Reglamento Junta Administrativa de cementerios del Cantón Central de Limón (cementerios municipales), de 28 de Junio de 2017

EmisorMunicipalidad de Limón

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

REGLAMENTO JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DEL CANTÓN

CENTRAN DE LIMÓN

DISPOSICIONES PRIMERO

Artículo 1º-El presente reglamento interviene las relaciones entre la Junta Administrativa del cementerio y los arrendatarios de fosas, bóvedas, mausoleos o nichos existentes en los cementerios Municipales del cantón Central de Limón ubicados entre los barrios San Juan, Barrio Quinto, Limoncito y costado de la fábrica de Cartón Decar.

Artículo 2º-Definiciones funcionales. Para este reglamento se entenderá por:

  1. Se refiere a la Junta Administradora de Cementerios de Limón.

  2. Arrendatarios, se refiere a personas físicas o jurídicas a cuyo nombre se encuentra inscrito en los registros que para efecto lleve la Junta, ya sea por diez años o a perpetuidad según nuestro reglamento, derecho o perpetuidad se refiere a los lotes adquiridos antes del año 1985 siempre y cuando sus propietarios paguen puntualmente al servicio de mantenimiento y mantenga en buen estado sus bóvedas.

  3. Beneficio se refiere a la persona física designada por el arrendatario de un derecho para el respectivo usufructo de este derecho después de su fallecimiento para el cual se debe aportar la documentación requerida anta la Junta.

  4. Derecho de arrendamiento es el espacio de terreno adquirido por un arrendatario a un plazo de diez años prorrogables siempre y cuando cumplan con el pago del manteamiento y pago de una cuota del 25% del valor actual del derecho.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    La Junta Administrativa

    Artículo 3º-

  5. El Concejo Municipal del cantón Central de Limón asignará a la Junta Administrativa para el mantenimiento, funcionamiento y vigilancia de los campos santos un Presupuesto anual.

  6. Los miembros de la Junta Administrativa no podrán ser miembros del Concejo Municipal y no podrán tener parentesco con este o el Alcalde hasta el tercer grado de consanguinidad y un segundo grado por afinidad, a la vez la Junta con alguno de sus miembros hasta un tercer grado de consanguinidad y un segundo grado afinidad.

    Artículo 4º-La junta será integrada por cinco miembros todos residentes del cantón Central de Limón, designados según criterio de equidad de género, el Concejo Municipal hará esta asignación de un listado de candidatos o postulantes que serán remitidos por la Junta, el nombramiento deberá ser en el transcurso del mes de enero de cada dos años, para que inicie sus funciones a partir del primero de febrero, del mismo año de su elección pudiendo ser reelectos y se desempeñan ad honorem.

    En fundamento a lo que establece la Ley Nº 7142 (Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer) en su artículo 5º que dice:

    (...) Así mismo, los estatus a que se refieren el párrafo anterior, deberán contener mecanismos eficaces que aseguren el nombramiento de un porcentaje significativo de mujeres en (...); (...) juntas directivas, (...)

    Artículo 5º-Una vez juramentados...

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