Reglamento Interno para el Uso de Vehículos, de 8 de Noviembre de 2010

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOS Considerando:

  1. —Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno.

  2. —Que el artículo seis, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias. Por tanto:

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, acuerda emitir el presente:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE VEHÍCULOS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—mbito de aplicación. El presente Reglamento regula la administración y prestación de los servicios de transporte de personas y materiales del Patronato Nacional de la Infancia, así como los deberes y responsabilidades de los operadores de equipo móvil, funcionarios y funcionarias usuarios y de terceros autorizados.

Artículo 2º—De la terminología empleada. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Patronato: El Patronato Nacional de la Infancia.

INS: El Instituto Nacional de Seguros.

Vehículo: Unidad móvil automotora propiedad del Patronato Nacional de la Infancia, o puesta a su disposición mediante contrato o convenio o sujeta a su administración.

Operador de equipo móvil o conductor: Será el funcionario o la funcionaria del Patronato encargado específicamente de la conducción de vehículos institucionales.

Usuarios internos: Son los(as)

funcionarios(as) del Patronato que en virtud de la naturaleza de sus funciones utilizan los servicios de transporte institucional, así como las personas menores de edad que atiende la institución en virtud de sus competencias.

Conductor colaborador: Será el funcionario o la funcionaria del Patronato autorizado para conducir vehículos institucionales.

Tercero autorizado: Persona no sujeta a relación laboral con la institución, pero autorizada por la misma,

para viajar u operar los vehículos del Patronato.

Unidad ejecutora: Unidad administrativa u operativa del Patronato a la cual se le asigna el uso y custodia de un vehículo.

Departamento de Suministros,

Bienes y Servicios: El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios del Patronato, es el encargado de supervisar a las unidades ejecutoras en cuanto al control, uso y custodia de los vehículos que le fueron asignados a éstas.

Ley de Tránsito: La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 vigente y sus reformas.

Ley de Estacionómetros: Ley Reguladora de los Estacionómetros Públicos Nº 7717, vigente y sus reformas.

Artículo 3º—De los principios que rigen el presente Reglamento. Son principios rectores del presente Reglamento,

los cuales deberán orientar todas las actuaciones aquí reguladas, los siguientes:

Eficiencia: Uso y administración racional de los vehículos institucionales, con el fin de lograr los objetivos institucionales.

Eficacia: Adecuar la utilización de los vehículos institucionales, estrictamente al cumplimiento de sus objetivos y metas.

Probidad: El servidor público está obligado a trabajar por el interés público, su gestión debe atender las necesidades prioritarias con rectitud y buena fe en el uso de las facultades que le confiere la Ley y este Reglamento.

Artículo 4º—De la clasificación de los vehículos. Para efectos de este Reglamento, los vehículos del Patronato se clasifican en:

  1. Vehículos de uso discrecional.

  2. Vehículos de uso administrativo,

    general.

    Ambas categorías de vehículos estarán sometidas a las regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

    Artículo 5º—De los vehículos de uso discrecional. Con fundamento en lo que establece la Ley de Tránsito y demás disposiciones de la Contraloría General de la República, serán de uso discrecional los vehículos asignados a los funcionarios que ocupen los puestos de Presidente(a) Ejecutivo(a), Gerente Técnico, Gerente de de Administración y Auditor(a) Interno del Patronato.

    Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horarios de operación ni recorrido,

    características que asumirá bajo su estricto criterio, el funcionario responsable del vehículo.

    Los vehículos de uso discrecional portarán placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales y los funcionarios(as) a quienes se les asignó,

    deberán mantenerlos en buen estado de conservación, utilizarlos racionalmente y velar por su seguridad y correcto funcionamiento.

    El uso de los vehículos de uso discrecional estará sujeto a las siguientes reglas:

  3. Serán asignados al funcionario(a)

    que por disposición de ley tenga derecho a ese beneficio, quien no podrá darle un uso arbitrario en provecho propio, ni de su familia.

  4. Serán utilizados estrictamente para el cumplimiento de las funciones propias del cargo y en ningún caso podrá ser conducido por terceros no autorizados.

  5. Las ventajas o facilidades que se le deriven al funcionario(a) por la utilización de un vehículo de uso discrecional no formarán parte del contrato de trabajo ni constituirán salario en especie.

  6. Estarán sometidos a controles básicos de kilometraje, seguros, consumo de combustibles y lubricantes, estado físico, reparación y mantenimiento.

