Reglamento interno de contratación pública del Instituto Costarricense de Turismo, de 13 de Julio de 2023

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula el proceso interno de contratación pública del Instituto Costarricense de Turismo para la compra, venta, arrendamiento de bienes y servicios y construcción de obras, dentro y fuera del país, el que estará además sujeto a lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública N° 9986 del 31 de mayo de 2021, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública Decreto Ejecutivo N° 43808-H publicado en La Gaceta N° 229, Alcance N° 258 del 30 de noviembre del 2022, leyes conexas y demás reglamentos y manuales de carácter vinculante que emitiere la Contraloría General de la República, la Autoridad y Dirección de Contratación Pública y por los principios generales de contratación pública. Toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado; salvo lo establecido en el artículo 3 de este reglamento y la formalización de contratos, que deban plasmarse en escritura pública debiendo dicho documento constar en el sistema.

Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Administrador(a) de contrato: funcionario designado para elaborar los términos de condiciones, emitir el criterio técnico, realizar la fiscalización, verificación y ejecución de los procedimientos de contratación pública.

  2. Autoridad de Contratación Pública: órgano colegiado que fungirá como rector exclusivamente para la materia de contratación para la Administración Pública.

  3. Calificación legal: revisión de requisitos de índole estrictamente legal, con base en la normativa vigente atinente y lo dispuesto en el pliego de condiciones.

  4. Catálogo de bienes y servicios: instrumento oficial de uso obligatorio, en el que sistemáticamente se clasifican e identifican los bienes, las obras y los servicios requeridos.

  5. CGR: Contraloría General de la República.

  6. Contrataciones plurianuales: contratos que trascienden varios períodos presupuestarios.

  7. Contrato electrónico: instrumento que utiliza el sistema digital unificado para formalizar una contratación.

  8. Criterio técnico: documento emitido por el administrador de contrato como resultado del análisis, verificación y validación del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones.

  9. Disponibilidad presupuestaria: previsión necesaria para garantizar el pago de las obligaciones contractuales.

  10. Dirección de Contratación Pública: órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública.

  11. Estimación: valor económico en el que se estima o tasa un objeto contractual.

  12. Estrategia Institucional: conjunto de acciones interrelacionadas sistemáticamente que coadyuvan en la toma de decisiones y el logro de los objetivos institucionales.

  13. Estudio de mercado: instrumento que permite identificar las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo.

  14. Expediente electrónico: documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantiza que éstos no pueden ser alterados o manipulados.

  15. Formularios electrónicos: formularios digitales disponibles en el sistema digital unificado, que se deben utilizar durante todas las etapas de la actividad contractual.

  16. Fragmentación: fraccionar o dividir en varios procedimientos de contratación lo que bien pudo haberse contemplado en uno solo, debido a la naturaleza concurrente de sus objetos.

  17. Gerencia General: unidad superior administrativa y representante legal del Instituto Costarricense de Turismo.

  18. Instituto / ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

  19. Jerarca de la Unidad solicitante: funcionario de la Institución que desempeña un puesto de jefatura y que figura dentro de la estructura organizacional formalmente aprobada.

  20. Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

  21. Ley / LGCP: Ley General de Contratación Pública N° 9986.

  22. LAFPP: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.

  23. Lineamientos: guías que proporcionan un estándar mínimo a seguir en las diferentes etapas del procedimiento de contratación pública.

  24. Mecanismos de identificación: uso de la firma digital certificada o del mecanismo electrónico a través del cual se acredite la identidad del firmante y la integridad del mensaje.

  25. Obligación personalísima: Obligación intrínseca al contratista, por tanto, no se puede transferir o ser desarrollada por un tercero.

  26. Período presupuestario: fecha de inicio y finalización del presupuesto válido y eficaz para su respectiva ejecución anual.

  27. Pliego de condiciones: constituye el reglamento específico de la contratación, donde se encuentran incorporadas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al procedimiento, así como las condiciones, requisitos, obligaciones y especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias.

  28. POI: Plan Operativo Institucional del Instituto Costarricense de Turismo.

  29. Precio de referencia: monto de presupuesto o estimación del costo establecido por la Administración.

  30. Programa de adquisiciones: proyección anual de los posibles bienes y servicios a contratar durante cada ejercicio presupuestario.

  31. Proveeduría / Proveeduría Institucional: Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo.

  32. RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública N° 43808-H.

  33. Registro electrónico de proveedores: instrumento que permite a los proveedores, inscribirse y actualizar su información en el sistema digital unificado para vender los bienes y/o servicios que requieran las diferentes instituciones del Estado.

  34. Reglamento: Reglamento Interno de Contratación Pública del Instituto Costarricense de Turismo.

  35. Reglamento Caución: Reglamento Interno relativo a la rendición de garantías o cauciones por parte de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo.

  36. Refrendo: acto administrativo de aprobación, dado ya sea por la Contraloría General de la República o por la Asesoría Legal del ICT, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad.

  37. SIAC: Sistema Integrado de Actividad Contractual de la Contraloría General de la República.

  38. SMS: Solicitud de Materiales y Servicios, entendida como la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación.

  39. Sistema digital unificado...

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