Resolución
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2021 |
Número de registro | IN2021610954 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ
PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS O DESASTRE
Acuerdo 19, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 083, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 7 de diciembre del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice:
Asunto: expediente N° 41.24-2020-2024: “Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales en el Cantón de San José para situaciones de emergencias o desastre.”
Por tanto,
A la luz del dictamen 120-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de sus facultades y según lo dispuesto por los ordinales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4.a) 13.c) y 43, del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:
Primero:
“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ
PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS O DESASTRE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: regular el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón San José que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal, la Municipalidad del cantón San José establece el presente reglamento.
Artículo 2º—De las definiciones: para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:
a) Ayuda temporal: concesión de subsidio económico otorgado en efectivo por la Municipalidad a una persona o familia, para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas prioritarias y/o urgentes ante la situación de emergencia o desastre.
b) Desastre (Ley Nacional de Emergencia 8488): situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas de calamidad o de conmoción en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.
c) Emergencia (Ley Nacional de Emergencia 8488): estado temporal y espacial de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.
CAPÍTULO II
De las ayudas
Artículo 3°—Ámbito de aplicación: la Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre por eventos de origen físico-natural: hidrometereológicos (inundaciones, fuertes vientos, tormentas eléctricas), origen geológicos (sismos, deslizamientos, actividad volcánica); origen antrópico (incendios estructurales) y origen tecnológico que incluye por afectación química, biológica y radiactiva sobre vida humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y espacio determinado.
Artículo 4º—De la ayuda: las ayudas que podrá otorgar la Municipalidad serán en dinero efectivo de acuerdo con las prioridades institucionales, y conforme con las necesidades que se determinen para cada caso según la valoración técnica-operativa que se realice. Las ayudas están orientadas para coadyuvar con los efectos adversos producto de la emergencia y/o desastre, entre ellos: aporte de recurso económico para la adquisición de artículos de primera necesidad, tal como alimentos básicos, medicamentos para enfermedades crónicas perdidos durante la emergencia y no otorgados por la CCSS, enseres, materiales de construcción a propietarios registrales del bien afectado, alquiler temporal de vivienda.
Artículo 5°—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as) deben encontrarse en una situación de emergencia o desastre comprobado dentro de la jurisdicción de la municipalidad, y cumplir con los siguientes requisitos:
a) ...
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