Reglamento a la Ley General de Aduanas, de 14 de Junio de 1996

EmisorPoder Ejecutivo

DECRETOS N° 25270-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante Ley N°

7485 de 6 de abril de 1995 se aprobó el Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II.

II.—Que mediante Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995 se promulgó la Ley General de Aduanas.

III.—Que de acuerdo con el Transitorio V de la Ley General de Aduanas, el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS LEY No. 7557 DE 20 DE OCTUBRE DE 1995 TÍTULO I Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Objeto

Artículo 1º—Objeto.

El presente Reglamento establece disposiciones para la aplicación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,

aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, del Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano,

aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del 2003, y de

la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas.

(Así reformado por artículo 1°

del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008).

Artículo 2º—Abreviaturas.

Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Auxiliar / Auxiliares: El Auxiliar o Auxiliares de

la Función Pública Aduanera.

CAUCA: El Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N º 130 de 8 de julio del 2003.

Dirección General: La Dirección General de Aduanas.

Direcciones:

Direcciones adscritas a

la Dirección General.

Director General: El Director General de Aduanas.

Ley:

La Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Ministerio:

El Ministerio de Hacienda.

Ministro:

El Ministro de Hacienda.

RECAUCA:

El Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Resolución Nº 101-2002, del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.

Servicio:

El Servicio Nacional de Aduanas.

Sistema:

El Sistema Aduanero Nacional.

Viceministro:

El Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

(Así reformado por artículo 1°

del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008).

CAPÍTULO II Creación y competencia territorial y funcional

Artículo 3º—Territorialidad.

El Servicio contará con las aduanas que se señalan en el presente Capítulo. Los asientos geográficos de las aduanas, su competencia territorial y funcional se establecen de la siguiente manera:

Aduana de Caldera:

Comprende de la provincia de San José, el cantón de Turrubares; de la provincia de Alajuela, los cantones de San Mateo y Orotina; de la provincia de Puntarenas, los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre,

Parrita y Garabito.

Aduana Central:

Comprende de la provincia de San José los siguientes cantones: Central, Escazú,

Desamparados, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tibás,

Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; de la provincia de Heredia los siguientes cantones: San Rafael y San Isidro y la provincia de Cartago. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Postal ubicado en las Oficinas de Correos de Costa Rica en Zapote.

Aduana La Anexión: Comprende de la provincia de Guanacaste, los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán,

Abangares, Nandayure y Hojancha.

Aduana de Limón:

Comprende de la provincia de Limón, los cantones de Limón, Pococí, Siquirres,

Matina, Talamanca y Guácimo. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Sixaola.

Aduana de Paso Canoas:

Comprende de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus, Corredores,

Buenos Aires, Osa y el Puesto de Aduana de Golfito.

Aduana de Peñas Blancas:

Comprende de la provincia de Guanacaste, el cantón de La Cruz; de la provincia de Alajuela, los cantones Los Chiles, Úpala y Guatuso. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Los Chiles.

Aduana Santamaría:

Comprende de la provincia de San José, los cantones de Puriscal, Mora y Santa Ana; de la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara,

Belén, Flores, Santo Domingo, San Pablo y Sarapiquí; de la provincia de Alajuela, el cantón de Alajuela, San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares,

Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Tobías Bolaños.

(Así reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N°

35693 de 2 de noviembre de 2009)

TÍTULO II Competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Organización Administrativa

Artículo 4º—Órgano superior en materia aduanera.

La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA,

la Ley y demás normas tributarias, reglamentarias y de aplicación general.

La Dirección General estará integrada por un Director General y un Subdirector General, y será asistida por personal profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Además podrá contar con los asesores que considere oportunos.

(Así reformado por artículo 1°

del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008).

Artículo 5º—Estructura organizacional. El Servicio Nacional de Aduanas está conformado por los siguientes niveles:

  1. Nivel Directivo: constituido por

    la Dirección General y

    la Subdirección General.

    b.

    Nivel Central Rector: constituido por

    la Dirección Normativa , Dirección de Gestión de Riesgo, Dirección de Gestión Técnica, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (a nivel de Dirección),

    Dirección de Fiscalización.

    c.

    Nivel Central de Apoyo: constituido por

    la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera.

    d.

    Nivel Operativo: constituido por las Aduanas y Puestos Aduaneros.

    (Así

    reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

    SECCIÓN I Dirección General

    Artículo 6º—Competencia de

    la Dirección General. Es competencia de

    la Dirección General , determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

    Corresponde a

    la Dirección General , en la persona del Director General, la definición de equipos o áreas funcionales de trabajo de la estructura organizacional de aquellas dependencias del Servicio Nacional de Aduanas que no cuenten con una estructura mínima definida en este Reglamento.

    La Dirección General se encuentra conformada por dos reas que la apoyarán en el ejercicio de sus funciones:

  2. rea de Planificación Estratégica y Control de

    la Gestión.

    b.

    rea de Relaciones y Asuntos Externos.

    (Así

    reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

    Artículo 7º—Funciones de

    la Dirección General. En el ejercicio de su competencia, además de las funciones señaladas en el CAUCA, el RECAUCA y la legislación vigente, le corresponde a

    la Dirección General :

  3. Definir, en coordinación con el Ministro o el Viceministro de Ingresos, las políticas,

    directrices y demás disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de conformidad con lo que establece la legislación vigente.

    b.

    Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio,

    comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimiento.

    c.

    Coordinar con la entidad competente y dar seguimiento a los servicios que brinda el Servicio Nacional de Aduanas, así como a las necesidades planteadas por las aduanas.

    d.

    Aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos.

    e.

    Supervisar y controlar la ejecución de estudios e investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de utilizar sus resultados para mejorar la gestión del Sistema.

    f.

    Gestionar la atención de las necesidades en lo concerniente a presupuesto,

    recursos humanos, tecnológicos y materiales, sistemas de información,

    comunicaciones, registros, procesamiento automático de la información,

    controles y otros servicios; así como autorizar todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas lo requieran en aras de una gestión eficiente y eficaz, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora cuando corresponda.

    g.

    Suscribir convenios con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de técnicas aduaneras y el uso de infraestructura y capacitación.

    h.

    Coordinar actividades de formación nacional o internacional y capacitación continua a funcionarios del Servicio, sobre los temas aduaneros incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero suscrito por Costa Rica. Lo anterior, en coordinación con el rea de Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda.

    i.

    Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

    j.

    Supervisar la aplicación y el cumplimiento de los proyectos en desarrollo,

    acuerdos y convenios internacionales en materia aduanera, así como las leyes,

    normas y requisitos exigibles en las operaciones de comercio exterior.

    k.

    Evaluar la actividad del Servicio e informar los resultados obtenidos al Ministro o Viceministro de Ingresos, según corresponda.

    l.

    Revisar y estudiar informes, recomendaciones y reportes sobre diferentes asuntos que involucra su actividad y resolver lo...

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