Reforma Resolución N° 30-2009 'Establece que la base imponible del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (en adelante Impuesto Solidario) estará constituida por el valor fiscal del bien inmueble de uso habitacional'), de 25 de Octubre de 2017

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-50-2017.-Dirección General de Tributación.--San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.-Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada "Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda", para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se deberán utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los criterios técnicos y modelos de valoración. Para estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas. Ambos documentos constituyen los "Parámetros de Valoración" aplicables para determinar la base imponible de este impuesto.

III.-Que la Dirección General de Tributación, publicó -por primera vez- los "Parámetros de Valoración" en referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 2009 estableciendo en el artículo 3 los parámetros que constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los "Factores de Corrección para la Valoración de Terrenos".

IV.-Que para efectos de actualizar anualmente los "Parámetros de Valoración", la Dirección General de Tributación, a partir del período fiscal 2010, ha procedido a reformar la disposición contenida en el artículo 3 de la citada Resolución, para poner en vigencia los nuevos parámetros, siendo la última actualización la contenida en la Resolución N° DGT-R-55-2016, publicada en el Alcance Digital N° 248 del 07 de noviembre del 2016, vigente para el período fiscal 2017.

V.-Que el Órgano de Normalización Técnica modificó los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos correspondientes a los cantones de Goicoechea, Tibás y Moravia de la Provincia de San José; San Mateo y Orotina de la provincia de Alajuela; Alvarado de la...

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