Reformas Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, de 26 de Julio de 2011

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 36725-COMEX-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 incisos g), h) e i) y el artículo 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; y los artículos , , 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, y los artículos 163 al 166 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; y Considerando:

I.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento necesario para competir por la atracción de inversión, dado que ofrece una serie de beneficios e incentivos fiscales que inciden en las decisiones de las empresas que desean instalarse en el país.

II.—Que el auge de las operaciones de comercio exterior constituye uno de los factores de desarrollo de nuestro país toda vez que promueven el incremento de las exportaciones favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo, razón por la cual es necesaria la simplificación de trámites, el establecimiento de plazos de respuesta y la delimitación de las competencias de las distintas instituciones que intervienen en dicho Régimen,

así como el fortalecimiento de controles eficientes y eficaces sobre sus operaciones.

III.—Que por las razones indicadas, es necesario efectuar las reformas que se proponen de seguido al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008. Por tanto,

Decretan:

Reformas a los artículos 4, 7, 8, 19, 23, 25, 39, 40, 50,

52, 53

bis, 53 quáter, 67, 75,

110, 124, 127, 128, 129, 130, 131,

133 y 145; y adición de los artículos 10 bis, 23 bis, 23 ter, 23

quáter, 127 bis, 127 ter, 127 quáter, 127 quinquies,

127 sexies, 130 bis,

130 ter y 130 quáter al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-

COMEX-H del 29 de agosto de 2008 Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº

35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que se adicione, según el orden alfabético,

al texto del citado artículo las definiciones que se indican a continuación:

ÓBCCR: el Banco Central de Costa Rica.”

ÓGestor: es toda persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839

ÓReciclaje:

Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valoración que permiten restituir su valor económico y energético evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el medio ambiente.”

ÓReutilización:

es la acción de volver a utilizar los bienes o productos. La utilidad puede venir para el usuario mediante una acción de mejora o restauración.”

Artículo 2º—Modifíquense los artículos 7, 8, 19, 23,

25, 39, 40, 50, 52, 53 bis, 53 quáter, 67, 75, 110, 124, 127, 128, 129, 130,

131, 133 y 145 del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,

publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

para que en adelante se lean de la manera siguiente:

ÓArtículo 7º—Plazo para completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento. Excepcionalmente, la empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX con su recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la ampliación no podrá ser superior a un año.

La obligación de cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, es independiente de la obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del monto total de inversión al que se comprometa la empresa.

Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de inversión total y no así de la inversión nueva inicial comprometida por la empresa.”

ÓArtículo 8º—Activos Fijos. Se entiende por activos fijos los bienes inmuebles,

así como los bienes muebles sujetos a depreciación. En el caso de las empresas administradoras, también los bienes inmuebles en fideicomiso destinados a su actividad de administración y desarrollo, todos ellos utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa solicitante del Régimen. Para efectos de determinar el monto inicial de inversión nueva, los activos fijos se considerarán según su valor histórico (costo de adquisición), sin perjuicio de que para efectos contables se apliquen las normas y reglamentos que regulan los procedimientos tributarios.

Para efectos del control del monto de inversión que se realiza con base en el Informe anual de operaciones, PROCOMER utilizará el tipo de cambio de la fecha de otorgamiento del Régimen, según el acuerdo de otorgamiento. En caso de que ese nivel haya sido aumentado, el tipo de cambio a utilizar sobre el valor aumentado será el correspondiente a la fecha de notificación del acuerdo que autoriza la modificación.

Cuando por efectos de la variación en el tipo de cambio del dólar con respecto al colón, el nivel de inversión comprometido se vea afectado si se calcula en moneda nacional, la valuación se realizará en dólares cuando la empresa beneficiaria así se lo indique a PROCOMER.”

ÓArtículo 19.—Resolución de otorgamiento de la condición de auxiliar. La Dirección emitirá

la resolución de otorgamiento de la condición de auxiliar tomando en consideración los siguientes supuestos:

  1. Empresas ubicadas dentro de parque: La Dirección deberá emitir la resolución de otorgamiento del auxiliar en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento en que PROCOMER le notifique el acuerdo de otorgamiento debidamente certificado por dicha institución. En estos casos, la Dirección no realizará la inspección previa de las instalaciones; excepto cuando se trate de empresas de servicios de logística, caso en que sí se realizará la inspección conforme a las reglas contempladas en el inciso siguiente y los requisitos establecidos en el capítulo XXIII de este Reglamento.

    Una vez que la empresa esté

    operando al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.

  2. Empresas ubicadas fuera de parque: En caso de empresas ubicadas fuera de parque, de encontrarse completo el expediente, el Departamento de Registro de la Dirección solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones, según lo establece el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La Aduana de Control tendrá un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta solicitud para remitir el acta de inspección respectiva al Departamento de Registro. Cumplido lo anterior y de considerarlo procedente, la Dirección otorgará a la empresa la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del expediente remitido por PROCOMER. En todo caso, para la emisión de dicha resolución la Dirección deberá contar con el acuerdo de otorgamiento.

    Si la planta no está preparada para la inspección por encontrarse en construcción o está pendiente la instalación de equipo y/o maquinaria, PROCOMER igualmente remitirá el expediente a la Dirección, en cuyo caso el interesado deberá comunicar por escrito al Departamento de Registro el momento a partir del cual se puede ordenar la inspección de las instalaciones. En este caso, la Dirección otorgará, previa solicitud del interesado, el código de Auxiliar de la Función Pública Aduanera con el fin de que la empresa solicitante pueda internar los bienes necesarios para la construcción de la planta y demás obras de infraestructura.

  3. Empresas administradoras de parque: Una vez recibido el expediente, el Departamento de Registro solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones. La Aduana de Control tendrá un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta solicitud para remitir el acta de inspección respectiva al Departamento de Registro.

    Cumplido lo anterior y de considerarlo procedente, la Dirección otorgará a la empresa la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera dentro del plazo máximo de quince días...

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