Resolución

Fecha de publicación27 Mayo 2020
Número de registroIN2020459370
EmisorPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PANI JD OF 087-2020

Para: Cristian Carvajal

Asesor Jurídico

De: Junta Directiva

Fecha: 21 de mayo del 2020

Para su conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:

Sesión Ordinaria 2020-016

Jueves 21 de mayo del 2020

Artículo 005) Aparte 01)

Escuchada y analizada la presentación realizada por el señor Cristian Carvajal, asesor jurídico y el señor David Soto de la Unidad de Proyectos, se acuerda: Aprobar la propuesta de reglamento de proyectos financiados por el Patronato Nacional de la Infancia, para comunicar a la Contraloría General de la República el cumplimiento de la recomendación 4.12 y remitir para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el siguiente texto:

REGLAMENTO DE PROYECTOS FINANCIADOS

POR EL PATRONATO NACIONAL

DE LA INFANCIA

En el ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 55 de la Constitución Política de la República de Costa Rica en concordancia con las atribuciones dadas por los artículos 4 inciso t) y 11 inciso e) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 6 literal e) y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE PROYECTOS FINANCIADOS

POR EL PATRONATO NACIONAL

DE LA INFANCIA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, Alcance, Definición y Financiamiento

de los Proyectos

Artículo 1ºObjeto y alcance. El presente reglamento tiene como objeto establecer las regulaciones para el financiamiento, ejecución, fiscalización técnica y financiera de los proyectos desarrollados en beneficio y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, aprobados por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 2º—Definición de proyectos. Para el presente reglamento, se entenderá por proyecto todas aquellas actividades coordinadas y relacionadas entre sí que buscan cumplir un objetivo específico, resultado, producto o servicio dentro de un plazo determinado que cuentan con alcance, tiempo y costo definido.

Artículo 3º—Origen de financiamiento de los proyectos. Se establece que los proyectos a nivel institucional pueden financiarse por medio de dos fuentes:

1. Recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario del PANI: Los proyectos con este financiamiento típicamente son propuestos por Organizaciones al PANI para que de acuerdo a al interés institucional sean evaluados y por medio de un Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos. También se pueden financiar otros proyectos de interés institucional que surjan a lo interno.

2. Recursos del Fondo para la Niñez y la Adolescencia provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF): Los proyectos financiados con recursos de FODESAF son implementados a través de las Juntas de Protección de la Niñez y la Adolescencia, como órganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. El financiamiento de estos proyectos se hará a través de la contratación de bienes o servicios, por medio de los procedimientos de contratación administrativa establecidos en la Ley de la Contratación Administrativa N° 7494 y su reglamento del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, procedimientos que se llevarán a cabo por medio del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.

Los proyectos desarrollados a partir de ambas fuentes de financiamiento, deben cumplir con las disposiciones y normativas vigentes, tanto técnicas, como sobre el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, sean sus ejecutores las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, o cualquier otra organización.

CAPÍTULO II

Dependencias y Responsables Institucionales Involucrados

en los Proyectos y sus Competencias

Artículo 4º—Junta Directiva. Las competencias de la Junta Directiva en el marco del presente reglamento son:

a.- Conocer y aprobar dentro del proyecto de presupuesto ordinario anual, las partidas correspondientes a transferencias destinadas a financiar proyectos.

b.- Conocer y aprobar las propuestas de formato de convenio, adendas y prórrogas, que elaborará la Asesoría Jurídica, para la implementación de proyectos vinculados a organizaciones, así como

autorizar su firma por parte de la Presidencia Ejecutiva.

c.- Conocer y aprobar las solicitudes de modificaciones presupuestarias para la asignación de giros extraordinarios o aportes adicionales para la implementación de proyectos.

d.- Solicitar los informes de las áreas técnicas que estimen convenientes sobre la ejecución fiscalización técnica o financiera de los proyectos en ejecución, o bien sobre los proyectos que le han sido sometidos para su conocimiento.

e. Aprobar los proyectos que cuenten con el aval tanto de la Gerencia Técnica como de la Unidad de Administración de Proyectos para su incorporación en el Portafolio Institucional, así como sus modificaciones.

Artículo 5º—Presidencia Ejecutiva. Las competencias de la Presidencia Ejecutiva son:

a.- Suscribir los convenios de transferencias de recursos a las organizaciones, así como sus adendas.

b.- Resolver los reclamos administrativos planteados por las organizaciones.

c.- Resolver la suspensión automática de las transferencias.

d- Resolver la rescisión o resolución de los convenios de transferencias de acuerdo con el presente reglamento.

e- Solicitar los informes de las áreas técnicas que estimen convenientes sobre la ejecución o fiscalización técnica o financiera de los proyectos en ejecución.

