulo II del Reglamento a la Ley 9111, Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 5°-De la adquisición, traspaso, disposición y extinción del derecho contenido en las licencias municipales. De conformidad con el artículo 72 del Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo ni de apropiación por medio de remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido por ley. El derecho otorgado con la licencia municipal mediante cesión es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de aquellas a las que se otorgó, de conformidad con la ley.

CAPÍTULO II

Requisitos y medios para la solicitud y el otorgamiento de Licencias

Artículo 9°. -Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de licencias municipales deberán contener los siguientes requisitos generales.

a) Para actividades clasificadas como riesgo C de acuerdo con el código CIIU, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°40908-MEIC-SMAG, para lo cual se debe utilizar el formulario Anexo I, mencionado en el inciso a) de dicho artículo, para lo cual se utilizará la plataforma VUI.

b) Para actividades clasificadas como otros riesgos de acuerdo con el código CIIU, deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Formulario de solicitud de licencia municipal comercial, con la información requerida de forma completa, bajo pena de rechazo ad portas.

2. Demostrar la existencia, mediante copia legible del permiso sanitario de funcionamiento emitido física o digitalmente por el Ministerio de Salud, área rectora de Esparza cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normas que en esta materia disponga el Ministerio de Salud en su Reglamento General para Autorización y Permisos Sanitario de Funcionamiento. Decreto Ejecutivo Nº 39472-S.

En los casos en que la actividad se relacione específicamente con la comercialización de animales y sus derivados, la autorización que se debe aportar será el Certificado Veterinario de Operación, emitido por la entidad correspondiente, de acuerdo con la Ley Nº 8495.

3. Presentación de los documentos que demuestren la identidad del solicitante; si se tratare de persona física será el original de su cédula de identidad o la cédula de residencia. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar original de certificación de personería jurídica vigente, con un máximo de 3 meses de extendida por el Registro Nacional o por un notario, así como el documento de identidad original, del apoderado o representante, cuando este sea quien realice el trámite de forma personal, o fotocopia del mismo en caso que el tramite sea realizado por un tercero, de acuerdo con la Ley Nº 8764 y Ley Nº 8765.

4. Demostrar bajo la responsabilidad del solicitante, la información referente al inmueble en que se realizará la actividad, ser dueño poseedor o bien aportando contrato de arrendamiento o autorización del dueño registral, debidamente autenticados por un abogado o que estos firmen frente al funcionario municipal.

5. Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado deberá aportarse la Póliza de Riesgos de Trabajo emitida por el INS. En caso de actividades que no requieran cumplir con la presentación de la póliza citada, el solicitante deberá aportar la respectiva constancia de exoneración emitida por el INS, de acuerdo con la Ley Nº 6727.

6. Tanto el solicitante como el dueño de la propiedad deberán estar al día con las obligaciones para con la municipalidad (pago, declaración de bienes inmuebles, licencias de construcción, entre otras). Además, el solicitante deberá estar al día con las obligaciones con la C.C.S.S y FODESAF, de acuerdo con la Ley Nº 17.

7. El solicitante deberá estar registrado como contribuyente en el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la Ley Nº 9416.

8. Cancelar cien colones en timbres fiscales o pago del entero de Gobierno, de acuerdo con la Ley Nº 8.

9. Constancia de exoneración emitida por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) o el pago respectivo en caso de que corresponda, de acuerdo con la Ley Nº 6683.

Artículo 10. -Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones...

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