Reglamento de apoyo municipal para adultos mayores en pobreza ley N° 10359, de 15 de Enero de 2024

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza Ley N 10.359, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA Ley N° 10.359

Artículo 1º-Objetivo

El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10359, denominada "Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza" del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Esparza, según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2º-Habilitación

Se habilita a la Municipalidad de Esparza para que a través de la administración1, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera, se pueda brindar exención.

Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios respectivos para brindar exención a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

Artículo 3º-Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y que se encuentren inscritos en nuestra base de datos como contribuyentes.

Artículo 4º-Requisitos

Una vez brindada la habilitación, los sujetos pasivos deberán cumplir con los siguientes requisitos, mismos que serán presentados ante la Plataforma de Servicios municipal.

  1. La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de exención ante la administración tributaria de esta municipalidad. (Anexo formulario)

  2. La persona contribuyente solicitante debe estar al día en la declaración de bienes inmuebles según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7509.

  3. Si la persona solicitante se encuentra en cobro judicial deberá cancelar los honorarios correspondientes al abogado, así como cualquier otro gasto asociado con este trámite judicial.

  4. La municipalidad debe consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.

    Artículo 5º-Descripción de...

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