Artículo 6º—Unidad Administración de Proyectos (UAP). Las competencias de la Unidad Administración de Proyectos (UAP)son:

a. Mantener actualizada la Guía de Formulación de Proyectos, acorde a las mejores prácticas.

b. Brindar capacitación, apoyo, acompañamiento y asesoría a los responsables internos y/o externos para la formulación de los proyectos, en apego a la Guía para la Formulación de Proyectos del PANI.

c. Revisar todos los proyectos que se proponen ejecutar, independientemente del origen de su financiamiento, con el fin verificar que se ajusten a los criterios técnicos de la Guía de Formulación de Proyectos.

d. Emitir un aval técnico que puede contener elementos de rechazo, subsanación, o bien, el aval positivo de que los proyectos cumplen con los criterios establecidos en la Guía Formulación de Proyectos y comunicarlos al responsable de proyecto.

e. Programar reuniones aclaratorias y generar sesiones de trabajo en conjunto con los responsables, para las modificaciones sobre los proyectos.

f. Administrar a nivel de usuario el sistema informático de Administración de Proyectos.

g. Brindar a nivel institucional la capacitación, el soporte y asesoría sobre el sistema informático de Administración de Proyectos.

h. Aportar por medio de la información contenida en el sistema informático de Administración de Proyectos, los insumos actualizados y requeridos para la elaboración de los informes, solicitados por las instituciones de fiscalización y control externo.

i. Monitorear los proyectos incorporados en el sistema informático de Administración de Proyectos a nivel de responsables, indicadores entre otros.

j. Solicitar cualquier subsanación u omisión sobre los estados de los proyectos, incorporados en el sistema informático de Administración de Proyectos.

k. Mantener la administración de los tableros del sistema informático de Administración de Proyectos, a fin de obtener los datos globales y realizar comparativas estadísticas de los proyectos.

l. Realizar semestralmente los informes requeridos sobre los proyectos contenidos en el sistema informático de Administración de Proyectos.

m. Realimentar a la Presidencia Ejecutiva y Gerencia Técnica sobre las condiciones de mejora de los proyectos.

n. Administrar y custodiar el portafolio de proyectos financiados por el PANI.

o. Cualquier otra que sea necesaria para el análisis y solución de las propuestas presentadas y cumplimiento de los fines del presente reglamento.

p. Entregar la Guía de Formulación de Proyectos a los interesados de presentar propuestas de proyectos.

Articulo 7º—Gerencia Técnica. Las competencias de la Gerencia Técnica con relación a los proyectos financiados por presupuesto institucional ordinario y extraordinario son:

a. Coordinar con las organizaciones interesadas y conocer las propuestas de proyectos presentadas, con el fin de analizar la pertinencia para la institución

b. Entregar la Guía de Formulación de Proyectos a los interesados de presentar propuestas de proyectos.

c. Recibir los proyectos presentados por el Representante Legal de las organizaciones.

d. Conformar el expediente del Proyecto presentado, el cual deberá contener todos los requisitos documentales definidos en este reglamento.

e. Realizar la revisión técnica de la propuesta de proyecto presentado por la organización.

f. Elaborar el dictamen técnico del proyecto que puede contener elementos de rechazo, subsanación, o bien, el aval técnico y comunicarlo a las organizaciones.

g. Solicitar al Departamento de Administración de Presupuesto la certificación del contenido presupuestario.

h. Enviar el proyecto con aval técnico a la Unidad de Administración de Proyectos para su revisión y aval según la Guía de Formulación de Proyectos.

i. Realizar las labores pertinentes para la consecución de los recursos oportunos para el cumplimiento de los objetivos.

j. Solicitar al Departamento Financiero Contable la revisión y aval financiero del proyecto.

k. Remitir a la Junta Directiva el oficio con el detalle del proyecto y costos para su aprobación. En caso de ser requerido realizará la presentación respectiva ante la Junta Directiva l. Compilar la documentación necesaria en el expediente para su envío a la Asesoría Jurídica para la elaboración y firma de convenio.

m. Incluir al sistema informático de Administración de Proyectos, el proyecto y dar inicio al proceso de fiscalización técnica.

n. Incorporar trimestralmente las actualizaciones...

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