Régimen Municipal No. IN2021611567

Número de registroIN2021611567
Fecha de publicación22 Diciembre 2021
EmisorRégimen Municipal

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de Siquirres en la sesión Extraordinaria N°040, celebrada el jueves 09 de diciembre de 2021, mediante acuerdo 2123 definitivamente aprobado, se aprueba establecer la tasa de interés moratorio en 12.85% anual para todos los tributos municipales, tomando en consideración la siguiente normativa:

a) Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Artículo 8ºResponsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…)

b) Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601. Artículo 39.—Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (…)

Artículo 41.—De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

c) Código de Normas y Procedimientos Tributarios Artículo 57.—Intereses a cargo del sujeto pasivo Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en...

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