Resolución. MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Fecha de publicación30 Octubre 2019
Número de registroIN2019396949
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, y en vista de que en La Gaceta 92, del 20 de mayo del 2019, salió en consulta pública, por un plazo de diez días hábiles el Reglamento de Aceptación, Reapertura y Declaratoria de Calles Públicas de la Municipalidad de Tarrazú. Mediante el acuerdo 4, tomado en la sesión ordinaria 163-2019, celebrada el 27 de junio del presente año, que textualmente dice:

En vista de que en el Diario Oficial La Gaceta 92, del día 20 de mayo del 2019 fue publicado el Reglamento de Aceptación, Reapertura y Declaratoria de Calles Públicas de la Municipalidad de Tarrazú, en consulta por 10 días hábiles, y en vista de que no hubo objeción alguna, es que se aprueba dicho reglamento en Definitivo, esto de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, con el fin de quede de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE ACEPTACIÓN, REAPERTURA

Y DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. Mediante el presente reglamento se regulan las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Tarrazú, en lo relativo a recibir, declarar y aceptar vías públicas y reapertura por estrechamiento y cierres de calles y caminos de la Red Vial Cantonal de Tarrazú, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento y la legislación nacional pertinente.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la aceptación

y declaración de vías públicas

Artículo 2º—Cualquier interesado puede gestionar por escrito ante la Alcaldía Municipal de Tarrazú o al Departamento de Gestión Vial Municipal, la tramitación del recibimiento, reconocimiento, declaratoria y reapertura de un camino o de una calle como pública, conforme los términos del presente reglamento, debiendo indicar el interés de la comunidad, con descripción del sector o localización del lugar donde se ubica la calle o camino, el aporte en caso de aceptarse su propuesta, y si se trata de donación o venta por parte de los vecinos.

Artículo 3º—Los Administrados deberán acompañar las solicitudes escritas con los siguientes documentos:

3.1- Certificación registral y planos de las fincas colindantes, caso de que la propiedad este en posesión documento que demuestre la posesión.

3.2- Copia de cédula de identidad de la(s) persona(s) firmante(s) de la solicitud y certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida, en caso de personas jurídicas.

3.3- Declaración jurada de los interesados(as), en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que desea abrir.

3.4- Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones).

3.5- Declaración jurada de que una vez aprobado el camino como público por parte del Concejo Municipal aportaran el plano del camino o de la calle elaborado por un profesional en la materia.

Artículo 4º—La aceptación, reapertura y declaratoria de Calles Públicas ante esta Municipalidad, generarán la integración de las vías a la Red Vial Cantonal de Tarrazú. La Red Vial Cantonal estará constituida por los caminos públicos no incluidos dentro de la Red Vial Nacional y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Caminos Públicos. Se compone de a) caminos vecinales o clasificados, b) calles locales y c) caminos no clasificados. La integración de este tipo de vías, deberán cumplir con los criterios de clasificación establecidos en el Decreto 40137-MOPT, publicado al Alcance 421 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de febrero del 2017 y sus modificaciones.

Artículo 5º—La vía deberá estar individualizada por cercas o mojones a ambos lados del derecho de vía.

Artículo 6º—La Alcaldía Municipal, en todos los casos remitirá la solicitud del (los) petente(s) al Departamento de Gestión Vial Municipal para el estudio y análisis de viabilidad y factibilidad.

Artículo 7º—Inicio del trámite. El Departamento de Gestión Vial Municipal, una vez recibida la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, de encontrarse incompletos prevendrá por una única vez y por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al(los) solicitante(s) para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información dentro del plazo de diez días hábiles.

Artículo 8º—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación el Departamento de Gestión Vial Municipal...

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