Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria., de 24 de Enero de 2001

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 29264-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, y Considerando:

  1. —Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios requiere para su mejor aplicación de normas reglamentarias que precisen y desarrollen el sentido de sus disposiciones.

  2. —Que, conforme con su misión y en cumplimiento del mandato legal a nivel del artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que encarga a la Administración Tributaria la percepción y fiscalización de los tributos, y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás sujetos tributarios obligados.

  3. —Que el artículo 35 de la Ley 7535 del 1º de agosto de 1995, Ley de Jusitcia Tributaria publicada el 14 de setiembre del mismo año en el Diario Oficial La GacetaNº 175, condicionó en su momento la entrada en vigencia de las reformas introducidas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por el artículo 2 de dicha Ley, a que el Ministerio de Hacienda promulgara el Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación en materia tributaria.

  4. —Que la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 de 17 de agosto del mismo año, modificó el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, lo que hace necesario adecuar a esas nuevas disposiciones el Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Obligación de contribuir. Los costarricenses están obligados a contribuir al sostenimiento de las cargas públicas conforme con los postulados de justicia tributaria material y formal . Igual obligación recaerá sobre los extranjeros, en los términos que establece la ley.

Artículo 2º—Marco normativo. Las facultades, funciones y actividades que en materia de Gestion, Fiscalización y Recaudación ejerzan las autoridades tributarias estarán enmarcadas por:

  1. Las Constitución Política y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

  2. Los tratados internacionales.

  3. Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus reglamentos,

  4. El presente Reglamento General.

  5. Los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la República,

  6. Las resoluciones y directrices generales expedidas por la Administración Tributaria,

  7. La jurisprudencia de los tribunales de justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo, y los pronunciamientos no vinculantes de la Procuraduría General de la República h) La costumbre y la doctrina tributaria.

  8. Otras disposiciones relativas a otras ramas del derecho de aplicación supletoria.

    Artículo 3º—Principios de justicia e imparcialidad administrativa. Los funcionarios de la Administración Tributaria aplicarán las leyes orientados por un espíritu de justicia, y bajo el principio de imparcialidad administrativa, de modo que no puede exigírsele al contribuyente más de aquello con lo que la propia ley ha querido que coadyuve al sostenimiento de las cargas públicas,

    Artículo 4º—Definiciones. Sin perjuicio de otras definiciones que se contengan en el resto del articulado, para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  9. Administración de Grandes Contribuyentes: Aquella administración, con competencia en todo el territorio nacional que agrupa a los sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes.

  10. Administración Tributaria Territorial: Cualquiera de las Administraciones con que cuenta la Dirección General de Tributación en las zonas geográficas establecidas por norma general.

  11. Contribuyentes: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria sean personas físicas, sean personas morales incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

  12. Cuenta Integral Tributaria: Base de datos que integra los movimientos por débitos y créditos referentes a las obligaciones tributarias materiales a cargo de los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General, incorporados según el desarrollo tecnológico existente.

  13. Deberes Formales o de Colaboración: Prestaciones personales de carácter público normativamente establecidas, que se concretan en un hacer, no hacer o soportar actuaciones administrativas, a cargo de sujetos pasivos actuales o potenciales o de terceros, orientadas a la captación o verificación de información de interés fiscal.

  14. Declaración informativa: Aporte de información realizada por los sujetos informantes, sea en formulario normalizado, o en cualquier otro medio establecido por la Administración Tributaria sea en otro tipo de documento cuando no exista el deber de utilizar formulario u otro medio oficial.

  15. Declaración: Todo documento o medio que contenga información de interés para la Administración Tributaria, aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en cumplimiento de un deber de colaboración, sea espontáneamente.

  16. Declaración jurada: Aporte de información y determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables, en los medios establecidos por la Administración Tributaria.

  17. Declarantes: Personas físicas o jurídicas obligadas a presentar declaraciones a la Administración Tributaria sobre su propia situación jurídica tributaria.

  18. Determinación o liquidación: La constatación de la existencia de un hecho generador y la fijación de la cuantía de la obligación tributaria material principal.

  19. Dirección General, Administración Tributaria: La Dirección General de Tributación o cualquiera de sus dependencias.

  20. Directriz o Resolución General Interna: Toda orden o instrucción de carácter general hacia lo interno de la Administración Tributaria, emanada de la Dirección General o por la División competente y de observancia obligatoria para sus subordinados jerárquicos pero no para los contribuyentes y responsables.

  21. División: Todas aquellas divisiones funcionales, establecidas por norma general, mediante las cuales se ejerzan las facultades, funciones y actividades de la Administración Tributaria.

  22. Información por captación: Información que obtiene la Administración Tributaria de los informantes mediante un requerimiento específico.

  23. Información por suministro: Información que obtiene la Administración Tributaria de los informantes en virtud de una obligación establecida en una norma general.

  24. Informantes o Terceros: Personas físicas o jurídicas que informan, aportan o comunican a la Administración determinados datos cuyo conocimiento es necesario o útil para la aplicación de los tributos, derivados de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con sujetos pasivos actuales o potenciales.

  25. Obligación Tributaria Material: La obligación jurídico - tributaria de pagar una suma de dinero, sea en concepto de tributo, o como obligación accesoria (obligación de pago de intereses, de realizar pagos parciales o a cuenta, de pagar sanciones pecuniarias ya fijadas).

  26. Obligación Tributaria Principal: La obligación jurídico - tributaria material de pagar el tributo.

  27. Omisos: Sujetos que incumplen con la obligación de presentar las declaraciones a que están obligados. En este último caso, para efectos del registro en la base de datos correspondientes, la Administración puede limitarse al registro de los omisos en la información obtenida por suministro general o, bien, con base en dicha información obtenida por suministro general.

  28. Registro de Contribuyentes: Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.

  29. Resolución General Interna: Toda orden o instrucción hacia lo interno de la Administración Tributaria, emanadas de la Dirección General y de observancia obligatoria para sus subordinados jerárquicos pero no para los contribuyentes y responsables.

  30. Resolución General Externa: Norma de carácter general, de observancia obligatoria para contribuyentes y responsables, dictada por la Dirección General de Tributación para efectos interpretativos o integradores de la normativa , tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias.

  31. Responsables: Las personas obligadas por deuda tributaria sin tener carácter de contribuyentes que, por disposición de la ley, deben colaborar en la recaudación y/o responder con su garantía patrimonial de las obligaciones correspondientes a éstos. Tienen esa característica: agentes de retención, agentes de percepción, representantes legales y voluntarios y demás sujetos indicados en el artículo 21 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los responsables solidarios por adquisición.

  32. Subgerencias o áreas: Unidades operativas de las Administraciones Tributarias Territoriales o de la Administración de Grandes Contribuyentes encargadas de ejecutar los planes y programas en materia de Gestión, Fiscalización, Recaudación, Normativa y Valoración.

    CAPITULO II Marco general de las actuaciones de la Administración Artículo 5º—Función de la Administración Tributaria. La función de la Administración Tributaria se desarrolla por medio de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implantación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes.

    Artículo 6ºMedios para el cumplimiento de sus funciones. La Administración Tributaria, para el...

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