Reglamento a la Ley 9023 Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, de 2 de Febrero de 2015

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO A LA LEY 9023

IMPUESTOS MUNICIPALES DE CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

Con base en la motivación acordada por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria no. 467-2016, se procede a realizar la segunda publicación del Reglamento a la Ley de Patentes del Cantón Central de Heredia, Ley 9023, reglamentación que entrará en vigencia a partir de su publicación, siendo que la primera publicación se realizó en La Gaceta no. 20 del jueves 29 de enero de 2015.

Lo anterior en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y autorización concedida en el artículo de la Ley 9023.

Reglamento a la Ley 9023

Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia

SECCIÓN I

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°-Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación:

Artista: Animador, actor, comediante, protagonista, músico, DJ, estrella o similar que efectué una presentación o función a una audiencia.

Artista nacional: artista, compositor o grupo nacional criollo que interpreta, crea o reproduce música costarricense ya sea popular o cultural.

Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento.

Buffet. Evento que realiza un restaurante donde el comensal paga una entrada que le permite elegir libremente una variedad de platos preparados y bebidas dispuestos para el autoservicio a discreción. Puede tener música en vivo que ameniza y complementa la actividad.

Casas importadoras, distribuidoras y almacenes: Establecimientos que comercialicen al por mayor y al detalle diversos tipos de productos.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario, condominio comercial, o mixto, edificio comercial que alberga distintas tiendas, oficinas, o locales comerciales con áreas de compras para consumidores de mercancías, productos, bienes o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, cuenta con área de circulación para las personas y vehículos, así como, áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, servicios sanitarios para uso de público, áreas comunes de descanso, o recreativas. Para que se denomine centro comercial deberá ser sujeto a la inspección y verificación por parte de Control Fiscal y Urbano.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento y/o actividad mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial.

Compra-Venta: Contrato bilateral por el cual se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de un precio pactado.

Control Fiscal y Urbano: Órgano de la Alcaldía Municipal encargado de la fiscalizar, inspeccionar, verificar y controlar las diferentes actividades económicas, productivas y de servicios que se generen en el Cantón Central de Heredia.

Declaración Jurada: manifestación personal, verbal, escrita o electrónica, en la que su autor, libre de voluntad y bajo fe de juramento asegura la veracidad de su contenido (declaración) ante autoridades administrativas y/o judiciales.

DJ o Disc-jockey: DJ, pinchadiscos, disyóquey, artista o músico que crea, selecciona, reproduce o mezcla música grabada propia o de otros compositores para una audiencia.

Espectáculo Público: Toda función, evento, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla, disfrutarla o escucharla.

Fabricantes: Establece un proceso de transformación en el cual se encuentran definidas las áreas de materia prima, materia en proceso y producto terminado.

Hospedaje: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radican en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige.

Ingresos Brutos: El volumen total de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal.

Inspección Ocular: Visita que realiza un funcionario municipal a un lugar determinado, donde por medio de un formulario o acta verifica datos específicos.

Ingreso: Suma monetaria que se recibe como contraprestación por el ejercicio de las actividades lucrativas.

Ingresos brutos Gravables: La renta producida en el Cantón Central de Heredia por los patentados, a la cual es aplicable el impuesto establecido por la ley N° 9023 y que se declara ante el Ministerio de Hacienda para pago de Renta.

Juegos Permitidos por Ley: Juegos carteados o sea aquellos donde no haya envite (apuesta) y los que por su índole contribuyen a la destreza y ejercicio del cuerpo, esto según lo establecido en la Ley de Juegos N° 3.

Karaoke: Aquel sistema de amplificación de sonido que permite el canto de las personas, lo cual se hace por medio de acompañamiento y pistas musicales pregrabadas.

Ley N° 9023: Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, publicada en el diario oficial La Gaceta N°25 del 3 de febrero del 2012.

Licencia: acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza el ejercicio de una actividad lucrativa específica.

Licorera: Aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados, para su consumo fuera del local de adquisición.

Música en Vivo: Se trata de la puesta en escena de una función musical.

Restaurante: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas y bebidas disponibles para el público durante todo el horario de actividad del negocio. Cuenta con una cocina equipada, salón comedor con mesas para la atención de público, vajillas, cubertería, caja, muebles y personal para la atención, un área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos, enlatados, líquidos, licores, o envases, cámaras de refrigeración y congelación para los mariscos, aves, carnes y legumbres.

Rótulos, Vallas Publicitarias: Es el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.

Salario base: para los efectos de esta ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas debidamente publicadas en el diario oficial La Gaceta.

Salones de baile, discotecas, Night Clubs y Clubes Nocturnos: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la realización de bailes públicos o espectáculos públicos, con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales y su actividad secundaria es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y alimentos para el consumo dentro del establecimiento.

Suspensión: Acto administrativo mediante el cual se interrumpe la actividad comercial por falta de pago de dos o más trimestres o por incumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollar la actividad.

Supermercados y Mini-Súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas y donde se utiliza el sistema de auto servicio. Se diferencian unos de otros principalmente por el área que ocupan y la cantidad de personal que operan ellos.

Traslado de Licencias: Cambio de domicilio o de sede donde se desarrolla la actividad comercial.

Traspaso de Licencias: Entrega o cesión de la Licencia Comercial autorizada para un local o un establecimiento para desarrollar una actividad específica.

Ventas Ambulantes y/o Estacionarias: Se refiere a las ventas de bienes que se ejercen en forma ambulante o estacionaria temporalmente en las vías públicas y que están en concordancia con el artículo 218 de la Ley General de Salud.

Ventas Brutas: El volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal.

Artículo 2°-El impuesto de Patentes es una obligación tributaria, que debe cumplir toda persona física o jurídica, que se dedique al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo dentro del Cantón Central de Heredia, estas deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente de conformidad con la Ley 9023.

Entiéndase por actividades comerciales y/o lucrativas, según la clasificación internacional de actividades económicas nombradas en el Artículo 4 de la Ley 9023.

  1. Agricultura, ganadería y pesca: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, granjas lecheras, avícolas y porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.

  2. Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtención, transformación o transporte de uno o varios productos.

    Comprende también la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios.

    En general, se refiere a las mercancías, valores, construcciones, bienes e inmuebles. Implica tanto la creación de productos, así como los talleres de reparación y acondicionamiento.

    Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares, medios de comunicación, así como empresas de cogeneración eléctrica...

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