Reforma resolución 'Declaración informativa de precios de transferencia', de 23 de Mayo de 2017

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N°DGT-R-28-2017.-Dirección General de Tributación, a las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos diecisiete

CONSIDERANDO:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante Código tributario o Código), promulgado por la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 37898-H de 5 de junio de 2013 denominado "Disposiciones sobre precios de transferencia", consagra el principio de "libre competencia" con arreglo al cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con partes vinculadas, están obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones para esas operaciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones, que se pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, siempre que los acordados entre las partes vinculadas resultaren en una menor tributación en el país o en un diferimiento en el pago del impuesto.

  1. Que en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo de cita, se dispone, conforme a la potestad funcional establecida en el inciso b) del artículo 103 del Código, que la Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas sean valoradas a precios similares a los que se hubieran acordado entre partes independientes en operaciones comparables.

    IV.-Que mediante la resolución No. DGT-R-44-2016 de las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital N° 182 del trece de setiembre de dos mil dieciséis, se estableció la obligación de la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

  2. - Que el artículo 4 de la resolución dispone que la Dirección General de Tributación comunicará, mediante publicación en la página WEB del Ministerio de Hacienda y en un medio de comunicación escrito con circulación nacional, con anticipación no menor a los tres meses de la fecha de presentación de la primera declaración en junio de 2017, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos y a la vez se informará con, al menos, ese mismo plazo de antelación, los medios tecnológicos...

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