Reglamento No. IN2021553754

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de registroIN2021553754
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN TRIBUTARIA

Resolución DST-01-2021.—Heredia, a las 10:00 horas del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 103 del Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para requerir a cualquier persona física o jurídica, para que declaren sus obligaciones tributarias por los medios, que, conforme al avance de la ciencia y la técnica, disponga como obligatorios para los obligados tributarios.

III.—Que el artículo 122 del Código Tributario estipula que en caso de que la Administración Tributaria disponga de medios electrónicos, según el desarrollo tecnológico existente, para la presentación de las declaraciones juradas, se usaran elementos de seguridad tales: como la clave de acceso, la firma digital u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo que equivaldrán a su firma autógrafa. Establece este mismo artículo, que se entiende por declaración jurada, la determinación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables, bajo juramento, en los medios aludidos en ese artículo, con los efectos y responsabilidades que determine el Código Tributario.

IV.—Que el artículo 95 del Código Tributario, estipula que será́ sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien, sin autorización de la Administración Tributaria, se apodere de cualquier programa de cómputo, utilizado por ella para administrar la información tributaria y sus bases de datos, lo copie, destruya, inutilice, altere, transfiera, o los conserve en su poder, siempre que la Administración Tributaria los haya declarado de uso restringido, mediante resolución general.

V.—Que el artículo 96 del mismo cuerpo legal estipula que será́ sancionado con prisión de tres a cinco años; quien facilite su código y clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de información tributarios, para que otra persona los use.

VI.—Que el artículo 97 estipula que será́ sancionado con prisión de seis meses a un año; quien, culposamente, permita que su código o clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de información tributarios, sean utilizados por otra persona.

VII.—Que el artículo 117, establece que la información que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni debe permitirse que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas, que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

Agrega además este artículo, que no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por aquel, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas.

La prohibición que señala este artículo no impide la inspección de las declaraciones por los Tribunales Comunes. Tampoco impide el secreto de las declaraciones, la publicación de datos estadísticos o del registro de valores de los bienes inmuebles, así́ como de la jurisprudencia tributaria conforme a lo previsto en el artículo 101 del mismo Código Tributario, o el suministro de informes a los personeros de los Poderes Públicos, siempre que se hagan en tal forma que no pueda identificarse a las personas.

VIII.—Que con el fin de beneficiar al usuario con tramites más expeditos, se pone a disposición de los obligados tributarios y potenciales obligados tributarios, servicios electrónicos y trámites digitales que pretenden hacer más agiles los procesos, utilizando los medios electrónicos existentes, así́ como para realizar valida y legalmente las notificaciones que correspondan, tal como lo dispone el inciso b) del artículo 137 del citado Código de tributario.

IX.—Que la definición de plataforma digital de recepción de documentos (OPINA), va dirigida a considerarlo como un sitio virtual con acceso restringido el cual requiere autenticación, el cual es suministrado por la Administración Tributaria a determinados sujetos pasivos, destinado para la recepción de comunicados, notificaciones y/o archivos electrónicos que se utilizará y será́ válido legalmente, cuando la Administración Tributaria le haya asignado al sujeto pasivo un buzón y este no fije un medio, para atender futuras notificaciones.

X.—Que el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-Micit publicado en La Gaceta N° 77 del 21 de abril de 2006 “Reglamento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” N° 8454, de fecha 30 de agosto de 2005, establece que con excepción de aquellos tramites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que este opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivaran el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales, para la prestación directa de servicios a los administrados, así́ como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

XI.—Que resulta necesario establecer en la presente resolución el marco general que regularía el uso de firmas digitales en aquellos casos en que el acceso a los sistemas, así́ lo requiera. Debido a esto, es preciso indicar que el artículo 9 de la Ley citada 8454 otorga un valor equivalente a los documentos y las comunicaciones suscritas mediante firma digital, estableciendo que estos tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria que su equivalente firmado en manuscrito, así́ como que en cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una rubrica, se reconocerá́ de igual manera la firma digital, como la firma manuscrita. Asimismo, dispone, que los documentos públicos electrónicos, deberán llevar la firma digital certificada.

XII.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello, que, en un pasado reciente, ha implementado sistemas de declaración y pago electrónico, mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.

XIII.—Que, con esa premisa, se está́ desarrollando un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implantación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer a los contribuyentes y responsables; servicios electrónicos que faciliten la labor tanto de la Administración, como del ciudadano.

XIV.—Que para tal efecto, se pone a disposición de los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se ofrecerán en forma gradual, los servicios electrónicos que se enlistaran y publicarán en dicho sitio, a fin de que los administrados puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección, emite la presente resolución.

XV.—Que, por la naturaleza de la presente resolución, la cual va dirigida en beneficio de los obligados tributarios y en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no se considera necesaria la publicación previa de la misma. Por tanto:

RESUELVE:

CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA PÁGINA

WEB, MUNICIPALIDAD DE HEREDIA “PLATAFORMA

DE TRAMITES MUNICIPALES EN LINEA (PTML)”

Artículo 1ºObjeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada “Municipalidad de Heredia Plataforma de Tramites Municipales en Línea (PTML)”, así́ como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de la presente resolución se entiende por:

a) Registro de usuario: para que todo usuario pueda gestionar algún trámite municipal en línea, deberá registrarse en el portal web de la Municipalidad (https://www.heredia.go.cr/es/user/register), para lo cual deberá incluir toda la información en el perfil del usuario de registro e indicar su función como contribuyente dentro del cantón, (propietario, comerciante, proveedor, nichos, mercado municipal).

b) Acuse de recibo: Es el comprobante que emite el sistema al interesado, el cual confirma la recepción de las distintas declaraciones enviadas por medio del portal PTML.

c) PTML siglas que designan: Sitio virtual “Municipalidad de Heredia Plataforma de Tramites Municipales En Línea “, https://www.heredia.go.cr/es/tramites, portal o medio electrónico habilitado por la Administración Tributaria de la Municipalidad de Heredia, puesto a disposición de los obligados tributarios y público en general, para cumplir con el deber formal de presentar las declaraciones de Impuestos y otros trámites.

d) Avisos: Son mensajes de carácter informativo que remite la Administración Tributaria al obligado tributario y público en general, sobre los trámites realizados en el sitio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR