Régimen Municipal No. IN2019356511

Número de registroIN2019356511
Fecha de publicación05 Julio 2019
EmisorRégimen Municipal

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

II.—Que la Ley 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo 3 de la Ley 7509 y sus reformas Ley 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

III.—Que el artículo 78 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

IV.—Que la Ley 7509 y sus reformas en su artículo 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

V.—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día veintitrés de noviembre del ario dos mil dieciocho, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 15.75%.

VI.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

VII.—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de internet así como de los Bancos Nacional y de Costa Rica, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

IX.—Que...

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