Reglamento de apoyo municipal para adultos mayores en pobreza ley N° 10359, de 15 de Enero de 2024
Emisor | Municipalidad de Esparza |
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza Ley N 10.359, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA Ley N° 10.359
Artículo 1º-Objetivo
El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10359, denominada "Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza" del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Esparza, según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.
Artículo 2º-Habilitación
Se habilita a la Municipalidad de Esparza para que a través de la administración1, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera, se pueda brindar exención.
Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios respectivos para brindar exención a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.
Artículo 3º-Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y que se encuentren inscritos en nuestra base de datos como contribuyentes.
Artículo 4º-Requisitos
Una vez brindada la habilitación, los sujetos pasivos deberán cumplir con los siguientes requisitos, mismos que serán presentados ante la Plataforma de Servicios municipal.
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La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de exención ante la administración tributaria de esta municipalidad. (Anexo formulario)
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La persona contribuyente solicitante debe estar al día en la declaración de bienes inmuebles según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7509.
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Si la persona solicitante se encuentra en cobro judicial deberá cancelar los honorarios correspondientes al abogado, así como cualquier otro gasto asociado con este trámite judicial.
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La municipalidad debe consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.
Artículo 5º-Descripción de...
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