Reglamento general que comprende el uso, mantenimiento y actividades de la Casa municipal de la mujer del Cantón de Esparza, de 10 de Noviembre de 2023

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública El Reglamento General que Comprende el uso, Mantenimiento y Actividades de la Casa Municipal de la Mujer en el Cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el diario oficial La Gaceta.

REGLAMENTO GENERAL QUE COMPRENDE EL USO,

MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA CASA MUNICIPAL DE LA MUJER EN EL CANTÓN

DE ESPARZA.

Considerando:

  1. -Que somos una institución defensora de la integridad e igualdad de género, que a su vez promueve la participación de la mujer en la sociedad y que luchamos por fortalecernos en todos los ámbitos.

  2. -Que el rol de la mujer costarricense ha venido en un constante crecimiento, esto debido a una lucha que ha venido tomando fuerza con el pasar de los tiempos; permitiéndole ser escuchada, valorada y generándosele espacios de crecimiento y fortalecimiento tanto personal, laboral, familiar social y legal.

  3. -Que estos procesos han venido a cambiar las estructuras tradicionales del rol de la mujer en la sociedad, el cuál han generado buscar estrategias por parte del Estado que faciliten la incorporación de la misma en la sociedad.

  4. -Que es necesario establecer los principios que rigen el comportamiento, los deberes y obligaciones de las personas profesionales, voluntarias, estudiantes, practicantes y personal de planta ante los intereses y necesidades que le plantean las mujeres y la sociedad a la que sirve mientras permanezcan en la Casa Municipal de la Mujer.

  5. -Que el quehacer de estas personas voluntarias, practicantes y de planta está dirigido tanto hacia el ser humano como hacia la sociedad y que, por lo tanto, su compromiso esencial es con la persona, su dignidad, libertad y derechos humanos.

  6. -Que las diferentes personas profesionales y no profesionales (voluntarias y no) deben asumir una actitud crítica, responsable, seria y creativa ante las necesidades de las personas usuarias de la Casa Municipal de la Mujer y en general dentro de la realidad del cantón de Esparza.

  7. -Que las relaciones entre personas profesionales y no profesionales (voluntarias y no) deben basarse en principios de respeto, tolerancia, cooperación, solidaridad y honestidad, no abandonando en ningún momento su actitud responsable y crítica.

  8. -Que las personas usuarias que asistan a alguno de los servicios que se ofrecen en la Casa Municipal de la Mujer deben acatar también las reglas de funcionamiento y de conducta que aquí se estipulen.

  9. -Que todo proyecto que se impulse en la Casa Municipal de la Mujer debe estar direccionado en proteger y orientar a las mujeres; evitando la discriminación, la violencia e invisibilización o riesgos que podrían sufrir producto del desinterés por parte del Estado. Por tanto:

La Municipalidad de Esparza en atención a las facultades asignadas por la Constitución Política, decreta el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL QUE COMPRENDE EL USO,

MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA CASA MUNICIPAL DE LA MUJER EN EL CANTÓN

DE ESPARZA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1º-Objetivo. Por medio del presente reglamento, se regulará el funcionamiento, uso, mantenimiento y alquiler de La Casa Municipal De La Mujer Del Cantón De Esparza con la finalidad de establecer un apoyo psicológico y gestionar el mejoramiento integral de la población femenina y su familia, facilitar la incorporación de las mujeres en proyectos que le permitan incursionar en actividades socioeconómicas que les genere autonomía económica.

La Casa Municipal de la Mujer se constituye bajo un proyecto dirigido a que sea un espacio fundamental para el trabajo multidisciplinario con el objetivo de dar apoyo oportuno a las mujeres organizadas que luchan por su desarrollo integral dentro de la sociedad. Este proyecto es concebido como un proceso de interés cantonal, primeramente, de la Municipalidad del Cantón de Esparza y de la Asociación de mujeres Esparzanas en acción; para lograr la participación e intervención interinstitucional con el fin de asegurar el éxito en el Cantón, se buscará contar con todo el apoyo técnico y financiero de distintas instituciones tales como el INAMU, IMAS, INA, CCSS,JPS en conjunto con la participación de las familias, siendo estas un pilar fundamental para el progreso positivo de las mujeres.

Artículo 2º-Definiciones y Siglas. Para efectos del presente reglamento se especifican los siguientes términos y siglas:

Administrador: Entiéndase Municipalidad de Esparza o quién esta asigne por medio de convenio.

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Esparza. Funcionario de elección popular con competencia de índole gerencial y de ejecución; con funciones ejecutivas y de administración, así como representación judicial y extrajudicial.

Casa Municipal de la Mujer: Asociación de mujeres en acción como ¨La Casa Municipal de la Mujer¨.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

Código Municipal: Ley número 7794 del 30 de abril de 1998.

Estudiante practicante: Las personas estudiantes de IV Ciclo de Educación Diversificada y de Educación Técnica Costarricense.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

Ley 7142: Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.

Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

Ley 7794: Código Municipal.

Municipalidad de Esparza: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Personal de planta: Las personas profesionales o no que ostentan un contrato laboral con la Municipalidad de Esparza o la Asociación que administre la Casa Municipal de la Mujer.

Personas practicantes: Las personas estudiantes universitarias a quienes se les apruebe la ejecución de horas de práctica de pre- grado o grado bajo la figura de práctica de curso, Práctica Profesional (Seminario de Graduación), Pasantía o Trabajo Comunal Universitario.

Personas profesionales voluntarias: personas profesionales debidamente incorporadas y agremiadas a su respectivo Colegio Profesional que ofrecen servicios de voluntariado en la Casa Municipal de la Mujer.

Personas usuarias: Mujeres mayores de edad y madres adolescentes.

Personas voluntarias: Otras personas no profesionales que ofrecen servicios de voluntariado

Artículo 3º-Obligatoriedad. Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria para todas las personas que asisten, colaboran o utilizan los servicios de la Casa Municipal de la Mujer. En ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento o justificar su inobservancia.

Artículo 4º-Acatamiento del presente reglamento. Las personas profesionales y no profesionales, voluntarias y de planta deberán cumplir en su ejercicio con los fines institucionales de la Casa Municipal de la Mujer, con ética en el servicio prestado. Las normas contenidas en este Reglamento se aplicarán a toda actividad realizada por la persona profesional, no profesional, voluntaria y de planta en el ejercicio de sus funciones.

La Municipalidad de Esparza no se hará responsable de aquellos...

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