Reforma Reglamento para el otorgamiento de los créditos del Régimen de Mutualidad, de 13 de Octubre de 2015

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

11 de diciembre de 2015

JDG-01464-14/15

Señores

Diario Oficial La Gaceta

Estimados señores:

Sírvanse publicar una sola vez el siguiente comunicado:

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

"La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión ordinara Nº 35-14/15-G.O. de fecha 13 de octubre de 2015, acordó lo siguiente:

"Acuerdo N° 31:

Se aprueba la siguiente propuesta de modificación al "Reglamento para el Otorgamiento de Créditos del Régimen de Mutualidad" presentada por la Junta Administradora con oficio RM Nº 014-15/Ger:

"CAPITULO II

Art. 2.

Para cumplir con el artículo anterior, el Régimen contará con los fondos asignados mediante presupuesto, por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (C.F.I.A.); y será administrado de acuerdo con el Plan Anual Operativo aprobado, conforme lo establece el artículo 13 de este reglamento.

CAPITULO III

Art. 7

La Administración en conjunto con la Junta Administradora del Régimen, podrá emitir las disposiciones complementarias al reglamento de crédito, que regirán los aspectos operativos referentes a la recepción, estudio, aprobación y formalización de los créditos.

CAPITULO IV (modificar está como VI)

Art. 8. Inciso c

Desarrollo Profesional: Para ser utilizado en los siguientes casos: Cursos de capacitación, giras técnicas, estudios, congresos, seminarios, compra vehículo para trabajo, compra equipo oficina, remodelación de la oficina y compra de equipo para desarrollar el trabajo profesional y otros que la Junta Administradora autorice.

Art. 8 inciso d

Crédito personal sin fiador: para diferentes necesidades personales con la facilidad de que el agremiado se auto avala, regulado por los requisitos que establezca la Administración del Régimen de Mutualidad y sean aprobados por la Junta Administradora del Régimen. Plazo máximo según lo planteado en el Plan Anual Operativo vigente, excelente récord de crédito tipo A y otros que la Junta Administradora indique.

Art.8, inciso f

Crédito de especialidades médicas odontológicas y afines: Enfocado a agremiados, familiares en primer y segundo grado de consanguinidad y cónyuge, que requieran servicios de especialidades médicas, odontológicas y afines que no sean emergencia.

Art. 10

Los miembros de la Junta Directiva General y de la Junta Administradora podrán ser sujetos de crédito en las mismas condiciones que los demás miembros del C.F.I.A., pero deberán abstenerse de participar como integrante del Comité de Crédito, Junta Administradora o Junta Directiva General, en cualquier etapa de tramitación de su solicitud.

Art. 11

Los créditos sólo se acordarán a favor de personas físicas y éstas no podrán disfrutar de más del límite máximo establecido por línea de crédito solicitada.

Art. 12 inciso c

Estar al día en las cuotas con el Régimen de Mutualidad durante la vigencia del préstamo. Previo a una separación del agremiado, el CFIA debe informar al Régimen de Mutualidad sobre la separación del mismo con el fin de verificar si posee créditos con el Régimen, si el agremiado posee créditos, se aplicará lo que indica...

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