Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, de 4 de Diciembre de 2007

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 34165-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS

MINISTROS DE HACIENDA

Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública,

Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°

7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 179 a 186 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y

Considerando:

I.—Que la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1996, en sus artículos 179 y subsiguientes estableció la normativa básica que regula el Régimen de Perfeccionamiento Activo, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarlo.

II.—Que la creciente globalización requiere de una normativa que fomente la capacidad de inserción de la economía nacional en los mercados mundiales y promueva la competitividad de las empresas amparadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin detrimento de controles aduaneros eficientes y transparentes.

III.—Que al ser función permanente del Estado adecuar la normativa vigente a los cambios sociales, tecnológicos y económicos, se impone la necesidad de adaptar las normas reglamentarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo e incorporarle los elementos necesarios para que se ajuste a la realidad imperante, dentro del marco de la legalidad.

IV.—Que por las razones indicadas se justifica la emisión del presente Reglamento. Por tanto;

Decretan:

Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Régimen. De conformidad con los artículos 179 al 186 de la Ley General de Aduanas, al amparo de este Régimen se permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía.

Estas mercancías deben ser reexportadas dentro de los plazos definidos en este Reglamento, después de ser sometidas a un proceso de transformación,

reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje, o incorporadas en conjuntos,

maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica o funcional o utilizadas para otros fines análogos, en las condiciones establecidas por este Reglamento y según las condiciones que al efecto emita el Ministerio de Comercio Exterior, como institución administradora del Régimen.

Artículo 2º—Coordinación interinstitucional e intercambio electrónico de información. La Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,

establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la correcta y uniforme aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Asimismo, estas instituciones en la medida en que las condiciones tecnológicas lo permitan, deberán transmitir electrónicamente permisos, autorizaciones, trámites y demás operaciones relativas al Régimen, según los procedimientos acordados entre ellas.

La documentación emergente de la transmisión electrónica entre tales dependencias constituirá, documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido.

CAPÍTULO I

Abreviaturas y definiciones

Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Accesorios:

Dispositivos o complementos que se ajustan a equipo o máquinas para apoyar o mejorar las operaciones de producción y que sirven para el funcionamiento de las máquinas o equipos a las que se incorporan.

Aduana de Control:

Aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúe la operación aduanera.

Auxiliar:

Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

Ampliación de áreas:

Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera. Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vía pública,

una vía férrea, una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado a la empresa beneficiaria será el mismo.

BCCR:

el Banco Central de Costa Rica.

Beneficiario:

Persona física o jurídica a la que se le autoriza para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Bodega:

Instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de bienes amparados al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección.

CAUCA:

Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Código de auxiliar:

Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas al momento de emitir la resolución que otorga la condición de Auxiliar de la función pública aduanera.

Código de ubicación:

Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan instalaciones del beneficiario,

para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.

COMEX:

Ministerio de Comercio Exterior.

Conjunto:

Reunión de subconjuntos, piezas o mercancías, el cual tiene una función específica dentro del producto.

Consolidación:

El proceso de consolidación de carga consiste en el empaque, embalaje,

paletizaje, marcado y etiquetado de bultos, estiba y acomodo de carga, en las unidades de transporte de mercancías destinadas a la exportación.

Deshabilitación de áreas:

Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones.

Desperdicios:

Mercancías remanentes del proceso productivo.

Dirección:

Dirección General de Aduanas.

DUA:

Declaración única aduanera.

Embalajes y empaques:

Artículos cuya finalidad sea de ayudar al transporte y protección de productos envasados o no.

Ensamblaje:

Acoplamiento de componentes (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al ser integrados den como resultado un producto con características distintas de los componentes.

Envase:

Artículos cuya finalidad es contener cualquier clase de productos.

Gerencia o Gerencia de Operaciones:

Es la Gerencia de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica encargada de la Administración de los Regímenes Especiales.

Habilitación de áreas:

Es el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por incremento o por ampliación de una de las ubicaciones previamente autorizadas.

Importación:

Ingreso de mercancías de procedencia extranjera, que cumpla con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.

Inicio de Operaciones:

Proceso de instalación, producción, reexportación y/o venta de la producción en el mercado nacional.

Internamiento de mercancías:

Ingreso de mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las empresas beneficiarias. El internamiento al Régimen no constituye una importación.

Incremento de área:

Es el aumento del área previamente autorizada para la empresa beneficiaria del Régimen, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes. Para estos casos la Dirección otorgará un nuevo código de ubicación a las nuevas áreas.

Insumo:

Materias primas, formas primarias, incluso mezcladas, preparadas o semielaboradas, productos semielaborados, las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final.

Ley:

Ley General de Aduanas.

Manual de procedimientos:

Políticas y directrices emitidas por la Dirección General de Aduanas y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Maquinaria y equipo:

Aquellos bienes utilizados para elaborar o transformar otros productos o servicios.

Materia prima:

Bienes que van a estar incorporados al producto final por medio de un proceso productivo.

Merma:

Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.

Ministerio:

Ministerio de Hacienda.

Módulo de producción:

El conjunto de operaciones que se desarrolla para la elaboración de un producto determinado o para el mantenimiento, reparación, montaje, reconstrucción o ensamblaje de mercancías.

Montaje:

Proceso de unión de piezas, partes o mercancías.

Piezas o partes:

Producto elaborado, no compuesto a su vez por otras partes o piezas.

Planta principal:

Instalaciones físicas autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas para las operaciones principales del beneficiario al amparo del Régimen.

Planta secundaria:

Instalaciones físicas de operación del beneficiario, autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas, distintas a la planta principal.

Porcentaje de merma:

Proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.

PROCOMER:

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Producto intermedio:

Mercancías a las que se ha aplicado alguno de los procesos contemplados en el artículo 179 de la Ley General de Aduanas, que constituya un insumo para otra empresa acogida al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

RECAUCA:

Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Reciclaje:

Proceso de recuperación o reutilización de un producto que ya no cumple las funciones para las que fue concebido.

Rec...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR