Reforma Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de 11 de Marzo de 2024

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

MH-DGT-ICD-RES-0005-2024-Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020. A LAS DIEZ HORAS VEINTE MINUTOS DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. Que el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº9416 del 14 de diciembre de 2016 - en adelante Ley 9416 - y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales - en adelante Reglamento a la Ley 9416, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales - en adelante RTBF.

  3. Que la Ley 9416 en su artículo 5 dispone que los obligados deben presentar una declaración anual en el sistema RTBF.

  4. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº44390-H de fecha 13 de febrero del 2024, denominado "Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales", publicado en el Alcance N°50 a la Gaceta N°45 del 8 de marzo de 2024, se deroga el Decreto Ejecutivo Nº41040-H del 5 de abril de 2018. Conforme lo anterior, es necesario realizar los ajustes integrales a la Resolución Conjunta de Alcance General vigente; asimismo realizar los ajustes en el sistema informático utilizado para la presentación de las declaraciones el cual es administrado por el Banco Central de Costa Rica, lo que implica modificar el inicio del plazo de presentación de la declaración ordinaria según lo dispuesto en el inciso

    1. del artículo 6° de la Resolución Conjunta de Alcance General. Dicha ampliación aplica únicamente para el periodo 2024, y debe hacerse en el período comprendido entre el 01 de julio de 2024 y hasta el 31 de julio del 2024.

  5. Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto...

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