Reforma Renta líquida presuntiva de empresas no domiciliadas de transporte y comunicaciones internacionales con establecimientos en Costa Rica, de 26 de Julio de 2017

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN SOBRE LA

RENTA LÍQUIDA PRESUNTIVA DE EMPRESAS

NO DOMICILIADAS DE TRANSPORTE Y

COMUNICACIONES INTERNACIONALES

CON ESTABLECIMIENTO

PERMANENTE EN

COSTA RICA

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que en La Gaceta digital N° 195 del 10 de octubre del 2014, se publicó la resolución N° DGT-R-032-2014 dictada por esta Dirección General de Tributación a las ocho horas del seis de agosto del dos mil catorce, denominada "Resolución sobre la renta neta presuntiva de empresas no domiciliadas con establecimiento permanente en Costa Rica".

III.-Que en esa resolución citada anteriormente, se establecen los requisitos necesarios para solicitar un convenio tributario ante la Dirección General de Tributación, con una vigencia determinada.

IV.-Que mediante la resolución N° DGT-R-011-2014 de las diez horas y cincuenta y siete minutos del diez de marzo del dos mil catorce, publicada en La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 2014, se estableció que de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y con base en la resolución DGT-25-01 de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil uno, el conocimiento y resolución de las peticiones fundamentadas en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referentes a un sistema especial de cálculo de la renta líquida de las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que actúen en el país, referente a personas no domiciliadas en Costa Rica, que se dediquen al transporte internacional y comunicaciones, deben ser resueltas por el Director de Grandes Contribuyentes Nacionales.

V.-Que debido a que los solicitantes de este sistema especial de cálculo de la renta líquida, no se encuentran inscritos solamente en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, sino que algunos de ellos se inscriben en las diferentes Administraciones Tributarias Territoriales, esta Dirección General considera necesario dejar sin efecto la resolución N° DGT-R-011-2014 citada, para que el conocimiento y resolución de este tipo de peticiones sea regido en función del territorio y competencia.

VI.-Que por razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la...

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