Reglamento interno de contratación pública del Instituto Costarricense de Turismo, de 13 de Julio de 2023
Emisor | Instituto Costarricense de Turismo |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula el proceso interno de contratación pública del Instituto Costarricense de Turismo para la compra, venta, arrendamiento de bienes y servicios y construcción de obras, dentro y fuera del país, el que estará además sujeto a lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública N° 9986 del 31 de mayo de 2021, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública Decreto Ejecutivo N° 43808-H publicado en La Gaceta N° 229, Alcance N° 258 del 30 de noviembre del 2022, leyes conexas y demás reglamentos y manuales de carácter vinculante que emitiere la Contraloría General de la República, la Autoridad y Dirección de Contratación Pública y por los principios generales de contratación pública. Toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado; salvo lo establecido en el artículo 3 de este reglamento y la formalización de contratos, que deban plasmarse en escritura pública debiendo dicho documento constar en el sistema.
Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
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Administrador(a) de contrato: funcionario designado para elaborar los términos de condiciones, emitir el criterio técnico, realizar la fiscalización, verificación y ejecución de los procedimientos de contratación pública.
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Autoridad de Contratación Pública: órgano colegiado que fungirá como rector exclusivamente para la materia de contratación para la Administración Pública.
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Calificación legal: revisión de requisitos de índole estrictamente legal, con base en la normativa vigente atinente y lo dispuesto en el pliego de condiciones.
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Catálogo de bienes y servicios: instrumento oficial de uso obligatorio, en el que sistemáticamente se clasifican e identifican los bienes, las obras y los servicios requeridos.
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CGR: Contraloría General de la República.
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Contrataciones plurianuales: contratos que trascienden varios períodos presupuestarios.
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Contrato electrónico: instrumento que utiliza el sistema digital unificado para formalizar una contratación.
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Criterio técnico: documento emitido por el administrador de contrato como resultado del análisis, verificación y validación del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones.
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Disponibilidad presupuestaria: previsión necesaria para garantizar el pago de las obligaciones contractuales.
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Dirección de Contratación Pública: órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública.
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Estimación: valor económico en el que se estima o tasa un objeto contractual.
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Estrategia Institucional: conjunto de acciones interrelacionadas sistemáticamente que coadyuvan en la toma de decisiones y el logro de los objetivos institucionales.
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Estudio de mercado: instrumento que permite identificar las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo.
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Expediente electrónico: documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantiza que éstos no pueden ser alterados o manipulados.
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Formularios electrónicos: formularios digitales disponibles en el sistema digital unificado, que se deben utilizar durante todas las etapas de la actividad contractual.
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Fragmentación: fraccionar o dividir en varios procedimientos de contratación lo que bien pudo haberse contemplado en uno solo, debido a la naturaleza concurrente de sus objetos.
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Gerencia General: unidad superior administrativa y representante legal del Instituto Costarricense de Turismo.
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Instituto / ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
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Jerarca de la Unidad solicitante: funcionario de la Institución que desempeña un puesto de jefatura y que figura dentro de la estructura organizacional formalmente aprobada.
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Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.
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Ley / LGCP: Ley General de Contratación Pública N° 9986.
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LAFPP: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.
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Lineamientos: guías que proporcionan un estándar mínimo a seguir en las diferentes etapas del procedimiento de contratación pública.
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Mecanismos de identificación: uso de la firma digital certificada o del mecanismo electrónico a través del cual se acredite la identidad del firmante y la integridad del mensaje.
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Obligación personalísima: Obligación intrínseca al contratista, por tanto, no se puede transferir o ser desarrollada por un tercero.
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Período presupuestario: fecha de inicio y finalización del presupuesto válido y eficaz para su respectiva ejecución anual.
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Pliego de condiciones: constituye el reglamento específico de la contratación, donde se encuentran incorporadas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al procedimiento, así como las condiciones, requisitos, obligaciones y especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias.
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POI: Plan Operativo Institucional del Instituto Costarricense de Turismo.
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Precio de referencia: monto de presupuesto o estimación del costo establecido por la Administración.
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Programa de adquisiciones: proyección anual de los posibles bienes y servicios a contratar durante cada ejercicio presupuestario.
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Proveeduría / Proveeduría Institucional: Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo.
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RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública N° 43808-H.
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Registro electrónico de proveedores: instrumento que permite a los proveedores, inscribirse y actualizar su información en el sistema digital unificado para vender los bienes y/o servicios que requieran las diferentes instituciones del Estado.
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Reglamento: Reglamento Interno de Contratación Pública del Instituto Costarricense de Turismo.
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Reglamento Caución: Reglamento Interno relativo a la rendición de garantías o cauciones por parte de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo.
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Refrendo: acto administrativo de aprobación, dado ya sea por la Contraloría General de la República o por la Asesoría Legal del ICT, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad.
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SIAC: Sistema Integrado de Actividad Contractual de la Contraloría General de la República.
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SMS: Solicitud de Materiales y Servicios, entendida como la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación.
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Sistema digital unificado...
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