Reglamento a ley N° 10267 Ley para prohibir la difusión de propaganda que degrade a la persona adulta mayor, de 18 de Diciembre de 2023

EmisorPoder Ejecutivo

N° 44325-G

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLÍCIA,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 18) de la Constitución Política de Costa Rica, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, del 02 mayo del 1978, publicadaen el alcance N° 90 de la Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978 y artículo 10 de la Ley 10267 para prohibir la difusión de propaganda que degrade a la persona adulta mayor del 11 de julio del 2022 y publicada en la Gaceta Nº 172 del 9 de setiembre del 2022:

Considerando:

I.- Que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política, se establece como un derecho y garantía social a cargo del Estado, la protección especial a las personas adultas mayores. El deber de tutelar el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las personas adultas mayores, el cual comprende además la protección de su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores. (Resolución N.° 13584-2007 de las 15:15horas del 19 de setiembre de 2007 de la Sala Constitucional)

II. Que en apego al artículo 1° de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores el objetivo primordial es crear políticas sociales a fin de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

III.-Que el artículo 9 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instruye al Estado Costarricense a establecer o fortalecer mecanismos capaces de sancionar y erradicar aquellas prácticas que constituyan tratos degradantes que atenten contra la integridad de la persona adulta mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez, e cualquiera de sus manifestaciones con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y todas aquellas prácticas de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de la persona adulta mayor.

IV.- Que el artículo 46 de la Constitución Política, establece el derecho de las personas consumidoras a la protección de su salud, del medio ambiente, de la seguridad e intereses económicos, así como de recibir información adecuada y veraz, a elegir libremente y gozar de un trato equitativo; configurando las fronteras jurídicas al ejercicio de la publicidad.

V.- Que el ejercicio de la publicidad es un derecho fundamental vinculado a la libertad de empresa que consiste en difundir un bien, un servicio o un espectáculo, mediante un conjunto de acciones que -principalmente a través de medios de comunicación pretenden influir en la conducta de determinados grupos humanos para disuadirlos y convencerles de la conveniencia o necesidad de hacer la adquisición de determinados productos.

VI.- Que el artículo 6 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, las personas adultas mayores tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

VII: Que el 9 de setiembre del 2022 con la publicación de la Ley 10267 para prohibir La Difusión de Propaganda que Degrade a la Persona Adulta Mayor, el Poder Legislativo establece el deber de la Administración Pública de prohibir la difusión de propaganda en textos, imágenes, lenguaje, videos e información que degrade la dignidad, el honor y la imagen de la persona adulta con el fin de promocionar campañas, productos o servicios.

VIII.- Que el objeto del presente Reglamento es que el Estado, desde el ámbito de la legalidad y de derechos humanos, deba regular toda aquella actividad que tenga como objeto provocar discriminaciones irracionales o instrumentalizar a las personas para fines del comercio a través de la disposición de su edad, cuerpo, personalidad, elecciones de vida u acciones, para referenciar, indicar o presentar tramas en los cuales se refuerce estereotipos que se describan con lenguaje burlesco, ofensivo, irrespetuoso o degradante.

IX.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DARINF- 136-2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio

Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO A LA LEY Nº 10267

LEY PARA PROHIBIR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA

QUE DEGRADE A LA PERSONA ADULTA MAYOR

CAPITULO I

DE LAS DEFINICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 1.-GLOSARIO. Para los trámites del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Jerarca: Superior jerárquico del Ministerio de Gobernación y Policía; ejerce la máxima autoridad dentro del ministerio y conoce la materia referente a los recursos de apelación, contra el acto final de la Oficina de Control de Propaganda. Las resoluciones del ministro o la ministra pondrán fin a la vía administrativa.

La Dirección: Corresponde a la jefatura de mayor autoridad en la gestión administrativa de la Oficina de Control de Propaganda.

Unidad de Inspección y Monitoreo: Es la dependencia encargada de la verificación y evaluación de la publicidad sujeta a los criterios de regulación de la Ley N° 10267. Siendo también la unidad encargada del trámite de las denuncias que se presenten ante la Oficina de Control de Propaganda relacionadas con la Ley 10.267.

Criterios para el Control y la Regulación de la Propaganda Comercial: Instrumento restrictivo utilizado para calificar la publicidad sujeta al control de la Dirección de la Oficina de Control de Propaganda.

Degradar la dignidad: Eventos que al realizarse provocan menoscabo a la dignidad humana.

Denuncia: acción y efecto de avisar, exponer o declarar oficialmente el estado ilegal, irregular o inconveniente de algo, dar a la autoridad judicial o administrativa parte o noticia de una actuación ilícita o de un suceso irregular

Dignidad: Condición inherente al ser humano, que le permite ser merecedor de respeto por parte de la sociedad en general, como ser individual y social, sin distinción alguna. El Estado es el responsable de velar por su protección como un derecho fundamental. Así establecido en la Constitución Política en su artículo 33.

Discriminación: Toda distinción, restricción, exclusión que tenga por objetivo o resultado poner en desventaja o afectar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas en las diversas esferas de la vida política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra, basados en alguna condición específica como puede ser el sexo, la edad, la etnia. (Convención sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres)

Edadismo: Discriminación por motivos de edad que abarca los estereotipos y la discriminación contra personas o grupos de personas debido a su edad. Puede tomar muchas formas, como actitudes prejuiciosas, prácticas discriminatorias o políticas y prácticas institucionales que perpetúan estas creencias estereotipadas. (OMS)

Estereotipo: Según la definición que se recoge en la RAE un estereotipo consiste en una imagen estructurada y aceptada por la mayoría de las personas como representativa de un determinado colectivo. Esta imagen se forma a partir de una concepción estática sobre las características generalizadas de los miembros de esa comunidad.

Envejecimiento: Proceso gradual y natural que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio. (Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores)

Honor: Cualidad moral que posee toda persona que le compromete a cumplir con los deberes propios respecto a la sociedad y a uno mismo.

Igualdad: Derecho que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad, etnia, creencia o cualquier otro motivo.

Imagen: Conjunto de características y atributos según los cuales una persona, empresa, organización o institución es percibida por la sociedad.

Informe Técnico: Se refiere al resultado posterior al análisis del contenido del material publicitario, con respecto a los Criterios para la Evaluación de la Publicidad Comercial, la Ley 10.267, los Derechos Humanos y normativa vinculante.

Medida Cautelar: Corresponde a las órdenes de carácter temporal dictadas por el órgano director del procedimiento, con el fin conservar o proteger los derechos que son tutelados por la ley N° 10.267 así como asegurar la efectividad del acto final.

Moral: Conjunto de principios y creencias fundamentales presentes en la sociedad cuya violación ofende gravemente a la generalidad de...

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