Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de registroIN2022653971
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública El Código de Ética de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Código definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

1ºQue la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 04 de setiembre del 2002, y las normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando, entre otros medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares.

2ºLa siguiente legislación constituye la base legal del presente código de ética:

Constitución Política.

Ley N° 4755-Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.

Ley N° 6227-Ley General de la Administración Pública.

Ley N° 8422-Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J-Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Ley N° 8292-Ley General de Control Interno.

Ley N° 7794-Código Municipal.

Ley N° 8131-Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Ley N° 7494-Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Ley 8220-Ley de Simplificación de Trámites y Eficiencia Tributaria y sus reformas. Códigos de Ética y Deberes de los distintos Colegios Profesionales.

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Esparza Circulares y normativa, jurisprudencia Contraloría General de la República.

Circulares y normativa, jurisprudencia de la Tesorería Nacional.

Circulares y normativa, jurisprudencia Contabilidad Nacional.

CÓDIGO DE ÉTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Establecer un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión laboral, así como los servidores municipales con puestos de elección popular (miembros del Concejo y de la Alcaldía), con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 2ºFinalidad. Orientar a las personas trabajadoras, así como los servidores municipales con puestos de elección popular (miembros del Concejo y de la Alcaldía) de la Municipalidad de Esparza, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo a los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades funcionales, de manera que se favorezca la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.

Artículo 3ºAlcance. El presente documento establece un marco de referencia para el comportamiento de todas las personas trabajadoras de la municipalidad, así como los servidores municipales con puestos de elección popular (miembros del Concejo y de la Alcaldía), personal de confianza, y en general a todas las personas que prestan los servicios en la Municipalidad de Esparza, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en propiedad, interinos, servicios profesionales) y la fuente de financiamiento. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios y funcionarias de la institución con la finalidad de atender el riesgo de corrupción en los procesos o áreas más vulnerables que podría llevar a que por la inexistencia de acciones o controles, dichos riesgos se materialicen en conductas no deseadas, antiéticas o corruptas, de forma que repercuta en efectos adversos para la municipalidad como los que se numeran a continuación:

Pérdida de credibilidad pública: un comportamiento poco ético dentro la institución o que sea denunciado en la vía judicial, está susceptible a ser expuesto en los medios de comunicación y, por consiguiente, provocar que la institución sea cuestionada por la publicación de tales hechos.

Pérdida de confianza en el funcionario: cuando un funcionario o servidor incurre en acciones o decisiones irregulares o poco éticas, es muy probable que otros funcionarios y servidores pierdan el respeto hacia él y cuestionen la autoridad moral de dicho funcionario o servidor para exigir comportamientos que no demuestra.

Conflictos éticos y legales en la institución: cuando los hechos irregulares o faltas éticas son graves, podría derivar en grandes pérdidas de tiempo para los funcionarios, sus servidores y la institución. Inclusive, podría terminar en el despido del funcionario o sanciones civiles o penales para estos o para sus servidores.

Pérdida en el erario público: en el peor de los casos, hechos irregulares o corruptos implican la sustracción o desviación de recursos.

CAPÍTULO II

Valores y principios éticos

Artículo 4ºValores y principios éticos. Conjunto de prestaciones que el cliente espera, además del producto o el servicio básico:

Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

Compromiso: Aceptar la responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo esfuerzo y capacidades, para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en función de los intereses de la institución.

Convicción: Tener el coraje, la creatividad y la disciplina para liderar cambios y moldear el futuro.

Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

Eficiencia. Capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos.

Equidad: Valoración de las personas sin importar las diferencias, sociales, culturales o de género que presenten entre sí.

Excelencia: Brindar servicios de calidad a los clientes externos e internos, totalmente enfocados a la satisfacción oportuna y completa de las necesidades de éstos. Mejora continua de los servicios de la Institución.

Honradez: Mostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, así como declarar cualquier eventualidad que pueda afectar el interés público relacionado con sus deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y credibilidad de su desempeño. Honestidad. Cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.

Hostilidad. Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o física. Puede ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran cantidad de gente y estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.

Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

Imparcialidad. Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.

Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

Liderazgo: Promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios aquí indicados.

Menoscabo. Causar descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos, bienes o intereses.

Normas. Regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.

Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

Proselitismo político. Es la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. En las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para inducir a las personas que quieren votar por un partido político específico, hacia otro partido político.

Respeto: Reconocer y apreciar la dignidad de la persona y su trabajo, valorar el tiempo, saber escuchar y aceptar diferencias.

Responsabilidad: Se debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

Solidaridad: Aportar y potencializar esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos comunes.

Tolerancia: escuchamos y comprendemos ideas y posiciones diferentes.

Trabajo en equipo: Somos un grupo de personas que se necesitan entre sí, comprometidos con un propósito común y responsables por los resultados.

Transgresión. Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.

Valores. Aspectos asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.

CAPÍTULO III

Deberes

Artículo 5ºDe los deberes. Conjunto de valores morales, y buenas costumbres que deben...

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