Régimen Municipal No. IN2019360295

Fecha de publicación17 Julio 2019
Número de registroIN2019360295
EmisorRégimen Municipal

Resolución Nº006-2019.—Municipalidad de Grecia.—Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 4 de julio del año dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta 159, del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

II.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

III.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales al 04 de julio de 2019, fue de 10.25% anual.

IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día 4 de julio de 2019, fue de 6.65 % anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.65 %. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESUELVE:

Establecer en 10.25 % la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, ello de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, se deja sin efecto la Resolución 015-2018, de la Administración Tributaria, publicada en La Gaceta 200, del 30 de octubre de 2018.

Rige a partir su publicación.

Rigoberto Quirós Espinoza, Administrador Tributario a. í.— 1 vez.—( IN2019360295 ).

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