    Artículo 6º—De los vehículos de uso administrativo,

    general. Serán vehículos de uso administrativo aquellos destinados a los servicios regulares de transporte de las diferentes unidades ejecutoras, en sus diferentes programas y servicios. Por ende, se excluyen de esta categoría los vehículos mencionados en el artículo anterior.

    Los vehículos de uso administrativo portarán placas de matrícula oficial, llevarán impreso en pintura en ambas puertas delanteras el emblema o el logotipo de la institución,

    cuyas dimensiones no serán menores de veinte centímetros de largo por diez centímetros de ancho. En ambos costados del vehículo, en lugar visible, será

    rotulada en pintura negra la frase ÓUso Oficial” y estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento en cuanto a su uso, conservación,

    custodia, mantenimiento, reparación y rendimiento.

    Tratándose de otro tipo de vehículos, tales como: bicicletas, motocicletas y otros, los distintivos y emblemas indicados en el párrafo anterior serán colocados en el lugar que proporcione mayor visibilidad.

    CAPÍTULO II

    Del Departamento de Suministros,

    Bienes y Servicios

    Artículo 7º—De las funciones. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios será el encargado de supervisar a las unidades ejecutoras, en cuanto al control, uso y custodia de los vehículos que les fueron asignados. Para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:

  7. Supervisar las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, mantenimiento y custodia de los vehículos, en armonía con el presente Reglamento.

  8. Realizar inventarios e inspecciones periódicas en todos los vehículos oficiales del Patronato, a efecto de verificar su existencia, localización y estado físico y mecánico.

  9. Realizar acta de recibo de los vehículos que son devueltos por las unidades ejecutoras, según el artículo 28 inciso g) del presente Reglamento.

  10. Llevar un registro de los vehículos que se encuentren fuera de servicio.

  11. Tramitar el pago de los seguros, ya sean voluntario u obligatorio, de derechos de circulación de los vehículos institucionales.

  12. Mantener registros informáticos actualizados de las personas autorizadas para conducir vehículos oficiales y de uso discrecional.

  13. Realizar los trámites para la reparación de los vehículos accidentados, mediante la aplicación de las pólizas de seguro con que cuenten.

  14. Llevar a cabo, los trámites para el arrendamiento de vehículos privados o la contratación de servicios de transporte, cuando así lo requieran las necesidades institucionales.

  15. Extender los correspondientes permisos de conducir vehículos oficiales o de uso discrecional.

    CAPÍTULO III Solicitudes y asignación del servicio de transporte

    Artículo 8º—De la asignación de vehículos. La Presidencia Ejecutiva,

    en coordinación con la Gerencia Técnica y la Gerencia de Administración, asignará los vehículos del Patronato a las diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo a la naturaleza y a las características de los servicios prestados, sea para su uso permanente u ocasional.

    CAPÍTULO IV De la circulación de los vehículos

    Artículo 9º—Horarios de circulación de los vehículos.

    Los vehículos de uso administrativo general, circularán dentro de los horarios de trabajo definidos por la institución. Solamente en casos especiales, cuya situación lo amerite, podrán circular fuera de aquellos horarios, previa autorización del Gerente de Administración, Gerente Técnico, Coordinador(a)

    Regional, Coordinador(a) de Oficina Local, Coordinador(a) del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios o del jefe o responsable de la unidad en la que el vehículo se encuentre asignado, debiendo portarse dicha autorización dentro del automotor.

    Artículo 10.—Prohibición de circulación. No se permitirá la circulación de los vehículos que mantengan algún desperfecto mecánico, eléctrico o electrónico de grado tal que lo exponga al riesgo de un accidente o ponga en peligro la seguridad de los pasajeros,

    hasta tanto no se le hayan hecho las reparaciones, o que incumpla con lo establecido por las leyes y decretos vigentes.

    Artículo 11.Del uso de los vehículos que no cumplen con las condiciones de circulación. Los vehículos que no tengan al día las pólizas de seguros sobre accidentes, los derechos de circulación y la revisión técnica, exigidos por ley, no podrán circular hasta tanto no cuente con dicho documento vigente. Tampoco podrán circular los vehículos de la institución de uso administrativo general, que no cuenten con sus placas de matrícula oficial y con los distintivos y emblemas de la institución en la forma y en las proporciones que indica el presente Reglamento...

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