Resolución

Fecha de publicación21 Mayo 2019
Número de registroIN2019341609
EmisorMUNICIPALIDADES

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 145, Acta N° 170 del 04 de febrero del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-017-19 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-139-2019 de la Alcaldía Municipal, AJ-021-2019 del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes; y siguiendo la recomendación contenida en el Dictamen C-AJ-04-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar el texto de reforma integral al “Reglamento de Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del Cantón de Escazú”, que se transcribe en el Antecedente 4 del Punto Segundo del citado Dictamen C-AJ-04-19. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera integral el texto de reforma integral al “Reglamento de Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del Cantón de Escazú”, en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN

DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DE ACCESO

A BARRIOS RESIDENCIALES Y URBANIZACIONES

DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

Considerando:

1) En fecha 20 de diciembre 2010 se publicó la Ley N° 8892 denominada “Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito”

2) Que dicha Ley tiene por objetivo regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos, urbanizaciones o residenciales.

3) Que se hace necesario establecer los requisitos mínimos para otorgar las autorizaciones para la colocación de mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones del cantón de Escazú, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la Libertad de Tránsito. Por tanto,

Se emite el presente Reglamento:

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objetivo regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones en el cantón de Escazú, por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal, de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas y los artículos 19, 20, 21 y 22 del Plan Regulador del Cantón de Escazú.

Artículo 2º—Los vecinos de las comunidades de barrios, caseríos y residenciales y urbanizaciones del cantón de Escazú, podrán solicitar formalmente ante el Concejo Municipal la autorización respectiva, una vez que hayan cumplido los requisitos dispuestos en los artículos 9 y 10 del presente reglamento por medio de una solicitud escrita, a través de una asociación comunitaria u otra entidad jurídica similar, quienes deberán constituir previamente un comité de vecinos que se acreditará ante el Concejo Municipal, comité que designará al menos dos representantes formales. Cualquiera que sea la modalidad de organización vecinal, esta será la que represente a la comunidad frente al gobierno local en esta materia.

Artículo 3º—El Concejo Municipal está facultado para realizar todas las diligencias administrativas pertinentes, para asegurarse que su resolución sea dictada de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 8892, este reglamento y el ordenamiento jurídico.

Artículo 4º—La autorización otorgada para la colocación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia deberá renovarse cada tres años ante el Concejo Municipal. La Municipalidad de Escazú podrá verificar el estado de la caseta de seguridad y el mecanismo de vigilancia en cualquier momento.

Artículo 5º—Se podrán instalar casetas de seguridad sobre áreas públicas, tales como aceras, parques, franjas verdes u otras siempre y cuando no obstaculicen el libre paso peatonal o vehicular. En el caso de autorizaciones en áreas públicas estas podrán ser revocados por la Administración Municipal al tenor del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública siempre que se incurran en las causales dispuestas en la ley 8892 y las de este reglamento. En las aceras se permitirán las casetas de...

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