Régimen Municipal No. IN2021608908

Número de registroIN2021608908
Fecha de publicación16 Diciembre 2021
EmisorRégimen Municipal

MLU-DAM-RES-027-2021.—Resolución Administrativa del Incentivo de Descuento por Pago Adelantado del año 2022 en un solo pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual son cargados todo el año.

La Municipalidad de la Unión establece el descuento por incentivo para el pago anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual será aplicado únicamente durante el primer trimestre del 2022, para todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago en efectivo todo el año o por medio de tarjeta de crédito y débito, cheque certificado, depósito o transferencias a las cuentas bancarias de la Municipalidad.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que la Ley N° 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

III.—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509 y sus reformas, en su artículo N° 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

IV.—Que según lo indica el mismo artículo, el porcentaje de incentivo y/o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva vigente definida por el Banco Central.

V.—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles N° 27601-H, en su artículo 37, sobre la forma de pago del Impuesto y el incentivo por pronto pago, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral.

VI.—Que para la Municipalidad de La Unión es de gran interés que los contribuyentes cancelen la totalidad del impuesto en forma adelantada, con lo cual se representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.

VII.—Además el incentivo porcentual de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

VIII.—Que los incentivos de hemos de rememorar el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos...

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