Reglamento para la Gestión Integral de Residuos en el cantón de San Pablo de Heredia, de 1 de Junio de 2015

EmisorMunicipalidad de San Pablo

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia. Sesión ordinaria Nº 22-15 celebrada el día 1º de junio del 2015 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos.

Este Concejo Municipal, acuerda: Se publique de forma definitiva el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del cantón de San Pablo de Heredia, el cual versa:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS EN EL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo de la Municipalidad del cantón de San Pablo de Heredia, conforme a las potestades reglamentarias que le confieren los artículos 4º incisos a), c), d) y f); 13 incisos b), c) y d), 68 y 75 incisos c) y f) del Código Municipal, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y los artículos 50, 169, 170 de la Constitución Política acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es regular en forma integral la gestión de los residuos que se producen en el cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 2º-Objetivos específicos. Los objetivos específicos de este Reglamento son:

  1. Contar con un instrumento normativo y de cumplimiento para mejorar y armonizar el sistema de gestión integral de residuos.

  2. Presentar una descripción de las acciones requeridas y responsabilidades de los usuarios para la gestión integral de residuos.

  3. Promover la participación de la ciudadanía en las acciones y pago de los costos asociados para la gestión integral de residuos generados en el cantón.

    Artículo 3º-Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios, personas físicas o jurídicas públicas o privadas residentes o transeúntes del cantón de San Pablo de Heredia que generen residuos de sus actividades. Se exceptúa los residuos que por su condición de peligrosos son regulados de manera particular.

    Artículo 4º-Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

    Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

    Cantón: Cantón de San Pablo de Heredia.

    Centro de recuperación de materiales valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales (partes de vehículos, maquinaria y equipo en desuso, cable eléctrico, de telecomunicaciones, aluminio y otros metales), para su posterior venta. Estos centros de recuperación de residuos valorizables son comúnmente conocidos como centros de acopio y chatarreras. Su establecimiento y funcionamiento está regulado en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo Nº 35906-S.

    Código: Código Municipal, Ley Nº 4755 y sus reformas.

    Concejo Municipal (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es un órgano colegiado, integrado por regidores de elección popular, quienes, colocados en una situación de igualdad, se encargan de manifestar una voluntad que es la propia del Concejo Municipal, que se manifiesta mediante la toma de acuerdos municipales que crean, modifican o exigen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los intereses locales.

    Contenedor: Recipientes destinados para el depósito temporal de los residuos ordinarios y valorizables.

    Desechos: Residuos provenientes de actividades personales, comerciales, residenciales, industriales, de servicios públicos y privados que por sus características no son retornables, no puede ser tratado o reciclado como fuente de materia prima o energética y no tienen ningún valor.

    Escombros: Residuos que se generan de los procesos de construcción o demolición de obras e infraestructura tales como restos de madera, de concreto, ladrillos, acero, plásticos, papel y cartón y otros materiales que constituyen desechos.

    Escombreras: Sitios destinados para la disposición final de los escombros, materiales y desperdicios generados de procesos de demolición o construcción de obras e infraestructura.

    Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

    Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta su disposición final.

    Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos y debidamente registrada y autorizada al efecto por el Ministerio de Salud.

    Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.

    Municipalidad (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

    Participación ciudadana: Proceso a través del cual la sociedad civil, en sus diversas formas de organización, puede expresarse y contribuir en la toma de decisiones que conduce a la identificación, formulación e implementación de acciones que pueden modificar su entorno o conducta.

    Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos: Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos generados en el cantón que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.

    Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente. Generalmente se utiliza este término para definir el proceso de separación en fuente y disposición de residuos reciclables en un centro de acopio.

    Residuos: Materiales sólidos, gaseosos o líquidos cuyo generador o poseedor debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado adecuadamente o en su efecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados. Se incluye tanto los desechos como los residuos reciclables.

    Residuos no tradicionales: Residuos de carácter doméstico esporádicos, tales como llantas, electrodomésticos, electrónicos, colchones, muebles, metales etc., que por su tamaño y peso no son incluidos dentro de la prestación ordinaria del servicio de recolección de residuos.

    Residuos peligrosos: Son aquellos que por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerarán como residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR