Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA

Fecha de publicación09 Octubre 2019
Número de registroIN2019388912
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria 94-2018, celebrada el lunes 19 de febrero del 2018, mediante el acuerdo 1750-2018, acuerda aprobar el:

Aprobar el “Reglamento de Contribuciones Especiales”, se instruye a la Secretaria Municipal a que traslade a la administración; para que esta proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante de 10 días hábiles con la advertencia de que, si no se presentan objeciones dentro del plazo, una vez vencido este, se tendrá por aprobado definitivamente y que únicamente se publicara el acuerdo respectivo que así lo establece.

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN Y ORDENACIÓN

DE OBRAS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES

DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 170 de la Constitución Política, artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4°, inciso a) y d), 13, inciso c), 86 y 86 del Código Municipal, se emite el siguiente:

CAPÍTULO I

De las obras mayores

Artículo 1.—Hecho generador: constituye el hecho generador de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales de carácter local, tales como el establecimiento o ampliación de servicios, dentro del territorio de Santa Bárbara.

El producto de las contribuciones especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.

Artículo 2.—Sujeto activo: para efectos de este tributo, la Municipalidad de Santa Bárbara tendrá el carácter de administración tributaria.

Artículo 3.—Sujeto pasivo: serán sujetos pasivos de las contribuciones especiales los propietarios o poseedores del inmueble beneficiado.

Artículo 4.—Base imponible: la base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el costo total de la obra o servicio en cuestión. Se incluirá en el costo total, además de los materiales y la mano de obra con sus respectivas cargas sociales, los gastos de administración e ingeniería, el precio de los terrenos por adquirir, sí los hubiere, el pago de mejoras o indemnizaciones por edificaciones que han de ser demolidas o reparadas y, en su caso, los costos financieros.

Artículo 5.—Criterios de repartición: la base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos aplicando como criterio de reparto, según las particularidades del caso, conjunta o separadamente, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, su volumen edificable y el valor de los inmuebles beneficiados utilizado a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles regulado por la Ley 7509 y sus reglamentos.

La proporción resultante se aplicará a la base imponible para determinar el monto a pagar por cada sujeto pasivo.

Artículo 6.—Devengo: las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, la Municipalidad podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago.

Artículo 7.—Pago: el pago de cada contribución especial estará regulado por el acuerdo de ordenación respectivo. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

Artículo 8.—Morosidad: el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 9.—Imposición: la exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto. Dicho acuerdo verificará que se realice el hecho generador de las contribuciones especiales y deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Realización y ordenación: el acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la realización y se haya ordenado así en concreto.

El procedimiento seguirá el siguiente proceso:

a) Un acuerdo provisional que ordene la realización que al menos contemple:

I. el costo previsto de las obras y servicios,

II. los sujetos pasivos,

III. la zona beneficiada por la actuación municipal,

IV. los criterios de reparto,

V. las cuotas individuales correspondientes a cada sujeto pasivo

VI. la fecha en que se espera la conclusión de las obras y por consiguiente, el devengo de la contribución,

VII. la forma de cobro de las contribuciones, y

VIII. el inicio y fin del periodo de exposición al publico, será publicado en el Diario Oficial La Gaceta y notificado a los sujetos pasivos identificados; quienes deberán suscribir el Acuerdo que se elaborará para esos efectos.

IX. la notificación podrá realizarse por medio de diarios de circulación nacional; si el sujeto no se localiza.

Una vez notificados los sujetos pasivos, se dará un periodo de exposición al público de al menos 10 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán objetar el contenido del acuerdo.

De conformidad con el artículo 154 inciso a), estas objeciones no tendrán el carácter de recurso formal por tratarse de un acto provisional, y solamente buscarán dar voz a los munícipes y promover la participación ciudadana que establece el Código Municipal.

Finalizado el periodo de exposición pública, la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo definitivo.

CAPÍTULO II

De las obras menores

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 11.—Fundamento. La Municipalidad de Santa Bárbara, en adelante denominada como la Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Planificación Urbana número 4240 y sus reformas, la Ley de Construcciones número 833 y su Reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio número 7933 y su Reglamento y el Código Municipal Ley 7794, promulga el presente Reglamento de los Artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter. del Código Municipal. Las disposiciones del Reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites político-administrativos que corresponden al cantón de Santa Bárbara, conforme a lo establecido en el Decreto 29267-G de la División Territorial Administrativa y según la delimitación realizada por el Instituto Geográfico Nacional en los mapas oficiales de Costa Rica.

Artículo 12.—Definiciones: para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Alineamiento: línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.

Antejardín: distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

d) Área: superficie comprendida dentro de un perímetro.

e) Base: capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.

f) Calzada: parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

g) Canoas y bajantes: elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.

h) Concreto armado: mezcla de agregados pétreos y de cemento con refuerzo de acero.

i) Contribuyente: persona física o jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.

j) Finca: es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada mediante un número que la individualiza.

k) Inspección: vigilancia que ejerce la Municipalidad de Santa Bárbara, sobre las obras, actividades y/o proyectos que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté danto. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

l) Licencia Municipal: Aprobación escrita y conforme que otorga la Municipalidad, dentro de las competencias que la Ley le otorga, a las solicitudes realizadas por un administrado.

m) Municipalidad: Persona jurídica estatal, con...

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